La COP30 cerró en Belém con un mensaje ambivalente, por un lado, las Partes alcanzaron la meta política más grande en la historia de la Convención—movilizar USD 1,3 billones (trillion) anuales en financiamiento climático antes de 2035—[1] pero, por otro, evitaron cualquier referencia explícita a la eliminación progresiva de los combustibles fósiles, lo que limita la claridad regulatoria para el capital internacional.
Gustavo Petro fue prácticamente el único jefe de Estado amazónico que llevó una propuesta explícita de eliminar actividades extractivas en la región, al anunciar la prohibición de la minería y la explotación de hidrocarburos en toda la Amazonía colombiana y, al mismo tiempo, invitar a los demás países de la cuenca a construir una “Alianza Amazónica por la Vida” orientada a cerrar el paso a los extractivismos convencionales y avanzar hacia una Amazonía libre de petróleo y minería.
La cifra de 1,3 trillion proviene del borrador del Nuevo Objetivo Colectivo Cuantificado de Financiamiento Climático (NCQG), la nueva meta que reemplazará los USD 100.000 millones anuales comprometidos en 2009 y nunca plenamente cumplidos. El paquete, conocido informalmente como Belém Package, establece que al menos USD 300.000 millones deberán ser financiamiento público concesional, mientras el resto podrá provenir de bancos multilaterales, inversionistas institucionales y mercados privados de carbono, según documentos circulados por la presidencia brasileña de la COP.[2]
Además, los países acordaron triplicar los flujos globales de financiamiento para adaptación antes de 2035, una demanda histórica del Sur Global, especialmente de estados insulares y países amazónicos. Pero negociadores consultados reconocen que la meta es “indicativa” y carece de mecanismos de cumplimiento.
BID, CAF y CDB lanzan iniciativa de canje de deuda por resiliencia
Fuera del texto negociado, un anuncio relevante vino de los bancos de desarrollo. En un comunicado conjunto publicado en el marco de la COP, el BID, la CAF y el Caribbean Development Bank (CDB) lanzaron oficialmente la: Caribbean Debt-for-Resilience Joint Initiative (Iniciativa Caribeña de Canje de Deuda por Resiliencia)[3]
La nota del BID —publicada el 14 de noviembre en su sitio oficial— afirma que la iniciativa busca “escalar canjes de deuda para liberar espacio fiscal y financiar medidas de resiliencia climática”. CAF replicó la información en su propio comunicado, destacando la creación de un mecanismo multi-garante para facilitar el intercambio de deuda cara por instrumentos más baratos respaldados por los tres bancos.
El modelo, inspirado en el experimento de Barbados de 2022 y Galápagos 2023, apunta a reperfilar miles de millones en deuda pública del Caribe y poner a disposición recursos para adaptación, gestión de riesgos y reconstrucción post-desastre. Pero aunque se concentra en el el Caribe, se anticipa que puede servir como plantilla para futuros canjes de deuda por resiliencia o por naturaleza en la Amazonía, donde países como Ecuador, Brasil y Perú enfrentan simultáneamente presión fiscal y crecientes impactos climáticos.[4]
Inversiones para bosques y naturaleza
Otro anuncio relevante fue el impulso al Tropical Forests Forever Facility, una plataforma propuesta por Brasil para recompensar financieramente a los países que mantengan bosques tropicales en pie. Gobiernos como Alemania, Noruega, Francia y Países Bajos anunciaron compromisos por USD 6.5–6.6 mil millones, con la meta de escalar hasta USD 25.000 millones públicos y apalancar hasta USD 100.000 millones privados, según información divulgada por la presidencia de la COP y el Ministerio de Hacienda de Brasil. [5]
Tema
Cifra
Comentario
Meta anual NCQG
1,3 trillion USD
Fin. climático total (propuesta)
Componente público
300 mil millones USD
Propuesto en borradores
Bosques – aportes iniciales
6.5–6.6 mil millones USD
Compromisos anunciados
Bosques – meta pública
25 mil millones USD
Objetivo de expansión
Acción Agenda – energía limpia
1 trillion USD
Anuncios voluntarios
Canjes de deuda por resiliencia
Iniciativa oficial BID/CAF/CDB
Enfocada en Caribe
Fuente: elaboración propia.
El mecanismo se vincula con el Pacto de Belém, que busca canalizar financiamiento hacia la Amazonía, la Cuenca del Congo y el Sudeste Asiático con indicadores de verificación independientes. Sin embargo, la falta de un acuerdo para frenar la deforestación a escala global limita su potencia estructural.
Límites advertidos por la sociedad civil
Sin embargo, el contexto es más complejo. Los canjes de deuda por naturaleza y resiliencia están tienen como antecedente otras experiencias de canje. El propio mecanismo de rendición de cuentas del BID (MICI) abrió en 2024 una evaluación preliminar sobre el canje de deuda por Galápagos, a partir de una queja de 24 organizaciones que denunciaron falta de información accesible, ausencia de una estrategia de relacionamiento con comunidades potencialmente afectadas y demoras en la llegada efectiva de los recursos de conservación.
Por ejemplo, Latindadd sostienen que el canje de Galápagos tuvo un impacto limitado sobre el stock total de deuda de Ecuador, mientras trasladó una parte sustantiva de la gobernanza de los recursos públicos a vehículos privados en jurisdicciones extranjeras. El esquema se apoya en una sociedad vehículo (SPV) registrada en Irlanda que emite los “Galápagos Marine Bonds” y canaliza los flujos hacia un un fideicomiso (Galápagos Life Fund) constituido en Delaware, lo que desvanece el control directo del Estado sobre la asignación de los recursos. [6]
El mismo informe señala problemas de transparencia (ausencia de un marco de bono ambiental claramente alineado con los Green Bond Principles o la taxonomía europea), un uso intensivo de estructuras complejas que encarecen costos de transacción y un descalce entre las necesidades de financiamiento de la reserva marina y los montos efectivamente asegurados: el déficit fiscal anual de Galápagos y el presupuesto requerido para implementar el plan de manejo superarían los recursos aportados por el canje, manteniendo un gap de financiamiento relevante. Además, se advierte que la operación compromete porciones sensibles de la plataforma continental ecuatoriana y puede limitar la capacidad soberana de redefinir políticas de conservación en el futuro.
LATINDADD recuerda que existían alternativas de diseño capaces de generar niveles de ahorro similares —por ejemplo, recompras directas de deuda o el uso de fondos fiduciarios públicos bajo jurisdicción ecuatoriana, como el FIAS o mecanismos tipo “multi-donor trust fund” administrados por agencias de la ONU— con mayor control democrático, menores asimetrías de información y un involucramiento más claro de las instituciones de control nacionales. Desde esta perspectiva, el canje de Galápagos ilustra el riesgo de que los canjes deuda-por-naturaleza se conviertan en operaciones de alto perfil político pero con beneficios fiscales acotados, altos costos de intermediación y una gobernanza donde los intereses privados tienen un peso desproporcionado.
Incluso actores cercanos a la estructuración del canje han empezado a introducir matices. El bufete Dentons,[7] que asesoró a Ecuador en la operación y luego la presentó como “modelo” en espacios especializados, ha subrayado en un seminario reciente que estos canjes “no son adecuados para todas las situaciones” y que su diseño debe evaluar cuidadosamente desventajas y riesgos frente a otras formas más tradicionales de alivio o reestructuración de deuda. Esa advertencia converge con las críticas formuladas por organizaciones como LATINDADD, que desde 2023 venían insistiendo en la necesidad de valorar con rigor el balance entre alivio fiscal, condicionalidades financieras y efectos sobre la soberanía.
A ello se suma una preocupación esencial de soberanía fiscal. Una vez que un tramo de la deuda se canjea bajo este tipo de estructuras, ese fragmento queda, en la práctica, fuera de futuras renegociaciones soberanas amplias, lo que reduce el margen de maniobra del Estado en escenarios de crisis. Además, cuando el canje se aplica solo a una porción de los bonos y no está anclado en cláusulas de acción colectiva robustas, se genera un fallo de mercado: una mayoría de acreedores que no participaron en la operación ve modificados los incentivos para sumarse a una reestructuración más amplia, sea porque perciben que su posición relativa mejora o porque anticipan que, en última instancia, podrán beneficiarse de un eventual canje por naturaleza respaldado por garantías generosas de los bancos de desarrollo. Esta dinámica tiende a fragmentar el universo de acreedores y puede encarecer, o incluso bloquear, un proceso de reestructuración integral en el futuro.[8]
Un régimen financiero que se expande sin corregir contradicciones
En pérdidas y daños, las Partes avalaron el informe 2025 del Fondo para Responder a Pérdidas y Daños (L&D Fund) de la COP y emitieron nueva orientación para acelerar su operatividad. La decisión reconoce la necesidad de triplicar los flujos hacia pérdidas y daños antes de 2030, pero no comprometió nuevos aportes significativos. La mayor parte del financiamiento real provendrá de bancos multilaterales y donantes bilaterales fuera del texto formal.
Para redondear, los compromisos anunciados en la COP30 suman montos sin precedentes, pero el volumen de financiamiento no está acompañado de una señal clara para redirigir flujos desde actividades intensivas en carbono hacia modelos sostenibles. Para América Latina, donde más del 50% de las exportaciones de varios países están relacionadas con minería, agroindustria o hidrocarburos, la falta de lineamientos explícitos amplifica los desafíos de alineación con el Acuerdo de París.
[1] UNFCCC. (s. f.). Baku to Belém Roadmap to 1.3T. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
[5] Reuters. (2025, 28 de noviembre). No roadmap to end deforestation, but Brazil’s COP in the Amazon delivered for forests. Reuters. (2025, 3 de noviembre). Brazil’s Haddad says $10 billion for forest fund ‘possible’ in yea
El reglamento parte de una idea equivocada en la que trata a todas las organizaciones como si fueran un potencial canal de delitos. Con esto abre la puerta a clasificarlas por “niveles de riesgo” mediante criterios amplios e imprecisos —como el origen de fondos, el número de beneficiarios o el alcance territorial previstos en la LOTS— y luego amarra a esa etiqueta más controles, trámites y sanciones. En minería, el artículo 4 del reglamento introduce una prohibición de “intervenir” para “obstaculizar o interferir” con proyectos mineros “legalmente autorizados”; al combinarse con la clasificación por alcance territorial de la LOTS y la posibilidad de aplicar “otros criterios” por reglamento, esto funciona en la práctica como gatillo para ubicar en “alto riesgo” a organizaciones que acompañan a comunidades en zonas de concesión, monitoreo de impactos, litigio o defensa del territorio. Así se traslada la sospecha al trabajo socioambiental y se exponen controles intensificados solo por operar en territorios de conflicto, afectando la libertad de asociación y dejando a las organizaciones a merced de decisiones administrativas que no están claramente fijadas en la ley. (Decreto 191, art. 4; LOTS art. 7: criterios como alcance territorial y evaluaciones de riesgo sectorial, y literal h “otros criterios”; LOTS art. 8: obligaciones atadas a la clasificación).
Otra cuestión sensible es la figura del Responsable Institucional de Cumplimiento (RIC). La LOTS exige que toda organización clasificada como “riesgo alto” lo designe y le asigna la tarea de implementar y monitorear el Sistema de Integridad Institucional y las políticas de prevención y cumplimiento dentro de la organización (LOTS art. 14). Además, la propia ley no define los requisitos del cargo ni su modo de operación, sino que los delega al Reglamento General, e incluso remite al reglamento los formatos de “mecanismos alternativos” para organizaciones de riesgo medio o bajo (LOTS art. 14, incisos finales).
Este diseño es problemático porque traslada a una norma sublegal elementos esenciales del derecho de asociación (reserva de ley), afectando el núcleo de la autonomía organizativa; así lo desarrolla la demanda al explicar que la delegación del art. 14 vulnera la reserva de ley y limita la capacidad de las asociaciones para definir su estructura interna (Constitución art. 96; análisis de LOTS art. 14). En lo práctico, el RIC se convierte en un costo fijo y una carga administrativa difícil de sostener para organizaciones pequeñas y de base, que pueden enfrentar observaciones y sanciones por no ajustarse a requisitos y formatos que el propio reglamento terminará de definir (LOTS art. 14).
A eso se suman trámites, plazos y registros que, si no se cumplen a tiempo o en la forma exacta, se pueden usar para suspender o incluso disolver una organización. La propia ley deja la disolución y sus procedimientos al reglamento, cuando una decisión así debería estar prevista en la ley formal con reglas claras y estrictas. Convertir el trámite en un filtro que puede cerrar una organización es un riesgo real para la seguridad jurídica y para la continuidad de proyectos sociales. (LOTS Disposición General Segunda: organización, disolución y procedimientos quedan al Reglamento; Transitoria Segunda: registro en 180 días, con suspensión y eventual revocatoria de personería si no se cumple, “conforme el procedimiento que se establezca en el Reglamento”).
Sin embargo, el golpe más duro es la posibilidad de congelar cuentas por una medida cautelar administrativa basada en reportes de operaciones sospechosas. Aunque la norma dice que es “excepcional” y que el juez debe revisar en hasta ocho días, en la práctica paraliza a la organización, lo que generaría situaciones como no pagar salarios, comprar medicinas, operar comedores o sostener servicios comunitarios. Afecta directamente a la población atendida y convierte una sospecha administrativa en un castigo de hecho. (Reforma a la Ley de Lavado introducida por LOTS, que agrega el art. 17.3: inmovilización inmediata por UAFE, por hasta 8 días, con posterior control judicial).
Las organizaciones sociales de base —comités barriales, juntas de agua y riego, comunas y cabildos indígenas, asociaciones comunitarias, colectivos juveniles y de mujeres, mingas— sufren un impacto distinto al de las ONGs formales: suelen trabajar con voluntariado, cuentas pequeñas y poca capacidad técnica, y dependen de asambleas y mingas para decidir y ejecutar. Con ese marco, los requisitos de reporte y trámites digitales se vuelven barreras de entrada; la exposición de datos debilita la confianza de donantes locales y puede poner en riesgo a liderazgos comunitarios; y la cláusula de no “interferir” con proyectos mineros tiende a criminalizar prácticas comunitarias legítimas como veedurías, control social o defensa del agua. En la práctica, esto interrumpe servicios autogestionados (agua, alimentación, salud, educación local), desanima la participación, rompe la continuidad de las asambleas y reduce la capacidad de organización para proteger el territorio y los derechos colectivos.
Todo este esquema —etiquetas de riesgo, protección a la minería, transparencia forzada, órgano interno impuesto, trámites sancionables y congelamiento de fondos— crea un ambiente de sospecha y control que no se dirige a amenazas reales identificadas por evidencia, sino a la vida asociativa en general. El resultado es menos organización social de base, menos ayuda en los territorios, menos confianza para donar, más miedo a participar y más discrecionalidad para castigar por incumplimientos formales. Por eso, en conjunto, el reglamento vulnera derechos de asociación, debido proceso, trabajo y propiedad; y lo hace con herramientas que ya están produciendo daños y que tienden a caer con más fuerza sobre quienes trabajan en contextos de conflicto socioambiental. (Decreto 191 como Reglamento de LOTS; causales de disolución por “incumplimientos” reglamentarios remiten a LOTS y su reforma del art. 36 LOPC).
Por el Observatorio de Finanzas y Clima, editador por Pablo José Iturralde.
Entre el 19 y el 26 de septiembre de 2025 se reportaron congelamientos de cuentas a 58 personas vinculadas al movimiento indígena y defensores de derechos humanos (incluyendo la Fundación Pachamama), en paralelo a unas veinte detenciones arbitrarias y al menos una ejecución extrajudicial en el contexto del paro. Con la normativa vigente, esos bloqueos resultan incompatibles con la Constitución y con la ley: un oficio fiscal para pedir información no autoriza inmovilizaciones; la única vía administrativa sin juez —temporal y excepcional— es el art. 17.3 de la ley antilavado reformada por la Ley Orgánica de Transparencia Social (LOTS, 28-ago-2025), que exige indicios objetivos, graves y verificables, proporcionalidad estricta al monto sospechoso y control judicial en máximo ocho días. Nada de eso aparece hoy acreditado públicamente.
El art. 17.3 de la Ley pretendía ser una medida cautelar administrativa excepcional que permite a la UAFE —no a la Fiscalía— ordenar de inmediato la inmovilización de fondos cuando existan indicios objetivos, graves y verificables provenientes de Reporte de Operación Sospechosa (ROS), alertas tempranas, denuncias, Sistema Nacional de Inteligencia (SIN) o inteligencia propia. El alcance está limitado al monto equivalente de la operación sospechosa (proporcionalidad); la orden debe ejecutarse en 72 horas y caduca si no es ratificada, modificada o revocada por un juez especializado dentro de ocho días. Solo si hay ratificación judicial e instrucción fiscal, los fondos pasan en custodia al BCE.
Aquí hay que hacer una diferencia clave: oficios de Fiscalía para recabar datos no equivalen a una orden de inmovilización; y los bancos solo pueden bloquear por orden judicial o por un acto válido de la UAFE bajo el art. 17.3 (o en supuestos específicos, v. gr. coactiva tributaria).
Sin embargo, el registro periodístico muestra el cuadro de los hechos: líderes y organizaciones reportaron que, al ingresar a su banca electrónica, encontraban mensajes como “servicio no disponible” o “no existen datos para la consulta realizada” en distintas instituciones (Banco Pichincha, Banco Guayaquil, Banco Internacional). La CONAIE denunció el bloqueo de su cuenta institucional y de la de su presidente. En una entrevista, el ministro del Interior, John Reimberg, vinculó “el tema de las cuentas” con la estrategia para frenar el paro: “Estos grupos tienen gente detrás que busca desestabilizar”; realizó también una asociación grave de sus declaraciones a recursos del “crimen organizado”. Al mismo tiempo, desde comunicación gubernamental se deslizó que las “alertas” se levantan en la institución, pero que la investigación la realiza la UAFE.
En el terreno, los testimonios coinciden en la opacidad:
Lenin Sarzosa, abogado de CONAIE, relató que el 22 de septiembre no pudo acceder a sus cuentas en dos bancos. En ventanilla, le habrían dicho que era “una orden de la Superintendencia de Bancos”, sin detallar fundamento ni plazo.
Shiashia José Esach, presidente de CONFENIAE, afirmó que su cuenta y la de su organización permanecían bloqueadas “por disposición del gobierno”.
María Belén Páez, directora de Fundación Pachamama, informó el congelamiento de la cuenta de su organización y de dirigentes indígenas con quienes trabajan. Exigió respuestas escritas a los bancos sobre autoridad, motivación y duración. En carta posterior —de la que se desprende un reclamo reiterado de motivación individualizada— la organización solicitó identificación de cuentas afectadas, montos inmovilizados, norma aplicada y copia de la orden competente, bajo advertencia de accionar judicial.
En paralelo, la Asociación de Bancos recordó públicamente que las entidades “solo ejecutan retenciones, bloqueos o embargos por orden de autoridad competente”. Y una verificación en SATJE y SRI no halló denuncias por delitos financieros contra quienes habían reportado bloqueos.
Por qué los bloqueos serían ilegales
Falta de competencia. Si los bancos actuaron sobre oficios de Fiscalía o comunicaciones de la Superintendencia sin un acto formal de la UAFE (art. 17.3) ni auto judicial, la base jurídica no existe. Ninguno de esos oficios sustituye a la autoridad legalmente competente ni al juez.
Falta de motivación individualizada. No se han publicado resoluciones que identifiquen cuentas, montos y operaciones concretas, ni la fuente de los indicios (ROS, denuncia, etc.).
Violación de la proporcionalidad. La inmovilización no puede ser masiva ni total: debe ceñirse al monto de la transacción sospechosa. Congelar todos los saldos o hacerlo indiferenciadamente es arbitrario.
Falta de control judicial. Si la medida excedió ocho días sin ratificación por juez especializado, caducó de pleno derecho y deviene nula.
Desvío de finalidad. Emplear herramientas financieras para inhibir protesta social contradice la finalidad antilavado, vulnera asociación, reunión y expresión, y viola debido proceso y propiedad (Constitución y CADH).
El centro del argumento —jurídico y probatorio— es que sin acto válido de UAFE conforme al art. 17.3 y auto judicial dentro de ocho días, no hay cobertura legal para bloquear cuentas. Las alusiones generales a “alertas” o “órdenes administrativas” no suplen ese déficit.
Estándar internacional: ¿persecución como crimen de lesa humanidad?
Si se acredita que los bloqueos masivos (58 personas + Pachamama) integraron un ataque generalizado o sistemático contra población civil indígena/dirigente, ejecutado conforme a una política estatal, con intención discriminatoria, y que implicó privación grave de derechos vinculada a otros actos del art. 7 del Estatuto de Roma (detenciones arbitrarias, al menos una ejecución extrajudicial en el mismo contexto), podría configurarse persecución (art. 7.1.h). La jurisprudencia internacional admite que medidas económicas discriminatorias —cuando quiebran medios de vida o impiden acceso a salud, alimentos o sustento— alcanzan el umbral de persecución.
Por otro lado, un bloqueo aislado o breve, sin política estatal, sin discriminación y sin afectación grave a la subsistencia, no llega a lesa humanidad (aunque sigue siendo ilegal y contrario a la CADH). Hay que ver el desarrollo de los acontecimientos.
Ecuador es Estado Parte del Estatuto de Roma; rige la complementariedad: la CPI interviene si el Estado no puede o no quiere investigar seriamente. En todo caso, aun sin llegar a lesa humanidad, los bloqueos sin sustento constituyen violaciones graves en sede constitucional e interamericana.
Deberes de las entidades financieras y cadena de mando
Dos planos deben distinguirse. Operativo: la UAFE puede cursar la orden; los bancos deben verificar competencia y forma (autoridad, norma, monto, plazos) y ejecutar dentro de 72 horas solo si la orden es válida. Regulador: la Superintendencia de Bancos no ordena inmovilizaciones; vigila el cumplimiento normativo. Cualquier “traslado” de una disposición de la UAFE a un banco no suple la motivación ni el control judicial.
Por otro lado, es muy importante tomar en cuenta que el bloqueo masivo, total o sin motivación abre frentes de responsabilidad estatal (por actos propios o por omisión de control) y eventual responsabilidad civil o administrativa para entidades que ejecuten órdenes incompetentes.
El derecho en la vida cotidiana
El costado humano del expediente hay que tomarlo en cuenta. En pocos días, familias y organizaciones reportaron nóminas detenidas, compras médicas suspendidas y actividades paralizadas. “Si cierran una cuenta, deben decir qué, cómo, quién ordena, por cuánto tiempo y con qué motivación. Eso no existe”, reclamó uno de los afectados. Desde la Amazonía, dirigentes describieron la incertidumbre de no saber si podrán pagar transporte o alimentos para sostener sus comunidades. En su carta, Fundación Pachamama pidió lo que el Estado y los bancos deben por norma: fundamentación, límites y control judicial.
La discusión no es si el Estado puede perseguir el lavado —debe hacerlo—, sino cómo: con ley, con juez y con proporcionalidad. Cuando el instrumento que nació para seguir el rastro del dinero ilícito se usa para silenciar la protesta y castigar identidades, deja de ser derecho y se vuelve persecución y un delito.
Sin acto competente de la UAFE (art. 17.3), sin motivación individualizada, sin proporcionalidad estricta y sin ratificación judicial en ocho días, los bloqueos de septiembre de 2025 son ilegales y anticonstitucionales. A la luz del contexto —detenciones arbitrarias y una ejecución extrajudicial—, si se acreditan política estatal, discriminación y gravedad de la privación, el patrón podría encuadrar en persecución como lesa humanidad. Si ese umbral no se alcanza, persisten violaciones severas al derecho interno y al Sistema Interamericano que exigen reparación inmediata, restitución de fondos, control judicial efectivo y garantías de no repetición.
En la última cumbre amazónica, Brasil puso sobre la mesa un nuevo mecanismo para cuidar los bosques: el Fondo Bosques Tropicales para Siempre (TFFF, por sus siglas en inglés). La idea parece sencilla: juntar un fondo internacional con aportes de gobiernos y donantes, invertir ese dinero de manera segura y, con las ganancias, pagar cada año a los países amazónicos por cada hectárea de bosque que logren conservar.
El atractivo está en la previsibilidad. A diferencia de los mercados de carbono, donde los precios suben y bajan y no siempre hay compradores, el TFFF promete un flujo estable de dinero año tras año, sin tener que vender “permisos de contaminación”.
¿Cómo funcionaría?
Cada hectárea de bosque recibe un pago fijo, de unos 4 dólares por año según las primeras ideas.
El dinero saldría de las utilidades de un gran portafolio de inversión global.
Países como Ecuador, Perú o Colombia recibirían recursos de acuerdo a cuántas hectáreas de bosque mantengan en pie.
Los puntos débiles
Aunque suena bien, el diseño trae varias dudas:
Precio demasiado bajo: 4 dólares por hectárea difícilmente cubren el costo real de proteger un bosque donde hay minería ilegal, cultivos de droga o presiones por ganadería y palma. Solo el monitoreo y el control cuestan mucho más.
Dependencia de la bolsa: si el fondo se financia con inversiones de mercado, los pagos podrían variar según la rentabilidad. Eso significa que podría haber años con menos dinero justo cuando más se necesita para frenar la deforestación.
Problemas de cambio de moneda: si los pagos llegan en dólares y deben convertirse a monedas locales, una devaluación podría recortar el incentivo para las comunidades y autoridades locales.
Burocracia y costos ocultos: un fondo internacional siempre implica capas de gestores, auditores y consultores. Mientras más intermediarios, menos recursos llegan directo a las comunidades.
Coherencia política: de nada sirve pagar por conservar bosques si al mismo tiempo los gobiernos autorizan nuevas minas, carreteras o pozos petroleros que destruyen esos mismos bosques. El TFFF podría convertirse en maquillaje verde si no se acompaña de políticas claras contra la expansión extractiva.
El gran ausente: la deuda
Lo más llamativo es lo que no se discutió. En esta cumbre, los presidentes amazónicos no hablaron de alivio de deuda externa, un tema clave para liberar recursos fiscales en países que destinan buena parte de su presupuesto al pago de acreedores. Sin esa recomposición, los fondos como el TFFF corren el riesgo de financiar “islas de conservación” mientras hospitales, escuelas y sistemas de control ambiental siguen desfinanciados.
Bogotá. La agenda amazónica desembarca en la capital colombiana con dos carriles: el encuentro de pueblos y sociedad civil (19–21 de agosto, Universidad Nacional) y la reunión presidencial del 22 de agosto. En paralelo, del 18 al 23 se realizará el tejido ciudadano “Arropamos para proteger el medio ambiente, el territorio y los pueblos” en el Centro de Memoria, Paz y Reconciliación. La secuencia no es menor: lo que se diga abajo debería subir, primero al Consejo de Cooperación Amazónica y a los cancilleres (21 de agosto) y, por último, a los presidentes. Ese es el canal para que las demandas sociales se conviertan en compromisos estatales.
Qué sabemos (y por qué importa)
Fechas y sede. El Encuentro Regional Amazónico será 19–21 de agosto en la Universidad Nacional (Bogotá) y espera alrededor de 500 participantes de la región. El 22 se verán los presidentes.
Proceso previo. Los Diálogos Amazónicos Regionales se realizaron del 24 de julio al 6 de agosto con representantes de los ocho países de la OTCA, pueblos indígenas, academia y sociedad civil. Sus insumos alimentan la declaración final.
Engranaje institucional. El 21 de agosto sesionan el Consejo de Cooperación Amazónica y la reunión de cancilleres para consolidar y elevar el texto a los presidentes.
Otro eje ciudadano.“Arropamos…” convoca del 18 al 23 de agosto en el Centro de Memoria, como espacio de articulación social paralelo a la agenda oficial.
Temas sobre la mesa. Además de derechos territoriales y seguridad ambiental, la conversación pone foco en finanzas: financiamiento climático, trazabilidad para oro/madera y gobernanza regional.
La ventana financiera: qué podría cambiar si se escribe bien
1) Jubileo y alivio de deuda con sentido climático. Desde la Declaración de Belém (2023), los países amazónicos acordaron explorar mecanismos innovadores que incluyan canjes de deuda por acción climática. La sociedad civil empuja ahora por ir más allá de canjes “pequeños” y avanzar hacia condonación sustantiva que libere espacio fiscal para salud, control forestal y una bioeconomía sin deforestación. La clave: que lo acordado sea vinculante y medible, y que los ahorros se asignen con transparencia.
2) Financiamiento climático que no genere más deuda. Organizaciones y expertos piden donaciones y pagos por resultados (bien auditados) antes que nuevos préstamos. En paralelo, se propone crear o reforzar fondos soberanos amazónicos bajo ley nacional con acceso directo para pueblos indígenas y comunidades, evitando la intermediación costosa que diluye el impacto. (WWF resume qué está en juego para Bogotá camino a la COP30).
3) Bonos Amazónicos… con salvaguardas. El BID y el Banco Mundial presentaron lineamientos para “Bonos Amazonía”. Son una oportunidad para atraer capital, si se garantizan salvaguardas sociales, no se colateraliza la naturaleza y se evitan métricas de impacto “creativas”. De lo contrario, el instrumento podría derivar en greenwashing financiero.
4) Cerrar la “canilla” de la fuga de divisas. Otra prioridad que asoma es la justicia fiscal: reglas anti–paraísos fiscales, registro de beneficiarios finales y control de precios de transferencia en extractivas y cadenas de commodities. Sin esto, cualquier inyección de recursos se irá por la alcantarilla. (Varios análisis periodísticos vinculan esta agenda con los esfuerzos contra el crimen ambiental y la trazabilidad).
Oportunidades: dónde puede moverse la aguja esta semana
Itinerario con “puerta de entrada”. La secuencia Diálogos → Consejo OTCA → Cancilleres → Presidentes abre una ventana real para meter lenguaje concreto sobre jubileo, fondos no reembolsables, acceso directo y trazabilidad. El reto es que quede escrito y con plazos.
Narrativa regional rumbo a la COP30. Bogotá puede unificar posición amazónica en finanzas, seguridad ambiental y derechos, para llegar con peso político a Belém.
Riesgos: lo que podría salir mal (otra vez)
Simbolismo sin dientes. Declaraciones bonitas sin obligatoriedad ni metas cuantificadas. Es el riesgo número uno.
Cooptación o “tokenización”. Participación social sin poder de decisión. Las redes amazónicas piden mecanismo OTCA–SOCIAL permanente y sillas con voto; no basta con fotos.
Seguridad y protección a defensores. La región sigue siendo peligrosa para quienes defienden el bosque; Escazú ofrece estándares de protección que deben nombrarse en la declaración.
Desvío de agenda por tensiones bilaterales. La disputa por la Isla Santa Rosa entre Colombia y Perú escaló en los últimos días y puede eclipsar acuerdos de fondo si no se maneja con prudencia diplomática.
Greenwashing financiero. Bonos o canjes pequeños, con altos costos de transacción y poca transparencia, que no cambian la restricción externa ni frenan la deforestación. (Los análisis sobre canjes recientes en la región señalan límites y lecciones).
Qué mirar en el documento final
Una frase explícita de “jubileo/condonación de deuda” con destino social–ambiental verificable.
Compromiso de “financiamiento climático no generador de deuda” y acceso directo a pueblos/comunidades.
Salvaguardas para Bonos Amazonía (no colateralizar naturaleza; métricas serias; auditorías públicas).
Trazabilidad de oro y madera y cooperación judicial transfronteriza.
Mecanismo OTCA–SOCIAL con asiento decisorio y seguimiento postcumbre.
Bogotá tendrá sentido si la voz de los territorios entra al texto… y si el texto mueve dinero real —sin crear nueva deuda— hacia quienes cuidan la selva.
Un Jubileo de la deuda no es solo un planteamiento moral, es además una condición macroeconómica para que la Amazonía pueda sobrevivir. En general, en el Sur global, la variable escasa no son los presupuestos en moneda local sino las divisas, es a lo que se llama la restricción externa. Cuando esta es la realidad, la urgencia por “conseguir dólares como sea” desplaza cualquier otra prioridad, incluyendo la protección de bosques, ríos y pueblos. Bajo esa lógica, la deuda externa se vuelve la válvula de escape de una balanza de pagos crónicamente tensionada; y, así mismo, los países de Amazonía tiene esa basta tegión como principal fuente de recursos naturales para venderla y generar fuentes de finanzas.
Siguiendo las mejores tradiciones estructuralistas, el punto de partida debe ser cuestionar el intercambio desigual comercial, financiero y ecológico. En el plano comercial, la periferia amazónica exporta bienes primarios con bajo contenido tecnológico y alta volatilidad de precios, e importa manufacturas y servicios intensivos en conocimiento. A igual cantidad de trabajo y naturaleza incorporada, el valor agregado que queda en origen es menor: se transfiere excedente al centro. En el plano ecológico, el sesgo es más profundo: los precios de mercado no pagan ni la reposición de los ciclos ecológicos ni los servicios de regulación climática que prestan los bosques húmedos. Y sin embargo, el Sur global se queda con los daños ambientales y el Norte recibe los depósitos de las ganancias. La huella material y de carbono de cada dólar exportado desde la Amazonía es sistemáticamente mayor que la huella de cada dólar importado; la diferencia se asienta como deuda ecológica no reconocida. La región vende barato naturaleza viva y compra caro conocimiento, patentes, regalías y financiamiento público y privado.
Cuando se mira la deuda desde la balanza de pagos —y no solo desde el presupuesto— aparece la causalidad omitida por el credo fiscalista. Incluso con déficit fiscal cero, un país puede endeudarse si su cuenta corriente es negativa o si su cuenta financiera drena más de lo que aporta. Muy poco se habla de esto entre la economía liberal que siempre ve la causa del problema, para todo, en el déficit fiscal. Así, la imposibilidad de retener divisas proviene de varias vías: déficits comerciales en ramas estratégicas; repatriación de utilidades; intereses, regalías y servicios empresariales que eluden la tributación; flujos financieros ilícitos que se escurren hacia bancos extranjeros y paraísos fiscales; y, en ciclos de apreciación cambiaria inducida por commodities. Todo ello erosiona las reservas internacionales. La respuesta típica es reponerlas con nueva deuda externa, a tasas que suben con el riesgo y con cláusulas que reducen soberanía nacional regulatoria. La deuda, así, no nace “del gasto irresponsable” sino de la arquitectura de un comercio y unas finanzas internacionales que extraen valor y naturaleza de la periferia.
Esa dinámica empuja a los gobiernos amazónicos a producir divisas acelerando la frontera extractiva. El servicio de la deuda se paga con barriles, toneladas y hectáreas: más pozos sobre suelos frágiles, más carreteras que fragmentan bosques, más represas que interrumpen ríos sedimentarios, más petróleo y minería, palma y ganadería sobre territorios indígenas. La cadena es inexorable: amortizaciones e intereses vencen en dólares; para cumplir, se negocian “pre financiamientos” de crudo, se flexibilizan licencias, se monetizan reservas de minerales, se ofrecen exenciones tributarias y estabilidad jurídica a gran escala. Mientras tanto la Amazonía se convierte en colateral financiero y en fuente de caja. Y aunque para algunos es un problema local, en realidad cada árbol derribado y cada tonelada de carbono liberada elevan la factura climática global que, paradójicamente, vuelve a la región en forma de eventos extremos y pérdidas económicas.
Un Jubileo 2025 orientado a cancelar deuda externa pública no es, por tanto, un «perdono»: es una corrección de un balance mal llevado entre deudas financieras del Sur y deudas ecológicas del Norte. Condonar deuda quita presión sobre reservas y libera a los gobiernos de la urgencia de convertir el bosque en dólares. Sin embargo, y esto es muy importante, un Jubileo eficaz debe aprender de los límites de los “canjes de deuda” que ahora están de moda. Los mecanismos que truecan pequeños descuentos por condicionamientos ambientales gestionados por fideicomisos con gobernanza externa no alteran la restricción externa ni tocan la raíz del intercambio desigual; convierten la naturaleza en colateral de instrumentos más complejos y trasladan decisiones estratégicas a directorios donde predominan intereses ajenos. Si la meta es salvar la Amazonía, se necesita magnitud, mucho más que cosmética. Solo con reducción sustantiva de stock y servicio de deuda, sin empaquetarla en vehículos que perpetúan dependencia, podremos ver resultados significativos.
El razonamiento macroeconómico es simple: cuando un país gasta más divisas de las que obtiene, solo puede cubrir esa brecha con financiamiento externo; si entran más divisas de las que salen, se acumulan reservas. Cancelar deuda reduce los pagos en moneda extranjera y, con términos comerciales constantes, mejora la balanza de ingresos primarios. Si además se frenan las salidas por repatriación de utilidades y flujos ilícitos mediante reglas efectivas, la necesidad de nueva deuda cae aún más. Una posición externa más sólida reduce el riesgo país y abarata el crédito para financiar la transformación productiva.
La condonación, además, debe reconocer explícitamente la deuda ecológica acumulada. Si el Norte se ha beneficiado por décadas de un sumidero de carbono y de materias primas subvaluadas, el punto de equilibrio no es “aliviar” el pago del Sur, sino dar respuestas extraordinarias correspondientes a una crisis ecológica colosal. Eso se traduce en transferencias no reembolsables para restauración y cuidados —no en préstamos verdes que reencadenan—, en financiamiento para ciencia y tecnología abiertas en bioeconomía, y en respaldo a esquemas de ingreso y servicios públicos que desenganchen a los territorios de la necesidad de arrendar su subsuelo.
Salvar la Amazonía exige tiempo político y fiscal. Un programa serio de moratoria a nuevas concesiones de hidrocarburos y minería en la selva —acompañado de la reconversión energética y logística para reducir la presión sobre el territorio— solo es creíble si el Estado no está atado a vencimientos en dólares cada trimestre. ¿Es viable una condonación de esa magnitud? Pues… hay un llamado inequívoco del Vaticano a un Jubileo 2025. Y hay que convencerse de que para “volver posible lo que hoy parece imposible”, el primer paso es abrir el debate, construir consenso y mover la ventana de lo políticamente realizable.