Análisis con matrices: La nueva Ley de Minería y Energía promete ventajas a inversionistas, pero da lugar a violaciones de derechos y mayores rentas para la gran minería

Análisis con matrices: La nueva Ley de Minería y Energía promete ventajas a inversionistas, pero da lugar a violaciones de derechos y mayores rentas para la gran minería

La nueva Ley de Minería y Energía, aprobada en febrero de 2026[1], ha sido presentada como una reforma para atraer inversión, destrabar trámites y fortalecer sectores estratégicos. En el discurso oficial, se trata de una ley para generar empleo, dinamizar la economía y mejorar la recaudación. Sin embargo, la ley concede ventajas importantes a los inversionistas mineros y a la expansión de la actividad extractiva, mientras abre riesgos serios para los derechos de las comunidades, los territorios y el interés público.

El problema es qué tipo de ordenamiento se está construyendo y a favor de quién. Varias reformas incluidas en esta ley parecen diseñadas para acelerar la operación minera, reducir tiempos de decisión y dar mayor certidumbre a los proyectos de inversión. Eso, en la práctica, puede traducirse en una reducción de controles efectivos, una mayor concentración de decisiones en el poder central y una presión más intensa sobre territorios que ya viven conflictos socioambientales.

Uno de los riesgos más delicados es que se consolide una lógica de “agilidad” en materias donde la Constitución exige cautela reforzada.

Por otro lado, la forma en que la ley articula la noción de seguridad en áreas mineras, es especialmente grave. Si el enfoque de seguridad se usa sin límites claros, existe el peligro de que conflictos sociales legítimos —incluida la protesta de comunidades afectadas— sean tratados bajo una lógica de amenaza «estratégica», incluso bajo figuras como terrorismo. Esa deriva puede debilitar garantías básicas y agravar la conflictividad . No se puede proteger la inversión sacrificando derechos y criminalizando población don demandas legítimas.

Así mismo, esta ley también debe analizarse como una reforma de poder económico. Porque lo que está en juego es quién captura la renta minera y bajo qué reglas. Las modificaciones sobre patentes, regalías, garantías y contratos de operación son el corazón financiero de la reforma.

De esta manera la ley permitirá una mayor generación de renta para la actividad minera —es decir, mayores beneficios económicos para empresas y operadores del sector— sin asegurar al mismo tiempo una distribución justa de esos beneficios hacia el Estado, los gobiernos locales y las poblaciones que soportan los impactos de la extracción. Incluso cuando se habla de trazabilidad o control del uso de regalías, persiste el riesgo de que el gobierno central concentre decisiones sobre recursos que deberían fortalecer a los territorios (en última instancia, es decir si se diera la explotación).

De realizarse los proyectos mineros bajo esta Ley, puede aumentar la renta minera sin que necesariamente aumente el bienestar de las comunidades ni la autonomía financiera de los gobiernos locales.

A continuación, -a manera de caja de herramientas- mostramos matrices donde identificamos los artículos a nuestro criterios más críticos. La primera matriz identifica los riesgos en derechos: ambiente, participación, autonomía territorial, garantías frente al uso de la fuerza y posibles tensiones constitucionales. La segunda examina los riesgos fiscales y de gobernanza de la renta minera: patentes, regalías, desembolsos a gobiernos locales, garantías ambientales y mecanismos de captura de valor.

El objetivo es identificar, artículo por artículo, dónde están los puntos más sensibles, quiénes podrían beneficiarse, quiénes podrían cargar los costos, y qué preguntas deben hacerse la sociedad civil, los gobiernos locales, las comunidades y los órganos de control.

Una ley minera no se debería evaluar por la velocidad con la que abre camino a la inversión, sino por algo mucho más importante: si protege derechos, distribuye de forma justa la renta y evita que el desarrollo extractivo se convierta en una nueva forma de transferencia de riqueza desde los territorios hacia los actores más poderosos.

Matriz de puntos críticos – Informe para segundo debate aprobado: Proyecto de Ley Orgánica para el fortalecimiento de los sectores estratégicos de minería y energía

(si estás en celular, para ver las matrices hazlo con el celular en posición horizontal)

Artículos relacionados con impacto en Derechos

Artículo del proyecto (para revisar)Qué cambia (resumen)Posibles derechos / principios impactadosRiesgo crítico (posible efecto)Pregunta de control (constitucional / legal)
Art. 4 (reforma art. 26 Ley de Minería)Introduce actos previos y una regla de 30 días para pronunciamiento de entidad competente sobre posibles afectaciones; si no responde, se entiende que no hay oposición, y prevé destitución del funcionario.  Debido proceso administrativo, motivación, protección del patrimonio natural/cultural, ambiente sano, principio de precauciónEl “silencio” puede operar como habilitación material en temas de alto impacto, debilitando controles sustantivos si la entidad no alcanza a pronunciarse técnicamente en el plazo¿El silencio positivo/presunción de no oposición es compatible con el nivel de protección exigible cuando hay potencial afectación a patrimonio natural/cultural y bienes públicos?
Art. 7 (reforma art. 37 Ley de Minería)Etapa de exploración hasta 15 años; transición entre subfases por transcurso del tiempo, sin autorización previa.Ambiente sano, participación, control administrativo efectivo, prevenciónPuede reducir puntos de control intermedio y permitir escalamiento operativo sin revisión previa específica de transición¿La eliminación de autorización previa entre subfases mantiene un control ambiental/administrativo equivalente y oportuno?
Art. 8 (agrega Cap. III, art. 66.1 y ss.)Crea Clústeres Mineros Integrales, con declaratoria y delimitación por Ministerio Sectorial; concentra infraestructura y servicios habilitantes.  Derechos de comunidades, participación, autonomía territorial/GAD, naturaleza/ambiente sano, principio de no regresión ambientalRiesgo de análisis fragmentado (por proyecto) frente a impactos acumulativos/territoriales del clúster; recentralización de decisiones¿Existe salvaguarda suficiente para evaluación de impactos acumulativos y coordinación obligatoria con GAD/comunidades?
Art. 8 (art. 66.3 dentro del bloque de clústeres)Crea Áreas Mineras con Protección de Seguridad Estratégica; declaratoria por acto motivado; apoyo de Fuerzas Armadas hasta “neutralizar la amenaza”.    Integridad personal, libertad de reunión/protesta, debido proceso, garantías frente a uso de fuerza, DD.HH. en contextos de conflictividadRiesgo de militarización de territorios y de confusión entre protesta social y amenaza criminal si no hay protocolos estrictos¿La norma distingue con claridad conflicto social/protesta de actividades ilícitas, y fija controles, protocolos y rendición de cuentas?
Art. 9 (reforma art. 78 Ley de Minería)Reconfigura régimen ambiental: estudios/documentos ambientales, autorización administrativa ambiental, garantías, auditoría/informe al año; autorización por fase; contempla simultaneidad exploración/explotación en pequeña/artesanal.    Ambiente sano, derechos de la naturaleza, prevención/precaución, acceso a información ambientalRiesgo de flexibilización práctica por vía de categorización/reglamento; presión por acelerar autorizaciones en pequeña/artesanal¿La categorización y el catálogo ambiental mantienen equivalencia real de estándares y controles por nivel de riesgo?
Art. 10 (reforma art. 93 Ley de Minería)Modifica regalías; el informe enfatiza trazabilidad y evaluación previa al desembolso a GAD (registro de proyectos, observación ministerial).  Autonomía de GAD, seguridad jurídica, transparencia, igualdad/no arbitrariedad en acceso a rentas territorialesPuede mejorar control, pero también habilitar discrecionalidad o bloqueo político en desembolsos si no hay criterios y plazos claros¿La “observación” ministerial tiene criterios objetivos, plazos, motivación y recursos de impugnación?
Art. 11 (agrega contratos de operación minera – pequeña minería)ENAMI como único titular facultado para suscribir contratos de operación en pequeña minería en sus concesiones; nulidad de contratos en contravención.Trabajo/medios de vida, igualdad y no discriminación, acceso a actividades económicas, seguridad jurídicaPosible desplazamiento de operadores locales o barreras de formalización si no hay transición transparente¿Hay reglas claras de acceso, transparencia y transición para no afectar desproporcionadamente a pequeños actores?
(Bloque de justificación / consulta previa)El informe sostiene que la reforma no regula procedimiento de consulta previa y que eso corresponde a otra ley, pero reconoce el art. 57.7 CRE.  Consulta previa, libre e informada (derechos colectivos), participaciónRiesgo indirecto: aunque no se “regule” la consulta, sí se aceleran/reestructuran tiempos y condiciones operativas (exploración, permisos, clústeres, seguridad)¿Las reformas sectoriales alteran materialmente el momento y eficacia de la consulta/participación aunque formalmente no cambien su procedimiento?

Artículos relacionados con finanzas (minería)

Artículo del proyectoIngreso / costo fiscal afectado¿Quién gana / quién puede perder?Riesgo de elusión / opacidad / captura
Art. 5 (reforma art. 34 Ley de Minería – patentes de conservación)Ingreso no tributario por patente anual por hectárea (escala % RBU por fase; incluye regla para pequeña minería con simultaneidad exploración/explotación). También afecta cobranza al fijar pago hasta marzo sin prórroga.Gana: Estado (si mejora recaudación y cobro oportuno). Puede perder: pequeña minería formal si la carga es alta vs capacidad de pago; proyectos marginales.Retención especulativa de concesiones si la patente sigue siendo “barata” respecto al valor esperado del yacimiento; mora selectiva; uso de figuras para re-clasificar fase y pagar menos.
Art. 6 (reforma art. 36 – etapas de concesión)No crea ingreso directo, pero altera el timing fiscal (cuándo un proyecto pasa de exploración a explotación y cambia régimen de pagos/rentas).Gana: concesionario si obtiene mayor flexibilidad temporal; Estado podría ganar si ordena mejor el ciclo. Pierde: Estado/GAD si se difiere el salto a fases con mayor captura de renta.Reclasificación estratégica de etapas; permanencia prolongada en fase con menor carga económica; discrecionalidad administrativa en hitos de transición.
Art. 7 (reforma art. 37 – exploración hasta 15 años y subfases)Impacto intertemporal sobre flujo fiscal: puede postergar regalías y otros ingresos ligados a explotación, aunque con posible efecto de mayor inversión/bancabilidad.Gana: concesionarios/proyectos intensivos en capital (más tiempo para madurar). Puede perder: Estado central y territorios si se difiere captura de renta.“Parking” de concesiones con actividad mínima; uso del plazo ampliado sin hitos sustantivos; dificultad de fiscalizar avance real.
Art. 8 (clústeres mineros integrales)No crea tributo/renta directa, pero incide en costo público/privado de infraestructura y en economías de escala; puede aumentar base futura de ingresos si acelera producción.  Gana: grandes operadores y proyectos cercanos (menores costos logísticos/energéticos); potencialmente Estado si sube producción formal. Puede perder: GAD/comunidades si soportan costos territoriales sin compensación suficiente.Subsidios implícitos no transparentes (infraestructura pública que beneficia selectivamente); concentración de beneficios; costos ambientales/sociales externalizados.
Art. 8 (Áreas Mineras con Protección de Seguridad Estratégica)Puede generar costo fiscal operativo (seguridad, despliegue, coordinación interinstitucional), aunque con argumento de proteger producción e ingresos formales.  Gana: operadores formales si reduce interrupciones/amenazas; Estado si baja minería ilegal y aumenta formalidad. Puede perder: presupuesto público si el costo de seguridad supera el beneficio fiscal recuperado.Falta de transparencia en costos de despliegue; uso de recursos públicos para proteger intereses privados sin evaluación costo-beneficio.
Art. 9 (reforma art. 78 – garantías económicas ambientales)Afecta riesgo fiscal contingente: si garantías son robustas, reduce probabilidad de que cierre/remediación recaiga en Estado/GAD. Exige garantías y su vigencia durante ejecución.  Gana: Estado/GAD/comunidades si se internalizan pasivos ambientales. Puede perder: operador con mayor costo financiero inicial (aunque esto es deseable desde “quien contamina paga”).Garantías subvaloradas, no actualizadas o difíciles de ejecutar; cobertura incompleta de cierre/postcierre; auditorías formales sin consecuencia financiera.
Art. 10 (reforma art. 93 – regalías)Ingreso fiscal directo central/territorial por regalías; reordena distribución y base constitucional de beneficios (art. 408 CRE).Ganan: Estado y GAD si mejora recaudación y distribución efectiva. Pueden perder: territorios si la distribución real se ralentiza o recentraliza; concesionarios si sube carga efectiva.Subdeclaración de producción/valor; fórmulas poco transparentes; alta dependencia del reglamento; conflictos por base de cálculo.
Art. 10 (trazabilidad y evaluación previa de desembolso a GAD)Afecta flujo de caja subnacional: condiciona desembolso a registro de proyectos y observación del Ministerio.Gana: Ejecutivo/Ministerio (mayor control de trazabilidad); potencialmente ciudadanía si mejora uso de recursos. Puede perder: GAD si hay retrasos o filtros discrecionales.Cuellos de botella administrativos; observaciones sin criterios uniformes; uso político del control de desembolsos; opacidad en tiempos de aprobación.
Art. 10 (no metálicos / áridos y pétreos sobre costos de producción)Define regalía con base en costos de producción para no metálicos/materiales de construcción; asigna regalías de áridos/pétreos a GAD municipales/metropolitanos.Ganan: GAD donde se extraen áridos/pétreos (si cobro y distribución funcionan). Puede perder: Estado/GAD si la base sobre costos facilita manipulación contable.Inflación artificial de costos para reducir regalía; débil capacidad de auditoría de costos; heterogeneidad de metodologías.
Art. 11 (ENAMI como único titular para contratos de operación en pequeña minería)Reordena captura de valor y gobernanza contractual en pequeña minería dentro de concesiones ENAMI; puede afectar ingresos públicos vía mejores contratos o, al contrario, crear concentración/opacidad.Gana: ENAMI/Estado si negocia bien y transparenta condiciones. Puede perder: pequeños operadores si acceso contractual se restringe; ingresos públicos si se crean contratos poco competitivos.Opacidad contractual, selección discrecional de operadores, condiciones económicas no públicas, baja competencia.
Art. 11 (requisitos previos para suscribir contratos – continuidad del articulado)Potencial impacto en riesgo fiscal y contractual según qué requisitos exija (solvencia, garantías, cumplimiento). El snippet muestra el inicio y sugiere revisar el texto completo.Gana: Estado si hay filtros técnicos-financieros serios. Pierde: Estado si requisitos son laxos y luego hay incumplimientos/costos públicos.Debida diligencia insuficiente; selección de contrapartes sin solvencia; ausencia de garantías de cumplimiento.

[1] Sitio oficial de la Asamblea Nacional donde se puede consultar la construcción de la Ley: https://www.asambleanacional.gob.ec/es/node/112843

Un capo acusa al presidente Noboa, en el centro del magnicidio Villavicencio: resumen de los hechos y reflexiones.

Alias “Pipo”, el cabecilla de una de las bandas más violentas del país, lanzó desde España una acusación explosiva donde afirma que el presidente Daniel Noboa ordenó el asesinato de Fernando Villavicencio, y que estaría recibiendo presiones para acusar a Rafael Correa. Aquí un resumen de los hechos y al final unas reflexiones.

Según la prestigiosa agencia española EFE: esto es lo que dijo “Pipo” y el Gobierno[1]

  • Pipo niega ser el autor del asesinato de Fernando Villavicencio y acusa a Daniel Noboa de haberlo ordenado.
  • Dice que la “fuente” de esa acusación es alguien cercano al ministro del Interior, John Reimberg, que le habría dicho que Noboa lo ordenó por temor a que Villavicencio ganara.
  • Afirma que Noboa y Reimberg buscan “engañar” a España para extraditarlo a Ecuador o EE. UU.
  • Sostiene que si lo extraditan a EE. UU. la intención allá sería que declare contra Rafael Correa, a quien dice no conocer.
  • Asegura que Reimberg lo amenazó “a través de un emisario” cuando estaba detenido en Málaga y que habría cámaras en la sala donde recibió esas amenazas.
  • Dice que lo quieren “sacar de circulación” porque lo ven como competidor en el “mercado del narcotráfico”, y que el presidente “está jugando un papel importante” allí (imputación gravísima que por debida diligencia debe ser tratado).
  • Reimberg responde públicamente que la acusación es un “absurdo/disparate” y que buscan evadir responsabilidad. Sin embargo, en el Gobierno de Noboa y Lasso han usado las sistemáticamente personas presas con sentencia para acusar al correísmo. El caso más emblemático es el de la viuda de Fernando Villavicencio, quien denunció haber sido manipulada por la Fiscalía, que le presentó una supuesta versión de un testigo anticipado para que acusara a Rafael Correa del asesinato[2] [3], pocos días antes de las elecciones presidenciales, acusación de la que después se arrepintió por falta de pruebas[4] [5]

Según Rafael Correa (declaraciones en X)[6]

  • Correa comenta que “ahora se entiende todo” y acusa a Noboa de haber ganado por un asesinato y luego por fraude.
  • Afirma que un abogado llamado José Aliste habría visitado a “Pipo” en Zaragoza como abogado de la embajada de EE. UU. en Madrid.
  • El objetivo de esa visita era amenazar con extradición y “enterrarlo en vida” si no acusa a Correa/Jorge Glas y a su gobierno de complicidad con narcotráfico.
  • Dice que esa visita se podría verificar en una bitácora de la cárcel.
  • Enmarca lo sucedido como una operación para perseguirlo directamente y “aniquilar” gobiernos “insumisos” en la región.
  • Conecta esto con lo que EFE reporta: que Pipo denuncia presión y que, en lugar de incriminarlos, acusó a Noboa.

Ahora algunas reflexiones sobre los hechos. Hay que adminitir que en los últimos años, el sistema de justicia ecuatoriano ha sido utilizado de manera recurrente como herramienta de persecución política, mediante una combinación de denuncias penales selectivas, allanamientos televisados, filtraciones interesadas y uso absurdo de figuras como el testigo protegido o el testigo anticipado. Estas prácticas, han erosionado el principio de independencia judicial y el debido proceso, al instalar la sospecha de que el aparato punitivo se activa con criterios políticos y oportunistamente coyunturales.

Un patrón particularmente problemático ha sido el uso de personas presas, incluso con sentencia, como fuentes de acusaciones de alto impacto político. Principalmente en contra del correísmo, estas declaraciones fueron amplificadas públicamente por autoridades y medios antes de ser contrastadas judicialmente, para luego desmoronarse por falta de pruebas, contradicciones internas o irregularidades procesales (caso emblemático el de Verónica Sarauz, pero hay muchos más)

La diferencia sustantiva en el caso de alias “Pipo” es que la denuncia no se produce dentro del sistema judicial ecuatoriano, sino en el marco de un proceso bajo jurisdicción española. Es decir, se encuentra en manos de una justicia que no forma parte del entramado político ecuatoriano, ni de sus disputas internas, y que opera bajo controles institucionales y garantías externas al contexto de penetración del narcotráfico y de políticos corruptos.

Este caso obliga a observar con atención su desenlace, no solo por sus implicaciones penales, sino por lo que revela sobre el uso transnacional de la justicia, las presiones políticas y los límites del lawfare en contextos de crisis estatal. Aquí, a diferencia de episodios anteriores, el escenario no está completamente bajo control del poder político ecuatoriano. Y eso, en sí mismo, ya marca un punto de inflexión.


[1] Mosos Franco, J. D. (2026, 25 de febrero). El narco Pipo acusa al presidente Daniel Noboa de ordenar el asesinato de un candidato presidencial de Ecuador. Agencia EFE. Recuperado 26 de febrero de 2026, de https://efe.com/mundo/2026-02-25/ecuador-narco-pipo-acusa-presidente-daniel-noboa-asesinato-fernando-villavicencio/

[2] La Posta Ecuador. (2025). La fiscal Diana Salazar me mintió; me presionó para que señalara a Rafael Correa como responsable del asesinato de mi esposo, video de Facebook. Recuperado 26 de febrero de 2026, de https://www.facebook.com/watch/?v=639111562248379

[3] Loaiza, Y. (2023, 11 de agosto). La viuda de Fernando Villavicencio acusó al correísmo y a Piedad Córdoba como posibles responsables del asesinato de su esposo. Infobae. Recuperado 26 de febrero de 2026, de https://www.infobae.com/america/america-latina/2023/08/11/veronica-sarauz-viuda-de-fernando-villavicencio-acuso-a-rafael-correa-y-piedad-cordoba-de-estar-detras-del-asesinato-de-su-esposo/

[4] BNPeriodismo. (s. f.). Verónica Sarauz, viuda del excandidato Fernando Villavicencio, expresó críticas hacia la Fiscal General del Estado, Diana Salazar [Video]. Facebook. Recuperado 26 de febrero de 2026, de https://www.facebook.com/watch/?v=1026664925511036

[5] Viuda de Villavicencio dice que fiscal general de Ecuador le presionó para culpar a Correa. SWI swissinfo.ch. Recuperado 26 de febrero de 2026, de https://www.swissinfo.ch/spa/viuda-de-villavicencio-dice-que-fiscal-general-de-ecuador-le-presion%C3%B3-para-culpar-a-correa/89134708

[6] Correa, R. [@MashiRafael]. (2026, 25 de febrero). ¿Recuerdan cómo la esposa de Villavicencio acusó a Daniel Noboa y Diana Salazar… Ahora se entiende todo. Noboa ganó en 2023 por un asesinato, y en 2025 por un fraude. ¡CRIMINAL! [Publicación en X]. Recuperado 26 de febrero de 2026, de https://x.com/MashiRafael/status/2026750600705114506

De Marx a Marshall: jornadas de 12 horas sin recargos = más explotación (y menos eficiencia)

En Ecuador se intenta imponer el Acuerdo Ministerial MDT-2026-046, impulsado desde el Ministerio del Trabajo de Noboa. El acuerdo plantea reglas para turnos y horarios especiales y, sobre todo, la posibilidad de organizar semanas laborales con días más largos: incluso hasta 12 horas al día “a cambio” de días adicionales de descanso.

El ministro Harold Burbano declaró que el acuerdo “no está vigente” porque no fue publicado en el Registro Oficial; pero el propio texto del acuerdo indica que “entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación”, y el contenido se trasladó al debate del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios. En este momento hay disputa jurídica y política real, por eso vale la pena sacar este mini análisis, que muestra que “puedes trabajar días de 12 horas sin que eso signifique pagar horas extra, porque se compensa con descanso”.

El problema es que el descanso no reemplaza el ingreso, y la jornada larga tiene costos humanos (cansancio, accidentes, enfermedades) que no desaparecen porque te den “un día libre”.

A continuación lo explico con números, usando el Salario Básico Unificado.

1) El punto de partida: el SBU 2026 es USD 482

El Estado fijó el Salario Básico Unificado (SBU) para 2026 en USD 482, vigente desde enero.

En la práctica, el SBU se entiende como el pago mensual por una jornada estándar de 40 horas semanales, entonces estimemos el costo de la hora:

  • 40 horas/semana × 4,33 semanas/mes = 173,2 horas al mes[1]
  • Valor hora aproximado = 482 / 173,2 = USD 2,78/hora

Esta cifra (USD 2,78) será nuestra base para visualizar pérdidas cuando se alargan días sin pago extra.

2) Dos semanas “con el mismo sueldo”: 8 horas vs 12 horas

Escenario A: semana tradicional (8 horas diarias)

DíaHoras trabajadas
Lunes8
Martes8
Miércoles8
Jueves8
Viernes8
Total40

En este caso:

  • se trabaja 40 horas,
  • con días de 8,
  • y el trabajador recibe el SBU: USD 482.

Escenario B: semana “redistribuida” con tres días de 12 horas

Ejemplo típico de concentración:

DíaHoras trabajadas
Lunes12
Martes12
Miércoles12
Jueves4
Viernes0
Total40

Entonces:

  • también son 40 horas semanales (como en el esenario A)
  • pero aparecen días mucho más largos y el viernes libre.

Solo en esa semana, el trabajador hizo:

  • (12 − 8) × 3 = 12 horas por encima de 8 horas diarias (en 3 días de la semana)

En el régimen general del Código del Trabajo, esas horas que exceden la jornada diaria entran en el terreno de horas suplementarias/extraordinarias, con límites y recargos. El artículo 55, por ejemplo, fija que las horas suplementarias no pueden exceder 4 al día ni 12 a la semana y establece recargos (50% en ciertas franjas, 100% en otras y fines de semana).

3) Lo que el trabajador deja de recibir

Aquí está la parte más importante. Si la jornada se estira a 12 horas y se “compensa” con descanso, el riesgo es que esas horas largas dejen de pagarse con recargo.

Si calculamos la pérdida del trabajador de su salario en el escenario B (3 días de 12 horas), usando el valor hora de USD 2,78.


Opción 1: cálculo conservador (todas esas 12 horas con recargo mínimo de 50%)

  • Horas largas por semana: 12
  • Recargo “mínimo”: 50%
  • Pérdida semanal aproximada: 12 × 2,78 × 0,5 = USD 16,7
  • Pérdida mensual: 16,7 × 4,33 = USD 72,3
  • Pérdida anual: 72,3 × 12 = USD 868

Conclusión conservadora: si las horas largas pasan a ser “normales” sin recargo, un trabajador que gana SBU puede perder del orden de USD 70 al mes solo por el cambio de organización de la jornada.

Opción 2: cálculo realista (las últimas horas del día son las más “extra”)

En la vida real, las últimas horas de una jornada larga se parecen más a horas extraordinarias (más fatiga, más riesgo). Para aproximarlo:

  • Horas 9–10 del día largo: recargo 50% (2 horas)
  • Horas 11–12 del día largo: recargo 100% (2 horas)

En tres días de 12 horas:

  • 6 horas al 50%
  • 6 horas al 100%

Cálculo:

  • Pérdida semanal = (6 × 2,78 × 0,5) + (6 × 2,78 × 1)
    = 8,35 + 16,70 = USD 25,0
  • Pérdida mensual = 25,0 × 4,33 = USD 108,4
  • Pérdida anual = 108,4 × 12 = USD 1.301

Conclusión realista: el orden de magnitud sube a USD 100 al mes.


Resumamos en una tabla la pérdida para el trabajador

Escenario (mismo total semanal)Sueldo recibidoSueldo “equivalente” si se pagaran recargosPérdida mensual estimada
8h × 5 días4824820
12h × 3 días + 4h × 1 día482554 a 59072 a 108

La banda (72–108) depende de qué recargo se use para estimar, pero el mensaje es: con jornadas largas sin recargo, el trabajador produce más horas “duras” (que deberían costar más) y cobra lo mismo.


4) El incremento de la explotación es evidente y se puede explicar en varios lenguajes, desde Marx a Marshall


Aumento de la explotación por plusvalía absoluta

Quiere decir que:

  • El trabajador sigue recibiendo el mismo sueldo mensual.
  • Pero trabaja días más largos.
  • Si esas horas adicionales no generan pago extra, entonces el empleador obtiene más tiempo de trabajo efectivo por el mismo salario.

Eso es, en el lenguaje clásico, aumentar la explotación por plusvalía absoluta: extraer más valor no por mejoras tecnológicas o productividad, sino por alargar la jornada (o concentrarla en días más intensos y cansados) sin subir proporcionalmente el pago.

Esa es la forma más simple de describir un traslado de valor desde el trabajador hacia la empresa.


Incluso desde economía “marshalliana”: es apropiación, no eficiencia

Hay otra forma estándar (no marxistas) de llegar a la misma crítica.

Rendimientos marginales decrecientes desde el trabajador  

Desde el punto de vista del trabajador, cada hora adicional tiene dos efectos:

  1. le da ingreso,
  2. le cuesta cansancio, dolor, estrés, tiempo familiar, recuperación.

Las primeras horas “cuestan menos”.
Con la fatiga acumulada, cada hora extra cuesta más.

Entonces, aunque el ingreso por hora sea el mismo (USD 2,78), la utilidad de cada hora adicional cae porque el costo humano se dispara. Eso es exactamente lo que significa:

Cada unidad adicional de trabajo reporta menos utilidad al trabajador.

Entonces:

  • El ingreso marginal por hora no sube (si no hay recargos).
  • El costo marginal en cansancio sí sube.

En términos cotidianos:

  • esa hora 11 y 12 no “valen” lo mismo para el trabajador que la hora 2 o 3,
  • pero se pagan igual .

Esto, en economía estándar, ya es un indicador de desequilibrio de poder: si fuera una negociación entre iguales, esas horas se pagarían más, porque son más costosas en esfuerzo y bienestar.


6) El engaño del “descanso compensatorio”

La frase típica es: “trabajas 12 horas, pero después descansas más”.

El punto es que el descanso:

  • no paga arriendo,
  • no paga comida,
  • no paga transporte,
  • no paga medicinas,
  • y no compensa automáticamente el daño físico acumulado de jornadas prolongadas.

En una economía donde mucha gente vive al día o al mes, “te doy un día libre” puede sonar bien, pero si a cambio desaparece el recargo de horas suplementarias/extraordinarias, el trabajador termina con:

  • menos ingreso real,
  • más desgaste,
  • y una normalización de condiciones que, en la práctica, no puede negociar.

Y eso es justamente lo que varias críticas han señalado: que compensar con descanso sin reglas claras puede vaciar de contenido los recargos previstos en el régimen general.


7) Qué significa todo esto

Con salario de USD 482, jornadas de 12 horas “compensadas” con descanso pueden implicar que el trabajador deje de recibir del orden de USD 70 a USD 100 al mes en pagos equivalentes a recargos, aun cuando el sueldo mensual no baje.

Y, además, lo que se normaliza es un modelo donde:

  • el capital capta más valor por tiempo adicional (plusvalía absoluta),
  • la productividad de esas horas cae (rendimientos marginales decrecientes),
  • y la utilidad para el trabajador cae todavía más rápido (cada hora extra duele más y vale menos para su vida).

Como el acuerdo está en disputa, mucha gente cree que “no pasa nada”. Pero el debate ya abrió una puerta en donde se empieza a decir que trabajar 12 horas es normal si te dan descanso después.

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[1] Un año tiene 52 semanas. Un año tiene 12 meses. Entonces, en promedio:
52 ÷ 12 = 4,33 semanas por mes. Si la jornada esándar es de 40 horas semanales:
40 horas/semana × 4,33 semanas/mes = 173,2 horas al mes

Economías criminales y ambiente: como la falsa facturación y la evasión fiscal promueven la destrucción

El 10 de febrero de 2026 se publicó un nuevo informe de Global Financial Integrity sobre flujos financieros ilícitos vinculados al comercio en el hemisferio occidental (2013–2022).[1] Se puede creer que se trata solamente un documento de economía y gráficos de comercio exterior, tomando en cuenta que el planteamiento principal del informe es que una parte masiva del valor que se mueve en el comercio internacional puede ocultarse, distorsionarse o invisibilizarse mediante la manipulación de facturas, provocando evasión fiscal. Sin embargo, cuando eso ocurre, no solamente se pierden impuestos de un país, pues al daño hay que medirlo en todos los niveles, tanto como pérdidas de inversión social, así como productivas. Por otra parte, en esta nota queremos también hablar del impacto que provoca a nivel ambiental; ¿por qué? Porque es indispensable promocionar que la principal causa de la destrucción del ambiente está controlada por los abusos financieros, y la detener la destrucción de la naturaleza debe ser una de las prioridades de nuestra era.

En el comercio internacional, cada contenedor, cada cargamento, cada embarque se acompaña de documentos, como: facturas, declaración aduanera, descripción del producto, cantidad, precio, país de origen, destino, etc. Esos papeles muestran cuánto dinero sale, cuánto entra, cuánto se paga en impuestos, qué se controla y que tiene autorización de pasar.En este marco, el documento llama a falsa facturación a la declaración deliberada de precios o cantidades por encima o por debajo de lo real en facturas comerciales, esto es:

  • Si alguien subfactura una exportación (declara menos de lo que realmente vale), puede esconder ingresos afuera y pagar menos impuestos en otro  país de baja tributación.
  • Si alguien sobrefactura una importación (declara más de lo que realmente vale), puede justificar que “salió” más dinero del país del que de verdad salió, y con eso inflar gastos y declarar menos renta.

Para descubrir si existe falsa facturación la investigación usa un método de analices del comercio que se llama “doble espejo”, donde se compara lo que un país dice que exportó/importó con lo que sus socios dicen que importaron/exportaron. Si las diferencias son pequeñas, se puede deber a errores administrativos, ruido. Pero si son grandes y persistentes, aparece una señal roja que se las llama: “brechas de valor”, es decir, la diferencias significativas entre el valor declarado en un puerto que exporta, y el valor declarado en un puerto que importa, y viceversa.

Sobre estas grandes diferencias de valor, extraordinariamente, en la región el informe estima que:

  • no hay una mejora sostenida en 2013–2022;
  • y, peor aún, después de 2020 hay un fuerte crecimiento que alcanzó USD 473,2 mil millones de brechas anuales;
  • en la década completa, se calcula un acumulado regional de USD 3,64 billones (USD 3.640.000.000.000)

Brechas  de  valor  comercial  en  el  hemisferio  occidental  (2013 – 2022)  con  todos   los  socios  comerciales

En otras palabras, si sumamos país por país, durante diez años hubo una “zona gris” de valor comercial tan grande que podría haber financiado salud, infraestructura y protección ambiental, pero en cambio se filtró o se distorsionó en circuitos opacos. El propio texto subraya que estos flujos drenan recursos y limitan la capacidad de financiar desarrollo “inclusivo y sostenible”.

¿Y por qué esto importa a los ambientalistas y ecologistas? Se trata de que los delitos ambientales, principalmente en los países primario exportadores, necesitan dos factores para crecer:

  1. Territorio para extraer (bosque que talar, río que contaminar, mina ilegal, comunidades enfermas o bajo condiciones de violencia).
  2. Un sistema para convertir esa extracción en dinero “limpio” o al menos “usable”.

La primera parte es más fácil de identifica (la motosierra, la draga, la ruta clandestina). La segunda parte es la más difícil de ver: cómo se lava, se mueve y se reinvierte el dinero para garantizar el extractivismo con grandes rentas debido a que las formas de falsa facturación logran elevar las utilidades y generan incentivos para alimentar la propia industria y para para que el Estado desinvierta en gasto público para el desarrollo.

Pero además existe un agravante. Se podría pensar que el producto ilegal se lava solo localmente, pero la evidencia muestra que cada vez más esas economías criminales logran lavar el producto en el comercio internacional. Un ejemplo de esto lo ilustra Ecuador

Pero además existe un agravante. Se podría pensar que el producto ilegal se lava solo localmente, pero la evidencia periodística muestra que cada vez más esas economías criminales logran convertir el producto en exportación formal y lavar valor en el comercio internacional. Un ejemplo lo ilustra Ecuador: en el marco de la investigación de Plan V junto con CLIP y Convoca.pe[2], se documenta un repunte inédito de exportaciones de oro proveniente de fuentes fantasmas: en 2020 se exportaron 8,1 toneladas por USD 378,4 millones, mientras que en 2023 se exportaron 25,1 toneladas por USD 1.279 millones. En ese mismo universo de reportajes, el propio Gobierno llegó a reconocer que la minería ilegal habría exportado oro por alrededor de USD 1.300 millones[3], lo que sugiere que el “lavado” no se limita a la compraventa local, sino que puede culminar en envíos internacionales con documentos que habilitan la salida del metal.

En términos concretos, Plan V describe mecanismos que ayudan a entender cómo se produce ese salto del río al mercado global: exportadores que, en pocos meses, enviaron cientos de kilos a destinos como India y Emiratos Árabes Unidos (por ejemplo, 778 kg valorados en USD 23,6 millones entre agosto de 2023 y marzo de 2024), y redes de empresas de “papel” capaces de movilizar cientos de millones (diez firmas creadas entre 2020 y 2023 habrían exportado USD 529,7 millones[4] y pagado una fracción mínima en impuesto a la renta). La desproporción institucional también aparece como telón de fondo: mientras el negocio diario puede mover montos enormes, el presupuesto anual de ARCOM[5] para 2024 fue de apenas USD 1,6 millones, y la agencia identificó 387 puntos de minería ilegal en 16 provincias. En conjunto, estos datos no “prueban” por sí solos una cifra macro de brechas comerciales, pero el propio reportaje recoge entrevistas de la Cámara de Minería donde advierten que, si la minería ilegal pudo extorsionar la cadena de control, también es posible que hayan subfacturado. Así que Plan V no ‘demuestra’ que estas exportaciones estén subfacturadas, pero sí deja sobre la mesa el mecanismo —la tergiversación de precio/cantidad/calidad— y muestra valores declarados que merecen explicación. En un negocio donde el oro ilegal circula con descuento y donde la trazabilidad depende de papeles frágiles, exportar a menor precio en documentos no es una teoría exótica.

La red internacional que fija estándares contra lavado, el Financial Action Task Force (FATF),[6] define el lavado basado en comercio como disfrazar el origen de dinero criminal y mover valor usando transacciones de comercio. Es decir, si el comercio tiene grietas, esas grietas se pueden usar para mover valor sin levantar sospechas, porque las facturas “parecen normales”. El informe de GFI, además, coloca esto en un contexto regional donde hay redes criminales transnacionales que explotan esquemas de lavado basados en la explotación de recursos naturales sensibles, como el oro.

Expliquemos en cadena, como funciona en la vida real en un proceso que va desde el bosque a la factura:

  • Primero, el dinero: los delitos ambientales generan ganancias que no pueden circular libremente si quedan “marcadas” como ilegales. Por eso, además de motosierra o tractor, necesitan un sistema para convertir destrucción en dinero usable. El enfoque del FATF[7] sobre lavado ligado a delitos ambientales es útil para entender este punto. Lo que dice es que cuando existen grietas en controles financieros y comerciales, se multiplican las formas de lavar e integrar esas ganancias. En palabras más simple: si puedes transformar madera ilegal, oro ilegal o fauna traficada en ingresos que se mueven como si fueran normales, ese delito deja de ser una actividad local y se vuelve industria.
  • Luego, el oro amazónico (y otras extractivas): en la Amazonía, la minería ilegal de oro se asocia a contaminación de ríos, deforestación, contaminación por mercurio, además de expandir el horro de las bandas criminales. El puente con las brechas comerciales es el mecanismo: si una red puede esconder valor en documentos (precios, cantidades, calidades), también puede mover producto y ganancias con apariencia de normalidad. Rutas que conectan zonas de extracción con ciudades logísticas; exportadores de fachada; intermediarios que mezclan oro de distinto origen; y documentación que “cuadra” lo suficiente como para cruzar fronteras sin activar alarmas.
  • Después, los puntos ciegos logísticos: los grandes nodos de comercio -puertos, depósitos, regímenes especiales y zonas francas- pueden convertirse en lugares donde la mercancía y el valor se “re-etiquetan” y adquieren apariencia de regularidad. La OCDE[8] ha advertido que estos espacios pueden ser vulnerables a comercio ilícito, y que la vulnerabilidad se vuelve especialmente crítica con bienes de alto riesgo como el oro, que incluso puede “lavarse” dentro de la región antes de llegar a mercados finales. Ambientalmente esto importa mucho: el nodo logístico no es donde se deforesta, pero es donde el delito se estabiliza como negocio, porque consigue rutas, intermediarios, servicios y una capa adicional de legalidad. Por eso, en debates regionales aparece tanto el rol de hubs del istmo[9] (por ejemplo, Panamá) como parte de circuitos de transbordo donde convergen comercio, reexportación y servicios.
  • La madera y el “lavado documental”: la tala ilegal no es solo cortar árboles; es lograr que esa madera entre a mercados como si fuera legal. UNODC[10] ha descrito cómo la madera talada ilegalmente puede infiltrarse mediante permisos fraudulentos, sobornos y vacíos regulatorios: en la práctica, un “lavado” de papeles. La conexión con el enfoque de GFI es intuitiva: si el ecosistema comercial permite manipular valores y documentación, se vuelve más fácil normalizar mercancías de origen irregular (aunque cada cadena y cada caso requieren evidencia específica).
  • La biodiversidad también viaja en rutas y facturas: el tráfico de vida silvestre no depende solo de cazadores o redes locales; depende de rutas, intermediarios y mecanismos financieros que permitan cobrar y mover ganancias. Un mensaje clave del FATF sobre comercio ilegal de vida silvestre es que el componente financiero suele estar subatendido: sin mecanismos para mover y blanquear dinero, el tráfico no se sostiene a gran escala. El comercio —contenedores, envíos, documentación— puede funcionar como cobertura o como ruta, y por eso el problema es global (origen–tránsito–destino), no “una anécdota” local.
  • El daño fiscal (la consecuencia más subestimada): incluso si una parte de las brechas fuera estadística, el argumento estructural es que los flujos ilícitos ligados al comercio drenan demasiado capital y reducen la capacidad estatal de financiar desarrollo sostenible. Y eso golpea al ambiente porque deja menos recursos para control y monitoreo, fiscalización, remediación, guardaparques, sistemas de trazabilidad, y justicia ambiental. Es el tipo de daño que no se ve en un titular, pero que determina si un país puede -o no- sostener la protección efectiva de sus ecosistemas.
  • Más violencia, más captura institucional, menos gobernanza territorial:
    Cuando economías ilícitas ambientales crecen, raramente se quedan “solo en ambiente”, pasan a corrupción, violencia y crimen organizado. En 2025, por ejemplo, una operación regional liderada por Interpol reportó cientos de arrestos y casos vinculados a minería ilegal, tala, tráfico de fauna y pesca ilegal, justamente mostrando el carácter transnacional y convergente de estas redes.
    Esto golpea el ambiente por tres frentes simultáneos: degradación ecológica, vulneración de derechos (sobre todo en territorios indígenas y rurales) y debilitamiento del Estado por captura o intim

idación, ejemplos como Perú, Ecuador y Colombia, ilustra esto.

Para dimensionar la magnitud de estas pérdidas en el período 2013–2022, el informe ubica a México con USD 1,27 billones (1.270.000.000.000) y a Brasil con USD 873 mil millones (873.000.000.000); juntos concentran casi el 60 % del total entre los diez países con mayores brechas. Aun así, los montos también son significativos en economías medianas: Argentina con USD 268 mil millones, Chile con USD 229 mil millones, Colombia con USD 229 mil millones, Perú con USD 220 mil millones; además de República Dominicana con USD 100 mil millones y Ecuador con USD 94 mil millones, entre otros.

Para dimensionar la magnitud de estas pérdidas en el período 2013–2022 en el comercio con economías avanzadas (medido en USD millones), el informe muestra que México acumula USD 983.047 millones (USD 983 mil millones) y Brasil USD 434.572 millones (USD 435 mil millones). Juntos suman alrededor de USD 1,42 billones y concentran 71% del total entre los diez países con mayores brechas en este recorte. Aun así, las cifras siguen siendo relevantes en economías medianas: Colombia ( USD 108 mil millones), Perú ( USD 106 mil millones), Chile ( USD 99,5 mil millones) y Argentina ( USD 92 mil millones); además de República Dominicana ( USD 65 mil millones) y Ecuador ( USD 42,8 mil millones), entre otros.

Brecha  acumulada  del  valor  comercial  de  los  10  principales  países  del   hemisferio  occidental  con  las  economías  avanzadas,  2013 – 2022  (millones  de  USD)

Más allá de los grandes FFI concentrados por el tamaño de las grandes economías, un dato revelador para cada país es el porcentaje de estas brechas respecto de su comercio total (en este gráfico, el comercio con economías avanzadas): México no solo lidera el volumen, sino también la proporción, con 26,7%. Le siguen Brasil (25,6%) y Uruguay (25,5%), y luego Trinidad y Tobago (24,6%); muy cerca aparecen Perú y Argentina, ambos alrededor de 24,1%. Más abajo, pero todavía en niveles extraordinariamente altos, están Bahamas (23,5%), Panamá (22,8%), y finalmente Colombia y Ecuador, ambos con 22,4%. Para tener una referencia, en el informe el promedio regional de brecha como porcentaje del comercio total se ubica alrededor de 20,6% (en el agregado regional), lo que ayuda a ver cuán por encima de ese umbral están estos casos.

Brecha  acumulada  del  valor  comercial  de  los  10  principales  países  del   hemisferio  occidental  con  las  economías  avanzadas  como  porcentaje  del  comercio,  2013 – 2022

De esta manera, si estas brechas de valor se toman como una señal de riesgo estructural -no todos los flujos financieros provienen de los recursos naturales, pero todas las pérdidas del Estado afectan al desarrollo sostenible-, la respuesta ambiental y democrática no puede limitarse a operativos solamente en territorio: se debe cerrar las grietas por donde el comercio convierte extracción ilegal en dinero usable. Eso implica, de forma prioritaria, fortalecer controles aduaneros basados y el intercambio de datos “en espejo” con socios comerciales; exigir trazabilidad verificable para cadenas de alto impacto (oro, madera, pesca) y transparencia de beneficiario final; reforzar la supervisión en puertos, depósitos y regímenes especiales; y articular una fuerza de tarea permanente entre aduanas, tributación, unidad antilavado y fiscalía, con metas públicas de auditoría y sanción. Solo así se corta el incentivo financiero que alimenta la destrucción ecológica y se recupera capacidad fiscal para proteger ecosistemas y derechos.


[1] Global Financial Integrity (GFI). “Trade-Related Illicit Financial Flows in the Western Hemisphere, 2013–2022.” Washington, DC: Global Financial Integrity, 10 de febrero de 2026. El informe estima brechas comerciales acumuladas por USD 3,64 billones (3.640.000.000.000; “trillion” en inglés) en 2013–2022 y un máximo anual de USD 473,2 mil millones en 2022, destacando la magnitud regional de los flujos ilícitos asociados al comercio. Ver: https://gfintegrity.org/report/trade-related-illicit-financial-flows-in-the-western-hemisphere-2013-2022/ . En su trabajo que se muestra en su página web, existe un repositorio de investigaciones y publicaciones sobre flujos financieros ilícitos, incluyendo su serie/actualizaciones sobre trade misinvoicing e IFF Ver: https://gfintegrity.org/research/

[2] https://planv.com.ec/historias/crimen-organizado/la-mineria-ilegal-se-expande-por-falta-de-control-estatal/

[3] https://planv.com.ec/investigacion/investigacion-investigacion/gobierno-mineria-ilegal-exportaciones-oro/

[4] https://planv.com.ec/investigacion/oro-sin-rastro-x-mas-1300millones-ecuador/

[5] La Agencia de Regulación y Control Minero. Ver: https://controlminero.gob.ec/

[6] https://www.fatf-gafi.org/en/home.html

[7] https://www.fatf-gafi.org/en/publications/Methodsandtrends/Trade-basedmoneylaundering.html

[8] https://doi.org/10.1787/7536db96-en

[9] Puertos, zonas logísticas, centros de transbordo y reexportación en esa zona que reciben carga, la almacenan, la reetiquetan o la reenvían a otros destinos.

[10] https://www.unodc.org/documents/data-and-analysis/Crimes%20on%20Environment/ECR25_P2a_Deforestation.pdf

COP30 leído desde una perspectiva financiera

COP30 leído desde una perspectiva financiera

Por Pablo Iturralde.


La COP30 cerró en Belém con un mensaje ambivalente, por un lado, las Partes alcanzaron la meta política más grande en la historia de la Convención—movilizar USD 1,3 billones (trillion) anuales en financiamiento climático antes de 2035—[1] pero, por otro, evitaron cualquier referencia explícita a la eliminación progresiva de los combustibles fósiles, lo que limita la claridad regulatoria para el capital internacional.

Gustavo Petro fue prácticamente el único jefe de Estado amazónico que llevó una propuesta explícita de eliminar actividades extractivas en la región, al anunciar la prohibición de la minería y la explotación de hidrocarburos en toda la Amazonía colombiana y, al mismo tiempo, invitar a los demás países de la cuenca a construir una “Alianza Amazónica por la Vida” orientada a cerrar el paso a los extractivismos convencionales y avanzar hacia una Amazonía libre de petróleo y minería.

La cifra de 1,3 trillion proviene del borrador del Nuevo Objetivo Colectivo Cuantificado de Financiamiento Climático (NCQG), la nueva meta que reemplazará los USD 100.000 millones anuales comprometidos en 2009 y nunca plenamente cumplidos. El paquete, conocido informalmente como Belém Package, establece que al menos USD 300.000 millones deberán ser financiamiento público concesional, mientras el resto podrá provenir de bancos multilaterales, inversionistas institucionales y mercados privados de carbono, según documentos circulados por la presidencia brasileña de la COP.[2]

Además, los países acordaron triplicar los flujos globales de financiamiento para adaptación antes de 2035, una demanda histórica del Sur Global, especialmente de estados insulares y países amazónicos. Pero negociadores consultados reconocen que la meta es “indicativa” y carece de mecanismos de cumplimiento.

BID, CAF y CDB lanzan iniciativa de canje de deuda por resiliencia

Fuera del texto negociado, un anuncio relevante vino de los bancos de desarrollo. En un comunicado conjunto publicado en el marco de la COP, el BID, la CAF y el Caribbean Development Bank (CDB) lanzaron oficialmente la: Caribbean Debt-for-Resilience Joint Initiative (Iniciativa Caribeña de Canje de Deuda por Resiliencia)[3]

La nota del BID —publicada el 14 de noviembre en su sitio oficial— afirma que la iniciativa busca “escalar canjes de deuda para liberar espacio fiscal y financiar medidas de resiliencia climática”. CAF replicó la información en su propio comunicado, destacando la creación de un mecanismo multi-garante para facilitar el intercambio de deuda cara por instrumentos más baratos respaldados por los tres bancos.

El modelo, inspirado en el experimento de Barbados de 2022 y Galápagos 2023, apunta a reperfilar miles de millones en deuda pública del Caribe y poner a disposición recursos para adaptación, gestión de riesgos y reconstrucción post-desastre. Pero aunque se concentra en el el Caribe, se anticipa que puede servir como plantilla para futuros canjes de deuda por resiliencia o por naturaleza en la Amazonía, donde países como Ecuador, Brasil y Perú enfrentan simultáneamente presión fiscal y crecientes impactos climáticos.[4]

Inversiones para bosques y naturaleza

Otro anuncio relevante fue el impulso al Tropical Forests Forever Facility, una plataforma propuesta por Brasil para recompensar financieramente a los países que mantengan bosques tropicales en pie. Gobiernos como Alemania, Noruega, Francia y Países Bajos anunciaron compromisos por USD 6.5–6.6 mil millones, con la meta de escalar hasta USD 25.000 millones públicos y apalancar hasta USD 100.000 millones privados, según información divulgada por la presidencia de la COP y el Ministerio de Hacienda de Brasil. [5]

TemaCifraComentario
Meta anual NCQG1,3 trillion USDFin. climático total (propuesta)
Componente público300 mil millones USDPropuesto en borradores
Bosques – aportes iniciales6.5–6.6 mil millones USDCompromisos anunciados
Bosques – meta pública25 mil millones USDObjetivo de expansión
Acción Agenda – energía limpia1 trillion USDAnuncios voluntarios
Canjes de deuda por resilienciaIniciativa oficial BID/CAF/CDBEnfocada en Caribe

Fuente: elaboración propia.

El mecanismo se vincula con el Pacto de Belém, que busca canalizar financiamiento hacia la Amazonía, la Cuenca del Congo y el Sudeste Asiático con indicadores de verificación independientes. Sin embargo, la falta de un acuerdo para frenar la deforestación a escala global limita su potencia estructural.

Límites advertidos por la sociedad civil

Sin embargo, el contexto es más complejo. Los canjes de deuda por naturaleza y resiliencia están tienen como antecedente otras experiencias de canje. El propio mecanismo de rendición de cuentas del BID (MICI) abrió en 2024 una evaluación preliminar sobre el canje de deuda por Galápagos, a partir de una queja de 24 organizaciones que denunciaron falta de información accesible, ausencia de una estrategia de relacionamiento con comunidades potencialmente afectadas y demoras en la llegada efectiva de los recursos de conservación.

Por ejemplo, Latindadd sostienen que el canje de Galápagos tuvo un impacto limitado sobre el stock total de deuda de Ecuador, mientras trasladó una parte sustantiva de la gobernanza de los recursos públicos a vehículos privados en jurisdicciones extranjeras. El esquema se apoya en una sociedad vehículo (SPV) registrada en Irlanda que emite los “Galápagos Marine Bonds” y canaliza los flujos hacia un un fideicomiso (Galápagos Life Fund) constituido en Delaware, lo que desvanece el control directo del Estado sobre la asignación de los recursos. [6]

El mismo informe señala problemas de transparencia (ausencia de un marco de bono ambiental claramente alineado con los Green Bond Principles o la taxonomía europea), un uso intensivo de estructuras complejas que encarecen costos de transacción y un descalce entre las necesidades de financiamiento de la reserva marina y los montos efectivamente asegurados: el déficit fiscal anual de Galápagos y el presupuesto requerido para implementar el plan de manejo superarían los recursos aportados por el canje, manteniendo un gap de financiamiento relevante. Además, se advierte que la operación compromete porciones sensibles de la plataforma continental ecuatoriana y puede limitar la capacidad soberana de redefinir políticas de conservación en el futuro.

LATINDADD recuerda que existían alternativas de diseño capaces de generar niveles de ahorro similares —por ejemplo, recompras directas de deuda o el uso de fondos fiduciarios públicos bajo jurisdicción ecuatoriana, como el FIAS o mecanismos tipo “multi-donor trust fund” administrados por agencias de la ONU— con mayor control democrático, menores asimetrías de información y un involucramiento más claro de las instituciones de control nacionales. Desde esta perspectiva, el canje de Galápagos ilustra el riesgo de que los canjes deuda-por-naturaleza se conviertan en operaciones de alto perfil político pero con beneficios fiscales acotados, altos costos de intermediación y una gobernanza donde los intereses privados tienen un peso desproporcionado.

Incluso actores cercanos a la estructuración del canje han empezado a introducir matices. El bufete Dentons,[7] que asesoró a Ecuador en la operación y luego la presentó como “modelo” en espacios especializados, ha subrayado en un seminario reciente que estos canjes “no son adecuados para todas las situaciones” y que su diseño debe evaluar cuidadosamente desventajas y riesgos frente a otras formas más tradicionales de alivio o reestructuración de deuda. Esa advertencia converge con las críticas formuladas por organizaciones como LATINDADD, que desde 2023 venían insistiendo en la necesidad de valorar con rigor el balance entre alivio fiscal, condicionalidades financieras y efectos sobre la soberanía.

A ello se suma una preocupación esencial de soberanía fiscal. Una vez que un tramo de la deuda se canjea bajo este tipo de estructuras, ese fragmento queda, en la práctica, fuera de futuras renegociaciones soberanas amplias, lo que reduce el margen de maniobra del Estado en escenarios de crisis. Además, cuando el canje se aplica solo a una porción de los bonos y no está anclado en cláusulas de acción colectiva robustas, se genera un fallo de mercado: una mayoría de acreedores que no participaron en la operación ve modificados los incentivos para sumarse a una reestructuración más amplia, sea porque perciben que su posición relativa mejora o porque anticipan que, en última instancia, podrán beneficiarse de un eventual canje por naturaleza respaldado por garantías generosas de los bancos de desarrollo. Esta dinámica tiende a fragmentar el universo de acreedores y puede encarecer, o incluso bloquear, un proceso de reestructuración integral en el futuro.[8]

Un régimen financiero que se expande sin corregir contradicciones

En pérdidas y daños, las Partes avalaron el informe 2025 del Fondo para Responder a Pérdidas y Daños (L&D Fund) de la COP y emitieron nueva orientación para acelerar su operatividad. La decisión reconoce la necesidad de triplicar los flujos hacia pérdidas y daños antes de 2030, pero no comprometió nuevos aportes significativos. La mayor parte del financiamiento real provendrá de bancos multilaterales y donantes bilaterales fuera del texto formal.

Para redondear, los compromisos anunciados en la COP30 suman montos sin precedentes, pero el volumen de financiamiento no está acompañado de una señal clara para redirigir flujos desde actividades intensivas en carbono hacia modelos sostenibles. Para América Latina, donde más del 50% de las exportaciones de varios países están relacionadas con minería, agroindustria o hidrocarburos, la falta de lineamientos explícitos amplifica los desafíos de alineación con el Acuerdo de París.


[1] UNFCCC. (s. f.). Baku to Belém Roadmap to 1.3T. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

[2] Ibidem.

[3] Reuters. (2025, 22 de noviembre). COP30 seals uneasy climate deal that sidesteps fossil fuels.

[4] Ibidem .

[5] Reuters. (2025, 28 de noviembre). No roadmap to end deforestation, but Brazil’s COP in the Amazon delivered for forests.
Reuters. (2025, 3 de noviembre). Brazil’s Haddad says $10 billion for forest fund ‘possible’ in yea

[6] Iturralde, P. J. (2025). Síntesis sobre el canje de deuda por naturaleza en Galápagos. Red Latinoamericana por Justicia Económica y Social – LATINDADD. https://latindadd.org/informes/sintesis-sobre-el-canje-de-deuda-por-naturaleza-en-galapagos/Latindadd

[7] https://www.dentons.com/en/insights/articles/2025/august/26/a-landmark-deal-for-conservation-and-finance

[8] Ibidem .

Nuevo reglamento pone a las organizaciones sociales como sospechosas, defiende la minería y omite el control de organizaciones de crimen organizado

Nuevo reglamento pone a las organizaciones sociales como sospechosas, defiende la minería y omite el control de organizaciones de crimen organizado

El reglamento parte de una idea equivocada en la que trata a todas las organizaciones como si fueran un potencial canal de delitos. Con esto abre la puerta a clasificarlas por “niveles de riesgo” mediante criterios amplios e imprecisos —como el origen de fondos, el número de beneficiarios o el alcance territorial previstos en la LOTS— y luego amarra a esa etiqueta más controles, trámites y sanciones. En minería, el artículo 4 del reglamento introduce una prohibición de “intervenir” para “obstaculizar o interferir” con proyectos mineros “legalmente autorizados”; al combinarse con la clasificación por alcance territorial de la LOTS y la posibilidad de aplicar “otros criterios” por reglamento, esto funciona en la práctica como gatillo para ubicar en “alto riesgo” a organizaciones que acompañan a comunidades en zonas de concesión, monitoreo de impactos, litigio o defensa del territorio. Así se traslada la sospecha al trabajo socioambiental y se exponen controles intensificados solo por operar en territorios de conflicto, afectando la libertad de asociación y dejando a las organizaciones a merced de decisiones administrativas que no están claramente fijadas en la ley. (Decreto 191, art. 4; LOTS art. 7: criterios como alcance territorial y evaluaciones de riesgo sectorial, y literal h “otros criterios”; LOTS art. 8: obligaciones atadas a la clasificación).

Otra cuestión sensible es la figura del Responsable Institucional de Cumplimiento (RIC). La LOTS exige que toda organización clasificada como “riesgo alto” lo designe y le asigna la tarea de implementar y monitorear el Sistema de Integridad Institucional y las políticas de prevención y cumplimiento dentro de la organización (LOTS art. 14). Además, la propia ley no define los requisitos del cargo ni su modo de operación, sino que los delega al Reglamento General, e incluso remite al reglamento los formatos de “mecanismos alternativos” para organizaciones de riesgo medio o bajo (LOTS art. 14, incisos finales).

Este diseño es problemático porque traslada a una norma sublegal elementos esenciales del derecho de asociación (reserva de ley), afectando el núcleo de la autonomía organizativa; así lo desarrolla la demanda al explicar que la delegación del art. 14 vulnera la reserva de ley y limita la capacidad de las asociaciones para definir su estructura interna (Constitución art. 96; análisis de LOTS art. 14). En lo práctico, el RIC se convierte en un costo fijo y una carga administrativa difícil de sostener para organizaciones pequeñas y de base, que pueden enfrentar observaciones y sanciones por no ajustarse a requisitos y formatos que el propio reglamento terminará de definir (LOTS art. 14).

A eso se suman trámites, plazos y registros que, si no se cumplen a tiempo o en la forma exacta, se pueden usar para suspender o incluso disolver una organización. La propia ley deja la disolución y sus procedimientos al reglamento, cuando una decisión así debería estar prevista en la ley formal con reglas claras y estrictas. Convertir el trámite en un filtro que puede cerrar una organización es un riesgo real para la seguridad jurídica y para la continuidad de proyectos sociales. (LOTS Disposición General Segunda: organización, disolución y procedimientos quedan al Reglamento; Transitoria Segunda: registro en 180 días, con suspensión y eventual revocatoria de personería si no se cumple, “conforme el procedimiento que se establezca en el Reglamento”).

Sin embargo, el golpe más duro es la posibilidad de congelar cuentas por una medida cautelar administrativa basada en reportes de operaciones sospechosas. Aunque la norma dice que es “excepcional” y que el juez debe revisar en hasta ocho días, en la práctica paraliza a la organización, lo que generaría situaciones como no pagar salarios, comprar medicinas, operar comedores o sostener servicios comunitarios. Afecta directamente a la población atendida y convierte una sospecha administrativa en un castigo de hecho. (Reforma a la Ley de Lavado introducida por LOTS, que agrega el art. 17.3: inmovilización inmediata por UAFE, por hasta 8 días, con posterior control judicial).

Las organizaciones sociales de base —comités barriales, juntas de agua y riego, comunas y cabildos indígenas, asociaciones comunitarias, colectivos juveniles y de mujeres, mingas— sufren un impacto distinto al de las ONGs formales: suelen trabajar con voluntariado, cuentas pequeñas y poca capacidad técnica, y dependen de asambleas y mingas para decidir y ejecutar. Con ese marco, los requisitos de reporte y trámites digitales se vuelven barreras de entrada; la exposición de datos debilita la confianza de donantes locales y puede poner en riesgo a liderazgos comunitarios; y la cláusula de no “interferir” con proyectos mineros tiende a criminalizar prácticas comunitarias legítimas como veedurías, control social o defensa del agua. En la práctica, esto interrumpe servicios autogestionados (agua, alimentación, salud, educación local), desanima la participación, rompe la continuidad de las asambleas y reduce la capacidad de organización para proteger el territorio y los derechos colectivos.

Todo este esquema —etiquetas de riesgo, protección a la minería, transparencia forzada, órgano interno impuesto, trámites sancionables y congelamiento de fondos— crea un ambiente de sospecha y control que no se dirige a amenazas reales identificadas por evidencia, sino a la vida asociativa en general. El resultado es menos organización social de base, menos ayuda en los territorios, menos confianza para donar, más miedo a participar y más discrecionalidad para castigar por incumplimientos formales. Por eso, en conjunto, el reglamento vulnera derechos de asociación, debido proceso, trabajo y propiedad; y lo hace con herramientas que ya están produciendo daños y que tienden a caer con más fuerza sobre quienes trabajan en contextos de conflicto socioambiental. (Decreto 191 como Reglamento de LOTS; causales de disolución por “incumplimientos” reglamentarios remiten a LOTS y su reforma del art. 36 LOPC).

Por el Observatorio de Finanzas y Clima, editador por Pablo José Iturralde.