En Ecuador se intenta imponer el Acuerdo Ministerial MDT-2026-046, impulsado desde el Ministerio del Trabajo de Noboa. El acuerdo plantea reglas para turnos y horarios especiales y, sobre todo, la posibilidad de organizar semanas laborales con días más largos: incluso hasta 12 horas al día “a cambio” de días adicionales de descanso.
El ministro Harold Burbano declaró que el acuerdo “no está vigente” porque no fue publicado en el Registro Oficial; pero el propio texto del acuerdo indica que “entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación”, y el contenido se trasladó al debate del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios. En este momento hay disputa jurídica y política real, por eso vale la pena sacar este mini análisis, que muestra que “puedes trabajar días de 12 horas sin que eso signifique pagar horas extra, porque se compensa con descanso”.
El problema es que el descanso no reemplaza el ingreso, y la jornada larga tiene costos humanos (cansancio, accidentes, enfermedades) que no desaparecen porque te den “un día libre”.
A continuación lo explico con números, usando el Salario Básico Unificado.
1) El punto de partida: el SBU 2026 es USD 482
El Estado fijó el Salario Básico Unificado (SBU) para 2026 en USD 482, vigente desde enero.
En la práctica, el SBU se entiende como el pago mensual por una jornada estándar de 40 horas semanales, entonces estimemos el costo de la hora:
40 horas/semana × 4,33 semanas/mes = 173,2 horas al mes[1]
Valor hora aproximado = 482 / 173,2 = USD 2,78/hora
Esta cifra (USD 2,78) será nuestra base para visualizar pérdidas cuando se alargan días sin pago extra.
2) Dos semanas “con el mismo sueldo”: 8 horas vs 12 horas
Escenario A: semana tradicional (8 horas diarias)
Día
Horas trabajadas
Lunes
8
Martes
8
Miércoles
8
Jueves
8
Viernes
8
Total
40
En este caso:
se trabaja 40 horas,
con días de 8,
y el trabajador recibe el SBU: USD 482.
Escenario B: semana “redistribuida” con tres días de 12 horas
Ejemplo típico de concentración:
Día
Horas trabajadas
Lunes
12
Martes
12
Miércoles
12
Jueves
4
Viernes
0
Total
40
Entonces:
también son 40 horas semanales (como en el esenario A)
pero aparecen días mucho más largos y el viernes libre.
Solo en esa semana, el trabajador hizo:
(12 − 8) × 3 = 12 horas por encima de 8 horas diarias (en 3 días de la semana)
En el régimen general del Código del Trabajo, esas horas que exceden la jornada diaria entran en el terreno de horas suplementarias/extraordinarias, con límites y recargos. El artículo 55, por ejemplo, fija que las horas suplementarias no pueden exceder 4 al día ni 12 a la semana y establece recargos (50% en ciertas franjas, 100% en otras y fines de semana).
3) Lo que el trabajador deja de recibir
Aquí está la parte más importante. Si la jornada se estira a 12 horas y se “compensa” con descanso, el riesgo es que esas horas largas dejen de pagarse con recargo.
Si calculamos la pérdida del trabajador de su salario en el escenario B (3 días de 12 horas), usando el valor hora de USD 2,78.
Opción 1: cálculo conservador (todas esas 12 horas con recargo mínimo de 50%)
Conclusión conservadora: si las horas largas pasan a ser “normales” sin recargo, un trabajador que gana SBU puede perder del orden de USD 70 al mes solo por el cambio de organización de la jornada.
Opción 2: cálculo realista (las últimas horas del día son las más “extra”)
En la vida real, las últimas horas de una jornada larga se parecen más a horas extraordinarias (más fatiga, más riesgo). Para aproximarlo:
Conclusión realista: el orden de magnitud sube a USD 100 al mes.
Resumamos en una tabla la pérdida para el trabajador
Escenario (mismo total semanal)
Sueldo recibido
Sueldo “equivalente” si se pagaran recargos
Pérdida mensual estimada
8h × 5 días
482
482
0
12h × 3 días + 4h × 1 día
482
554 a 590
72 a 108
La banda (72–108) depende de qué recargo se use para estimar, pero el mensaje es: con jornadas largas sin recargo, el trabajador produce más horas “duras” (que deberían costar más) y cobra lo mismo.
4) El incremento de la explotación es evidente y se puede explicar en varios lenguajes, desde Marx a Marshall
Aumento de la explotación por plusvalía absoluta
Quiere decir que:
El trabajador sigue recibiendo el mismo sueldo mensual.
Pero trabaja días más largos.
Si esas horas adicionales no generan pago extra, entonces el empleador obtiene más tiempo de trabajo efectivo por el mismo salario.
Eso es, en el lenguaje clásico, aumentar la explotación por plusvalía absoluta: extraer más valor no por mejoras tecnológicas o productividad, sino por alargar la jornada (o concentrarla en días más intensos y cansados) sin subir proporcionalmente el pago.
Esa es la forma más simple de describir un traslado de valor desde el trabajador hacia la empresa.
Incluso desde economía “marshalliana”: es apropiación, no eficiencia
Hay otra forma estándar (no marxistas) de llegar a la misma crítica.
Rendimientos marginales decrecientes desde el trabajador
Desde el punto de vista del trabajador, cada hora adicional tiene dos efectos:
le da ingreso,
le cuesta cansancio, dolor, estrés, tiempo familiar, recuperación.
Las primeras horas “cuestan menos”. Con la fatiga acumulada, cada hora extra cuesta más.
Entonces, aunque el ingreso por hora sea el mismo (USD 2,78), la utilidad de cada hora adicional cae porque el costo humano se dispara. Eso es exactamente lo que significa:
Cada unidad adicional de trabajo reporta menos utilidad al trabajador.
Entonces:
El ingreso marginal por hora no sube (si no hay recargos).
El costo marginal en cansancio sí sube.
En términos cotidianos:
esa hora 11 y 12 no “valen” lo mismo para el trabajador que la hora 2 o 3,
pero se pagan igual .
Esto, en economía estándar, ya es un indicador de desequilibrio de poder: si fuera una negociación entre iguales, esas horas se pagarían más, porque son más costosas en esfuerzo y bienestar.
6) El engaño del “descanso compensatorio”
La frase típica es: “trabajas 12 horas, pero después descansas más”.
El punto es que el descanso:
no paga arriendo,
no paga comida,
no paga transporte,
no paga medicinas,
y no compensa automáticamente el daño físico acumulado de jornadas prolongadas.
En una economía donde mucha gente vive al día o al mes, “te doy un día libre” puede sonar bien, pero si a cambio desaparece el recargo de horas suplementarias/extraordinarias, el trabajador termina con:
menos ingreso real,
más desgaste,
y una normalización de condiciones que, en la práctica, no puede negociar.
Y eso es justamente lo que varias críticas han señalado: que compensar con descanso sin reglas claras puede vaciar de contenido los recargos previstos en el régimen general.
7) Qué significa todo esto
Con salario de USD 482, jornadas de 12 horas “compensadas” con descanso pueden implicar que el trabajador deje de recibir del orden de USD 70 a USD 100 al mes en pagos equivalentes a recargos, aun cuando el sueldo mensual no baje.
Y, además, lo que se normaliza es un modelo donde:
el capital capta más valor por tiempo adicional (plusvalía absoluta),
la productividad de esas horas cae (rendimientos marginales decrecientes),
y la utilidad para el trabajador cae todavía más rápido (cada hora extra duele más y vale menos para su vida).
Como el acuerdo está en disputa, mucha gente cree que “no pasa nada”. Pero el debate ya abrió una puerta en donde se empieza a decir que trabajar 12 horas es normal si te dan descanso después.
_____________________________________________________________________________ [1] Un año tiene 52 semanas. Un año tiene 12 meses. Entonces, en promedio: 52 ÷ 12 = 4,33 semanas por mes. Si la jornada esándar es de 40 horas semanales: 40 horas/semana × 4,33 semanas/mes = 173,2 horas al mes
La COP30 cerró en Belém con un mensaje ambivalente, por un lado, las Partes alcanzaron la meta política más grande en la historia de la Convención—movilizar USD 1,3 billones (trillion) anuales en financiamiento climático antes de 2035—[1] pero, por otro, evitaron cualquier referencia explícita a la eliminación progresiva de los combustibles fósiles, lo que limita la claridad regulatoria para el capital internacional.
Gustavo Petro fue prácticamente el único jefe de Estado amazónico que llevó una propuesta explícita de eliminar actividades extractivas en la región, al anunciar la prohibición de la minería y la explotación de hidrocarburos en toda la Amazonía colombiana y, al mismo tiempo, invitar a los demás países de la cuenca a construir una “Alianza Amazónica por la Vida” orientada a cerrar el paso a los extractivismos convencionales y avanzar hacia una Amazonía libre de petróleo y minería.
La cifra de 1,3 trillion proviene del borrador del Nuevo Objetivo Colectivo Cuantificado de Financiamiento Climático (NCQG), la nueva meta que reemplazará los USD 100.000 millones anuales comprometidos en 2009 y nunca plenamente cumplidos. El paquete, conocido informalmente como Belém Package, establece que al menos USD 300.000 millones deberán ser financiamiento público concesional, mientras el resto podrá provenir de bancos multilaterales, inversionistas institucionales y mercados privados de carbono, según documentos circulados por la presidencia brasileña de la COP.[2]
Además, los países acordaron triplicar los flujos globales de financiamiento para adaptación antes de 2035, una demanda histórica del Sur Global, especialmente de estados insulares y países amazónicos. Pero negociadores consultados reconocen que la meta es “indicativa” y carece de mecanismos de cumplimiento.
BID, CAF y CDB lanzan iniciativa de canje de deuda por resiliencia
Fuera del texto negociado, un anuncio relevante vino de los bancos de desarrollo. En un comunicado conjunto publicado en el marco de la COP, el BID, la CAF y el Caribbean Development Bank (CDB) lanzaron oficialmente la: Caribbean Debt-for-Resilience Joint Initiative (Iniciativa Caribeña de Canje de Deuda por Resiliencia)[3]
La nota del BID —publicada el 14 de noviembre en su sitio oficial— afirma que la iniciativa busca “escalar canjes de deuda para liberar espacio fiscal y financiar medidas de resiliencia climática”. CAF replicó la información en su propio comunicado, destacando la creación de un mecanismo multi-garante para facilitar el intercambio de deuda cara por instrumentos más baratos respaldados por los tres bancos.
El modelo, inspirado en el experimento de Barbados de 2022 y Galápagos 2023, apunta a reperfilar miles de millones en deuda pública del Caribe y poner a disposición recursos para adaptación, gestión de riesgos y reconstrucción post-desastre. Pero aunque se concentra en el el Caribe, se anticipa que puede servir como plantilla para futuros canjes de deuda por resiliencia o por naturaleza en la Amazonía, donde países como Ecuador, Brasil y Perú enfrentan simultáneamente presión fiscal y crecientes impactos climáticos.[4]
Inversiones para bosques y naturaleza
Otro anuncio relevante fue el impulso al Tropical Forests Forever Facility, una plataforma propuesta por Brasil para recompensar financieramente a los países que mantengan bosques tropicales en pie. Gobiernos como Alemania, Noruega, Francia y Países Bajos anunciaron compromisos por USD 6.5–6.6 mil millones, con la meta de escalar hasta USD 25.000 millones públicos y apalancar hasta USD 100.000 millones privados, según información divulgada por la presidencia de la COP y el Ministerio de Hacienda de Brasil. [5]
Tema
Cifra
Comentario
Meta anual NCQG
1,3 trillion USD
Fin. climático total (propuesta)
Componente público
300 mil millones USD
Propuesto en borradores
Bosques – aportes iniciales
6.5–6.6 mil millones USD
Compromisos anunciados
Bosques – meta pública
25 mil millones USD
Objetivo de expansión
Acción Agenda – energía limpia
1 trillion USD
Anuncios voluntarios
Canjes de deuda por resiliencia
Iniciativa oficial BID/CAF/CDB
Enfocada en Caribe
Fuente: elaboración propia.
El mecanismo se vincula con el Pacto de Belém, que busca canalizar financiamiento hacia la Amazonía, la Cuenca del Congo y el Sudeste Asiático con indicadores de verificación independientes. Sin embargo, la falta de un acuerdo para frenar la deforestación a escala global limita su potencia estructural.
Límites advertidos por la sociedad civil
Sin embargo, el contexto es más complejo. Los canjes de deuda por naturaleza y resiliencia están tienen como antecedente otras experiencias de canje. El propio mecanismo de rendición de cuentas del BID (MICI) abrió en 2024 una evaluación preliminar sobre el canje de deuda por Galápagos, a partir de una queja de 24 organizaciones que denunciaron falta de información accesible, ausencia de una estrategia de relacionamiento con comunidades potencialmente afectadas y demoras en la llegada efectiva de los recursos de conservación.
Por ejemplo, Latindadd sostienen que el canje de Galápagos tuvo un impacto limitado sobre el stock total de deuda de Ecuador, mientras trasladó una parte sustantiva de la gobernanza de los recursos públicos a vehículos privados en jurisdicciones extranjeras. El esquema se apoya en una sociedad vehículo (SPV) registrada en Irlanda que emite los “Galápagos Marine Bonds” y canaliza los flujos hacia un un fideicomiso (Galápagos Life Fund) constituido en Delaware, lo que desvanece el control directo del Estado sobre la asignación de los recursos. [6]
El mismo informe señala problemas de transparencia (ausencia de un marco de bono ambiental claramente alineado con los Green Bond Principles o la taxonomía europea), un uso intensivo de estructuras complejas que encarecen costos de transacción y un descalce entre las necesidades de financiamiento de la reserva marina y los montos efectivamente asegurados: el déficit fiscal anual de Galápagos y el presupuesto requerido para implementar el plan de manejo superarían los recursos aportados por el canje, manteniendo un gap de financiamiento relevante. Además, se advierte que la operación compromete porciones sensibles de la plataforma continental ecuatoriana y puede limitar la capacidad soberana de redefinir políticas de conservación en el futuro.
LATINDADD recuerda que existían alternativas de diseño capaces de generar niveles de ahorro similares —por ejemplo, recompras directas de deuda o el uso de fondos fiduciarios públicos bajo jurisdicción ecuatoriana, como el FIAS o mecanismos tipo “multi-donor trust fund” administrados por agencias de la ONU— con mayor control democrático, menores asimetrías de información y un involucramiento más claro de las instituciones de control nacionales. Desde esta perspectiva, el canje de Galápagos ilustra el riesgo de que los canjes deuda-por-naturaleza se conviertan en operaciones de alto perfil político pero con beneficios fiscales acotados, altos costos de intermediación y una gobernanza donde los intereses privados tienen un peso desproporcionado.
Incluso actores cercanos a la estructuración del canje han empezado a introducir matices. El bufete Dentons,[7] que asesoró a Ecuador en la operación y luego la presentó como “modelo” en espacios especializados, ha subrayado en un seminario reciente que estos canjes “no son adecuados para todas las situaciones” y que su diseño debe evaluar cuidadosamente desventajas y riesgos frente a otras formas más tradicionales de alivio o reestructuración de deuda. Esa advertencia converge con las críticas formuladas por organizaciones como LATINDADD, que desde 2023 venían insistiendo en la necesidad de valorar con rigor el balance entre alivio fiscal, condicionalidades financieras y efectos sobre la soberanía.
A ello se suma una preocupación esencial de soberanía fiscal. Una vez que un tramo de la deuda se canjea bajo este tipo de estructuras, ese fragmento queda, en la práctica, fuera de futuras renegociaciones soberanas amplias, lo que reduce el margen de maniobra del Estado en escenarios de crisis. Además, cuando el canje se aplica solo a una porción de los bonos y no está anclado en cláusulas de acción colectiva robustas, se genera un fallo de mercado: una mayoría de acreedores que no participaron en la operación ve modificados los incentivos para sumarse a una reestructuración más amplia, sea porque perciben que su posición relativa mejora o porque anticipan que, en última instancia, podrán beneficiarse de un eventual canje por naturaleza respaldado por garantías generosas de los bancos de desarrollo. Esta dinámica tiende a fragmentar el universo de acreedores y puede encarecer, o incluso bloquear, un proceso de reestructuración integral en el futuro.[8]
Un régimen financiero que se expande sin corregir contradicciones
En pérdidas y daños, las Partes avalaron el informe 2025 del Fondo para Responder a Pérdidas y Daños (L&D Fund) de la COP y emitieron nueva orientación para acelerar su operatividad. La decisión reconoce la necesidad de triplicar los flujos hacia pérdidas y daños antes de 2030, pero no comprometió nuevos aportes significativos. La mayor parte del financiamiento real provendrá de bancos multilaterales y donantes bilaterales fuera del texto formal.
Para redondear, los compromisos anunciados en la COP30 suman montos sin precedentes, pero el volumen de financiamiento no está acompañado de una señal clara para redirigir flujos desde actividades intensivas en carbono hacia modelos sostenibles. Para América Latina, donde más del 50% de las exportaciones de varios países están relacionadas con minería, agroindustria o hidrocarburos, la falta de lineamientos explícitos amplifica los desafíos de alineación con el Acuerdo de París.
[1] UNFCCC. (s. f.). Baku to Belém Roadmap to 1.3T. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
[5] Reuters. (2025, 28 de noviembre). No roadmap to end deforestation, but Brazil’s COP in the Amazon delivered for forests. Reuters. (2025, 3 de noviembre). Brazil’s Haddad says $10 billion for forest fund ‘possible’ in yea
Entre el 19 y el 26 de septiembre de 2025 se reportaron congelamientos de cuentas a 58 personas vinculadas al movimiento indígena y defensores de derechos humanos (incluyendo la Fundación Pachamama), en paralelo a unas veinte detenciones arbitrarias y al menos una ejecución extrajudicial en el contexto del paro. Con la normativa vigente, esos bloqueos resultan incompatibles con la Constitución y con la ley: un oficio fiscal para pedir información no autoriza inmovilizaciones; la única vía administrativa sin juez —temporal y excepcional— es el art. 17.3 de la ley antilavado reformada por la Ley Orgánica de Transparencia Social (LOTS, 28-ago-2025), que exige indicios objetivos, graves y verificables, proporcionalidad estricta al monto sospechoso y control judicial en máximo ocho días. Nada de eso aparece hoy acreditado públicamente.
El art. 17.3 de la Ley pretendía ser una medida cautelar administrativa excepcional que permite a la UAFE —no a la Fiscalía— ordenar de inmediato la inmovilización de fondos cuando existan indicios objetivos, graves y verificables provenientes de Reporte de Operación Sospechosa (ROS), alertas tempranas, denuncias, Sistema Nacional de Inteligencia (SIN) o inteligencia propia. El alcance está limitado al monto equivalente de la operación sospechosa (proporcionalidad); la orden debe ejecutarse en 72 horas y caduca si no es ratificada, modificada o revocada por un juez especializado dentro de ocho días. Solo si hay ratificación judicial e instrucción fiscal, los fondos pasan en custodia al BCE.
Aquí hay que hacer una diferencia clave: oficios de Fiscalía para recabar datos no equivalen a una orden de inmovilización; y los bancos solo pueden bloquear por orden judicial o por un acto válido de la UAFE bajo el art. 17.3 (o en supuestos específicos, v. gr. coactiva tributaria).
Sin embargo, el registro periodístico muestra el cuadro de los hechos: líderes y organizaciones reportaron que, al ingresar a su banca electrónica, encontraban mensajes como “servicio no disponible” o “no existen datos para la consulta realizada” en distintas instituciones (Banco Pichincha, Banco Guayaquil, Banco Internacional). La CONAIE denunció el bloqueo de su cuenta institucional y de la de su presidente. En una entrevista, el ministro del Interior, John Reimberg, vinculó “el tema de las cuentas” con la estrategia para frenar el paro: “Estos grupos tienen gente detrás que busca desestabilizar”; realizó también una asociación grave de sus declaraciones a recursos del “crimen organizado”. Al mismo tiempo, desde comunicación gubernamental se deslizó que las “alertas” se levantan en la institución, pero que la investigación la realiza la UAFE.
En el terreno, los testimonios coinciden en la opacidad:
Lenin Sarzosa, abogado de CONAIE, relató que el 22 de septiembre no pudo acceder a sus cuentas en dos bancos. En ventanilla, le habrían dicho que era “una orden de la Superintendencia de Bancos”, sin detallar fundamento ni plazo.
Shiashia José Esach, presidente de CONFENIAE, afirmó que su cuenta y la de su organización permanecían bloqueadas “por disposición del gobierno”.
María Belén Páez, directora de Fundación Pachamama, informó el congelamiento de la cuenta de su organización y de dirigentes indígenas con quienes trabajan. Exigió respuestas escritas a los bancos sobre autoridad, motivación y duración. En carta posterior —de la que se desprende un reclamo reiterado de motivación individualizada— la organización solicitó identificación de cuentas afectadas, montos inmovilizados, norma aplicada y copia de la orden competente, bajo advertencia de accionar judicial.
En paralelo, la Asociación de Bancos recordó públicamente que las entidades “solo ejecutan retenciones, bloqueos o embargos por orden de autoridad competente”. Y una verificación en SATJE y SRI no halló denuncias por delitos financieros contra quienes habían reportado bloqueos.
Por qué los bloqueos serían ilegales
Falta de competencia. Si los bancos actuaron sobre oficios de Fiscalía o comunicaciones de la Superintendencia sin un acto formal de la UAFE (art. 17.3) ni auto judicial, la base jurídica no existe. Ninguno de esos oficios sustituye a la autoridad legalmente competente ni al juez.
Falta de motivación individualizada. No se han publicado resoluciones que identifiquen cuentas, montos y operaciones concretas, ni la fuente de los indicios (ROS, denuncia, etc.).
Violación de la proporcionalidad. La inmovilización no puede ser masiva ni total: debe ceñirse al monto de la transacción sospechosa. Congelar todos los saldos o hacerlo indiferenciadamente es arbitrario.
Falta de control judicial. Si la medida excedió ocho días sin ratificación por juez especializado, caducó de pleno derecho y deviene nula.
Desvío de finalidad. Emplear herramientas financieras para inhibir protesta social contradice la finalidad antilavado, vulnera asociación, reunión y expresión, y viola debido proceso y propiedad (Constitución y CADH).
El centro del argumento —jurídico y probatorio— es que sin acto válido de UAFE conforme al art. 17.3 y auto judicial dentro de ocho días, no hay cobertura legal para bloquear cuentas. Las alusiones generales a “alertas” o “órdenes administrativas” no suplen ese déficit.
Estándar internacional: ¿persecución como crimen de lesa humanidad?
Si se acredita que los bloqueos masivos (58 personas + Pachamama) integraron un ataque generalizado o sistemático contra población civil indígena/dirigente, ejecutado conforme a una política estatal, con intención discriminatoria, y que implicó privación grave de derechos vinculada a otros actos del art. 7 del Estatuto de Roma (detenciones arbitrarias, al menos una ejecución extrajudicial en el mismo contexto), podría configurarse persecución (art. 7.1.h). La jurisprudencia internacional admite que medidas económicas discriminatorias —cuando quiebran medios de vida o impiden acceso a salud, alimentos o sustento— alcanzan el umbral de persecución.
Por otro lado, un bloqueo aislado o breve, sin política estatal, sin discriminación y sin afectación grave a la subsistencia, no llega a lesa humanidad (aunque sigue siendo ilegal y contrario a la CADH). Hay que ver el desarrollo de los acontecimientos.
Ecuador es Estado Parte del Estatuto de Roma; rige la complementariedad: la CPI interviene si el Estado no puede o no quiere investigar seriamente. En todo caso, aun sin llegar a lesa humanidad, los bloqueos sin sustento constituyen violaciones graves en sede constitucional e interamericana.
Deberes de las entidades financieras y cadena de mando
Dos planos deben distinguirse. Operativo: la UAFE puede cursar la orden; los bancos deben verificar competencia y forma (autoridad, norma, monto, plazos) y ejecutar dentro de 72 horas solo si la orden es válida. Regulador: la Superintendencia de Bancos no ordena inmovilizaciones; vigila el cumplimiento normativo. Cualquier “traslado” de una disposición de la UAFE a un banco no suple la motivación ni el control judicial.
Por otro lado, es muy importante tomar en cuenta que el bloqueo masivo, total o sin motivación abre frentes de responsabilidad estatal (por actos propios o por omisión de control) y eventual responsabilidad civil o administrativa para entidades que ejecuten órdenes incompetentes.
El derecho en la vida cotidiana
El costado humano del expediente hay que tomarlo en cuenta. En pocos días, familias y organizaciones reportaron nóminas detenidas, compras médicas suspendidas y actividades paralizadas. “Si cierran una cuenta, deben decir qué, cómo, quién ordena, por cuánto tiempo y con qué motivación. Eso no existe”, reclamó uno de los afectados. Desde la Amazonía, dirigentes describieron la incertidumbre de no saber si podrán pagar transporte o alimentos para sostener sus comunidades. En su carta, Fundación Pachamama pidió lo que el Estado y los bancos deben por norma: fundamentación, límites y control judicial.
La discusión no es si el Estado puede perseguir el lavado —debe hacerlo—, sino cómo: con ley, con juez y con proporcionalidad. Cuando el instrumento que nació para seguir el rastro del dinero ilícito se usa para silenciar la protesta y castigar identidades, deja de ser derecho y se vuelve persecución y un delito.
Sin acto competente de la UAFE (art. 17.3), sin motivación individualizada, sin proporcionalidad estricta y sin ratificación judicial en ocho días, los bloqueos de septiembre de 2025 son ilegales y anticonstitucionales. A la luz del contexto —detenciones arbitrarias y una ejecución extrajudicial—, si se acreditan política estatal, discriminación y gravedad de la privación, el patrón podría encuadrar en persecución como lesa humanidad. Si ese umbral no se alcanza, persisten violaciones severas al derecho interno y al Sistema Interamericano que exigen reparación inmediata, restitución de fondos, control judicial efectivo y garantías de no repetición.
El conflicto entre el Ejecutivo y la Corte Constitucional (CC) no es solamente un problema de derecho público, es también un problema político, si la razón de furza se impone, los cimientos de la democracia ecuatoriana estarían a punto de derrumbarse.
El punto de partida es que la CC tiene competencia exclusiva para el control previo y vinculante de consultas populares y procesos de reforma, y sus jueces gozan de un estatuto reforzado de independencia que excluye el juicio político y la remoción por órganos políticos. Así lo establece el artículo 431 de la Constitución, que además fija los cauces de responsabilidad (penal, civil o disciplinaria) por vías no políticas. Este blindaje no es un privilegio corporativo sino una garantía institucional de la supremacía constitucional y del derecho ciudadano a jueces independientes.
Bajo ese marco, algunas decisiones recientes del Ejecutivo pueden leerse jurídicamente como intentos de interferir en el ejercicio de la jurisdicción constitucional. Primero, la convocatoria a una Constituyente por Decreto 148 pretendió apoyarse en el artículo 444 para sustraerse del control previo; la reacción constitucional —suspensión y revisión— llevó a derogarlo y a emitir el Decreto 153, ya sometido a control. Ese péndulo normativo no invalida, pero sí tensiona el principio de control previo: la regla es que la CC revisa antes y con plazos perentorios (20 días) y, si no lo hace, corre el dictamen favorable ficto del artículo 105 de la LOGJCC. Dicho de otro modo: el diseño constitucional neutraliza la “obstrucción” por demoras, sin necesidad de presiones políticas sobre la Corte.
Segundo, la estrategia comunicacional y de movilización oficial contra la CC —incluida una marcha gubernamental que la señaló como “enemiga del pueblo”— constituye un contexto de hostigamiento incompatible con el estándar interamericano de independencia judicial. En 2013, la Corte IDH condenó a Ecuador por la destitución de magistrados del Tribunal Constitucional (caso Camba Campos y otros), fijando que la independencia judicial protege tanto a la ciudadanía como a los propios jueces y que no puede ser rediseñada por atajos plebiscitarios o mayorías circunstanciales. Ese precedente vuelve jurídicamente inválidas iniciativas que busquen someter a los jueces constitucionales a sanción política —como el juicio político— sin una reforma constitucional de fondo y respetuosa del derecho internacional.
Tercero, se ha sugerido “sustituir” o “disciplinar” a la CC por “obstrucción de funciones”. El derecho vigente cierra esa puerta: el constituyente de 2008 sacó a la CC del radio del control político ordinario (juicio político), y previó que sus integrantes solo respondan por vías jurisdiccionales (penales o disciplinarias) y con garantías reforzadas; además, el mismo sistema prevé soluciones procesales —como el dictamen ficto— para evitar bloqueos, de modo que la “obstrucción” no habilita a otros poderes a remover o reemplazar al tribunal. La propia CC ha reiterado en su jurisprudencia que la independencia judicial es derecho de los justiciables y exige que toda separación de un juez obedezca a causales legales y a un procedimiento debido.
Desde esta óptica, no es jurídicamente posible destituir a la CC por decisión del Ejecutivo o de la Asamblea. Cualquier intento de someter a sus jueces a juicio político, cesarlos por “obstrucción” o reemplazarlos por un órgano ad hoc contraviene el artículo 431 y quebranta obligaciones internacionales ya declaradas por la Corte IDH. La única vía para rediseñar el régimen de la Corte —por ejemplo, para permitir su juicio político— sería una reforma constitucional de fondo (y aun así debería superar el control de convencionalidad), o un mandato constituyente explícito como el régimen excepcional de 2018, hoy inexistente. Pretender hacerlo por decreto, por consulta parcial o por presión pública sería nulo y generaría responsabilidad internacional del Estado.
El derecho ecuatoriano está construido para que la última palabra sobre la constitucionalidad la tenga un tribunal independiente y no plebiscitario. El Ejecutivo puede defender sus políticas ante la CC, mejorar la técnica normativa y usar los mecanismos procesales disponibles; lo que no puede hacer —ni directa ni indirectamente— es obstruir o sustituir a la Corte. La arquitectura constitucional y los estándares interamericanos convierten esa tentación en un camino jurídicamente cerrado y políticamente costoso
En la coyuntura ecuatoriana no conviene eliminar (de golpe) los subsidios a combustibles por razones macroeconómicas, distributivas e institucionales. Bajo dolarización no hay política monetaria que amortigüe un shock de precios relativos: si el diésel y el GLP saltan, el traspaso a fletes, alimentos y medicinas llega rápido y los salarios reales caen—sobre todo en hogares de ingresos bajos, donde transporte y comida pesan mucho en la canasta. El propio BCE muestra que “Transporte” suele ser de las divisiones con mayor incidencia mensual en el IPC; presionar ese componente sin amortiguadores arriesga acelerar una inflación que luego no se puede “esterilizar” con tipo de cambio o tasa de interés.
El multiplicador de recortes sobre el consumo de los hogares pobres y de los pequeños productores es alto: retirarles poder de compra enfría la demanda interna, encarece la logística y puede cortar producción local (agro, pesca artesanal, construcción). Lo que el fisco “ahorra” puede diluirse por menor recaudación de IVA y por compensaciones que inevitablemente hay que pagar para evitar alzas de pasajes y quiebras de operadores. No es teórico: el anuncio oficial ya reconoce subsidios transitorios directos al transporte por alrededor de USD 220 millones y otras ayudas, que recortan el ahorro neto y, si se ejecutan tarde o mal, no evitan el impacto en precios.
En términos de señales y credibilidad, saltos bruscos en precios administrados bajo un tejido social frágil (y con memoria de Octubre 2019 y Junio 2022) aumentan el riesgo de conflictividad y de paros que, a la postre, cuestan más en PIB, empleo y recaudación que el ahorro presupuestario buscado. Esa prima de riesgo social puede neutralizar mejoras puntuales del riesgo país; y no hay evidencia de que un “shock” por sí mismo atraiga financiamiento más barato sin una narrativa creíble de servicios públicos mejores. El propio programa con el FMI, aunque promueve focalización y corrección de precios, ha venido avalando pasos graduales (p. ej., la reforma del mecanismo de precios de gasolina de bajo octanaje en 2024 y la eliminación del diésel sólo para un sector en 2025), no un desmantelamiento súbito y generalizado. Eso sugiere que incluso en la hoja de ruta oficial la secuencia importa.
Desde la distribución, un alza pareja castiga más a territorios donde cada kilómetro cuesta: Amazonía, zonas rurales y fronterizas. Allí el diésel es insumo de riego, faena y transporte a mercados; sin diésel productivo focalizado y sin alternativas reales (crédito para recambio tecnológico, redes eléctricas robustas y tarifa social de energía), el shock empuja a abandonar producción o a informalizar costos. En cocción, mover el GLP sin transición vuelve a hogares pobres a combustibles sólidos, con efectos sanitarios y de tiempo de cuidado no remunerado. En términos de diseño de política, los subsidios—aunque ineficientes—actúan hoy como segundo mejor frente a fallas de mercado (transporte público insuficiente, crédito caro, baja densidad de redes) y de Estado (protección social con cuellos de botella). Quitar el “parche” antes de arreglar la carretera crea más baches que soluciones.
En lo fiscal, los números grandes existen, pero hay que leerlos con cuidado: para 2024, Finanzas y EP Petroecuador proyectaron subsidios a combustibles de ~USD 3.093 millones (49% diésel, 24% GLP, 20% gasolinas). Eso da escala, sí; pero pasar de ese gasto implícito a ahorro efectivo exige 1) que el Estado no lo “reemplace” por compensaciones permanentes mal focalizadas, y 2) que el costo en actividad e ingresos no erosione la base tributaria. En países con alta informalidad como Ecuador, esos dos supuestos rara vez se cumplen si la reforma no es gradual y con buen padrón social.
Además, la aritmética social importa, porque el costo de la Canasta Familiar Básica ya roza el ingreso del hogar tipo; cualquier alza de transporte empuja más hogares al límite. Una reforma bien hecha debería empezar por proteger explícitamente esa relación (bloque vital de energía, bonos de movilidad territoriales, contratos con operadores de transporte que amarren compensación a frecuencias y calidad), y recién luego reducir el subsidio según bandas y con cláusulas de pausa si el petróleo internacional se dispara.
En un país dolarizado, con redes públicas tensas y alta informalidad, eliminar subsidios hoy y de golpe es económicamente ineficiente y fiscalmente riesgoso. Si el objetivo es responsabilidad fiscal, la vía dominante no es el hachazo, sino la secuencia: primero capacidad de focalización y protección social que funcione en territorio, alternativas de energía y transporte, y compromisos verificables de uso del ahorro (salud, educación, seguridad); después, bandas y recortes medidos. Incluso el ancla del programa con el FMI apunta a focalizar y alinear gradualmente, no a un salto ciego. En este contexto, la decisión responsable no es “no cambiar”, sino no eliminar ahora sin haber construido antes el puente que evite que el ajuste caiga, otra vez, sobre quienes menos margen tienen.
En la última cumbre amazónica, Brasil puso sobre la mesa un nuevo mecanismo para cuidar los bosques: el Fondo Bosques Tropicales para Siempre (TFFF, por sus siglas en inglés). La idea parece sencilla: juntar un fondo internacional con aportes de gobiernos y donantes, invertir ese dinero de manera segura y, con las ganancias, pagar cada año a los países amazónicos por cada hectárea de bosque que logren conservar.
El atractivo está en la previsibilidad. A diferencia de los mercados de carbono, donde los precios suben y bajan y no siempre hay compradores, el TFFF promete un flujo estable de dinero año tras año, sin tener que vender “permisos de contaminación”.
¿Cómo funcionaría?
Cada hectárea de bosque recibe un pago fijo, de unos 4 dólares por año según las primeras ideas.
El dinero saldría de las utilidades de un gran portafolio de inversión global.
Países como Ecuador, Perú o Colombia recibirían recursos de acuerdo a cuántas hectáreas de bosque mantengan en pie.
Los puntos débiles
Aunque suena bien, el diseño trae varias dudas:
Precio demasiado bajo: 4 dólares por hectárea difícilmente cubren el costo real de proteger un bosque donde hay minería ilegal, cultivos de droga o presiones por ganadería y palma. Solo el monitoreo y el control cuestan mucho más.
Dependencia de la bolsa: si el fondo se financia con inversiones de mercado, los pagos podrían variar según la rentabilidad. Eso significa que podría haber años con menos dinero justo cuando más se necesita para frenar la deforestación.
Problemas de cambio de moneda: si los pagos llegan en dólares y deben convertirse a monedas locales, una devaluación podría recortar el incentivo para las comunidades y autoridades locales.
Burocracia y costos ocultos: un fondo internacional siempre implica capas de gestores, auditores y consultores. Mientras más intermediarios, menos recursos llegan directo a las comunidades.
Coherencia política: de nada sirve pagar por conservar bosques si al mismo tiempo los gobiernos autorizan nuevas minas, carreteras o pozos petroleros que destruyen esos mismos bosques. El TFFF podría convertirse en maquillaje verde si no se acompaña de políticas claras contra la expansión extractiva.
El gran ausente: la deuda
Lo más llamativo es lo que no se discutió. En esta cumbre, los presidentes amazónicos no hablaron de alivio de deuda externa, un tema clave para liberar recursos fiscales en países que destinan buena parte de su presupuesto al pago de acreedores. Sin esa recomposición, los fondos como el TFFF corren el riesgo de financiar “islas de conservación” mientras hospitales, escuelas y sistemas de control ambiental siguen desfinanciados.