Análisis de la ruta financiera de los sobornos que llevó a la condena de Lenín Moreno

Caso Sinohydro

El caso Sinohydro puede entenderse como una investigación sobre circulación y ocultamiento de dinero, es decir, se trata de un ilícito financiero. Cómo aproximadamente USD 76,1 millones salieron de una empresa estatal china, ingresaron al sistema financiero panameño, pasaron por sociedades vinculadas a empresarios ecuatorianos y terminaron distribuidos entre funcionarios públicos, intermediarios, empresarios y personas relacionadas con el entorno familiar del entonces vicepresidente Lenín Moreno.

El 28 de agosto de 2026, después de 31 jornadas de juicio, un tribunal de la Corte Nacional de Justicia declaró a Moreno culpable como autor directo del delito de cohecho y le impuso cinco años de prisión. También fueron condenados como autores directos Conto Patiño, Cai Runguo, Yang H. y Song D., mientras que otros integrantes de la estructura recibieron condenas como cómplices, incluyendo a la esposa e hija de Moreno. La sentencia es de primera instancia y puede ser apelada.

La importancia de la sentencia reside en que el tribunal consideró probada la existencia de una estructura financiera utilizada para canalizar pagos vinculados con la adjudicación y ejecución del proyecto hidroeléctrico Coca Codo Sinclair. La Fiscalía presentó 29 testimonios, 20 pericias y 90 pruebas documentales, incluidas evidencias obtenidas mediante cooperación penal internacional (FGE, 2026a).

El punto de partida fue Coca Codo Sinclair

Coca Codo Sinclair fue adjudicado a la empresa estatal china Sinohydro para la construcción de una de las mayores obras de infraestructura energética del Ecuador. El contrato superó los USD 2.000 millones.

La hipótesis de la Fiscalía fue que Sinohydro destinó aproximadamente USD 76,1 millones —cerca del 4 % del valor del contrato— a pagos indebidos relacionados con la obtención y ejecución del proyecto. El mecanismo habría operado entre 2009 y 2018 mediante contratos de consultoría y representación que, según la acusación, sirvieron como cobertura para transferencias que no respondían a servicios comerciales reales (FGE, 2026a; Primicias, 2023).

Es decir, el soborno no apareció como una transferencia única desde Sinohydro hacia un funcionario. Se construyó una cadena de sociedades, cuentas bancarias, transferencias, cheques y adquisiciones que dificultaba identificar inmediatamente al beneficiario final.

La primera capa: Sinohydro hacia Panamá

La reconstrucción financiera presentada durante el juicio identifica como punto central a Comercial Recorsa C. A., empresa vinculada al empresario Conto Patiño.

Según la pericia contable presentada en junio de 2026, Comercial Recorsa Ecuador recibió de Sinohydro un total de USD 76.185.373,21 entre 2010 y 2018, mediante 50 transferencias realizadas a través de dos cuentas en Panamá.

La primera era una cuenta de Comercial Recorsa en Banco Pichincha Panamá. Allí habrían ingresado aproximadamente USD 75,6 millones.

La segunda correspondía a Recorsa S. A. Panamá, registrada en Canal Bank, que habría recibido aproximadamente USD 585.061 (El Universo, 2026a).

En términos financieros, Recorsa funcionó como una especie de «cuenta madre» del esquema donde  el dinero procedente de Sinohydro llegaba a una estructura empresarial aparentemente privada antes de comenzar a fragmentarse.

Una investigación de diario Primicias había establecido que aproximadamente el 99,3 % del dinero habría ingresado a la cuenta de Banco Pichincha Panamá, mientras que el restante 0,7 % habría sido depositado en Recorsa Panamá, en Canal Bank (Primicias, 2023).

El gobierno de Noboa, en agosto del 2025, retiró a Panamá de la lista de paraísos fiscales del SRI. (Lexis, 2025) Aunque estar fuera de la lista de paraísos fiscales reduce los controles, actualmente, y más cuando Moreno era entonces vicepresidente, las sociedades en Panamá también deben justificar qué actividad económica justificaba los pagos, quién controlaba las sociedades y qué ocurrió con el dinero después de recibirlo.

El papel de Conto Patiño

El segundo elemento de la arquitectura financiera es Conto Patiño. Fue representante de Sinohydro en Ecuador y, al mismo tiempo, estaba vinculado a Comercial Recorsa y a otras sociedades que aparecen en la ruta financiera investigada.

El tribunal determinó que Patiño controló entidades societarias que recibieron los fondos y que posteriormente dispuso su distribución hacia funcionarios y personas vinculadas con la adjudicación, financiamiento y ejecución de Coca Codo Sinclair.

La pericia presentada en el juicio identificó 26 transferencias y un cheque desde cuentas de Comercial Recorsa Ecuador y Recorsa Panamá hacia Patiño por aproximadamente USD 1,58 millones. En el caso de su hija María Auxiliadora Patiño, la pericia identificó 54 operaciones por cerca de USD 19,99 millones (El Universo, 2026a).

Las sociedades interpuestas

La investigación identificó cuatro empresas ecuatorianas y siete sociedades extranjeras utilizadas, según la Fiscalía, para movilizar parte de los fondos.

Entre las empresas ecuatorianas apareció Ginepri, vinculada a Xavier Macías Carmigniani, yerno de Conto Patiño. Según la reconstrucción periodística del expediente (Primicias, 2023), Ginepri recibió dinero de Recorsa y posteriormente emitió cheques a personas vinculadas con los procesados, entre ellas Irina Moreno y Cai Runguo.

Es decir, el dinero no necesariamente tenía que pasar directamente de la cuenta original de Recorsa al beneficiario final. Podía circular por una segunda sociedad, lo que multiplicaba las capas entre el origen y el destinatario. Habitual en investigaciones de lavado de activos y corrupción transnacional porque genera una separación entre tres elementos:

  1. el origen del dinero;
  2. la entidad que lo recibe formalmente;
  3. la persona que finalmente obtiene el beneficio.

El caso Sinohydro es un clásico ejemplo.

Las offshore y el problema del beneficiario final

La parte más sensible del caso es la utilización de sociedades offshore. La investigación identificó siete compañías extranjeras ubicadas en jurisdicciones consideradas de baja transparencia fiscal o societaria. Cinco de ellas estaban relacionadas, con la familia Patiño (Primicias, 2023).

Aquí aparece INA Investment Corp., vinculada a María Auxiliadora Patiño y Xavier Macías, aparece en la ruta financiera relacionada con determinados beneficios atribuidos al entorno de Moreno.

INA muestra, de manera muy relevante, una coincidencia entre la sociedad y determinadas operaciones que terminaron beneficiando al expresidente. Una de ellas fue la adquisición de muebles por USD 19.342 a la empresa Moinat S. A. Los muebles fueron entregados en el departamento registrado por Moreno en Ginebra, Suiza. Según la cobertura de la sentencia, el tribunal consideró probado este hecho (Primicias, 2026).

Este tipo de operación es financieramente más interesante que una transferencia directa:

  • Si A paga directamente a B, el vínculo es sencillo de identificar.
  • Si A transfiere a una sociedad offshore, la offshore paga a una empresa comercial y esta entrega un bien que termina en poder de B, se genera una cadena de titularidades y pagos que exige reconstrucción.

El vínculo con la familia Moreno

La condena de Moreno no descansó únicamente en demostrar que existía una red alrededor de Patiño.

El tribunal también analizó operaciones que beneficiaron directamente a miembros del entorno familiar de Moreno.

La pericia financiera identificó, por ejemplo, un cheque de USD 1.568 emitido por Comercial Recorsa a nombre de Rocío González, esposa de Moreno. González sostuvo que correspondía al pago de 100 agendas turísticas de 2015, pero la perito señaló que no pudo establecerse el hecho económico o generador que justificara el pago (El Universo, 2026a).

En el caso de Irina Moreno, hija del expresidente, se identificaron tres cheques provenientes de Recorsa por un total de USD 12.000 (El Universo, 2026a).

Pero estos valores son pequeños frente al elemento que el tribunal consideró central: el grupo familiar de Moreno habría recibido en conjunto más de USD 1,11 millones relacionados con la estructura de pagos investigada (El Universo, 2026c).

Lo relevante es la acumulación de operaciones, su origen, las relaciones entre quienes enviaban y recibían el dinero y la ausencia —según las pericias y la valoración judicial— de una justificación comercial suficiente en determinadas transacciones.

Del dinero ilícito al beneficiario final

La arquitectura que emerge de las investigaciones puede simplificarse de la siguiente manera: Sinohydro; cuentas de origen / Bank of China; Comercial Recorsa Ecuador; Banco Pichincha Panamá / Recorsa Panamá – Canal Bank; Conto Patiño y sociedades relacionadas; empresas ecuatorianas y offshore; transferencias / cheques / pagos de bienes; funcionarios, intermediarios y personas vinculadas con los beneficiarios finales.

Esta representación siguen siendo una simplificación de un circuito mucho más complejo, pero permite entender el problema central. La operación no dependía de fragmentar su recorrido.

¿Dónde aparece exactamente Moreno?

Moreno ha sostenido que no firmó el contrato de Coca Codo Sinclair, que no tenía a su cargo el proyecto y que no recibió dinero de Sinohydro. Durante el juicio cuestionó que se lo responsabilizara por un proyecto cuya conducción correspondía a otras autoridades (Reuters, 2026). La dificultad para la acusación era demostrar el vínculo entre dos hechos diferentes:

  • primero, la existencia de una estructura de sobornos alrededor del contrato de Sinohydro;
  • segundo, la participación consciente de Moreno en esa estructura.

Pero el tribunal consideró que ese vínculo estaba probado. Según la sentencia, Moreno fue autor directo del cohecho y el grupo familiar recibió más de USD 1,11 millones (como ya lo mencionamos antes) vinculados con la intervención en el proyecto. La Fiscalía había argumentado que la estructura financiera, las pericias bancarias, la documentación societaria, los testimonios y la cooperación penal internacional permitían reconstruir tanto el origen como la distribución de los recursos (FGE, 2026a).

La prueba financiera

La fortaleza de este caso está en la combinación de evidencia de distinta naturaleza.

La Fiscalía presentó:

  • registros y movimientos bancarios;
  • documentación societaria;
  • contratos;
  • documentos comerciales;
  • pericias financieras;
  • pericias informáticas;
  • testimonios;
  • información obtenida mediante cooperación penal internacional.

Se identificaron 50 transferencias de Sinohydro hacia las cuentas utilizadas por Recorsa en Panamá por USD 76.185.373,21. Después se siguieron los movimientos hacia personas naturales y jurídicas vinculadas al proceso (El Universo, 2026a).

Esta es la diferencia entre una acusación política y una acusación financiera. La primera puede decir: «Moreno tuvo influjo psíquico[1] en Patiño».

La segunda demostró: «Sinohydro transfirió X cantidad a Recorsa; Recorsa transfirió Y a determinada sociedad; esa sociedad transfirió Z a determinada persona; y esa persona estaba vinculada con el funcionario que intervino en la operación».

La función de las offshore

El problema de una offshore aparece cuando concurren varios elementos:

  • la sociedad no tiene una actividad económica proporcional a los fondos que recibe;
  • los beneficiarios finales están ocultos detrás de estructuras societarias;
  • los recursos proceden de una empresa que tiene un contrato multimillonario con el Estado;
  • existen transferencias sucesivas entre sociedades relacionadas;
  • los fondos terminan beneficiando a funcionarios o personas de su entorno;
  • y no existe una justificación comercial verificable para determinados pagos.

En Sinohydro, la Fiscalía presentó precisamente una hipótesis de ese tipo y el tribunal concluyó que existió una estructura de pagos indebidos.

Una lectura financiera del caso

Sinohydro presenta una arquitectura relativamente clásica de ocultamiento y distribución: origen corporativo; intermediario; cuenta offshore; sociedad relacionada; transferencia/cheque; beneficiario final.

Lo novedoso es la combinación: el dinero habría sido generado en el contexto de un contrato público de miles de millones de dólares; enviado desde una empresa estatal china; transferido a cuentas panameñas; recibido por una sociedad vinculada a un intermediario ecuatoriano; redistribuido mediante una red de sociedades y personas; y, según la sentencia, una parte terminó beneficiando al entorno familiar de quien posteriormente llegó a ser presidente de Ecuador.

La sentencia, sin embargo, no cierra la discusión sobre la ruta financiera. Además hay que decir que la sentencia se puede apelar en segunda y tercera instancia. De esta manera, si la decisión es confirmada en las siguientes instancias, el caso Sinohydro quedará como un precedente relevante sobre cómo una estructura transnacional de sociedades, cuentas bancarias y beneficiarios finales puede ser reconstruida a partir de la trazabilidad de los recursos. Pero precisamente por eso, la cuestión decisiva seguirá siendo determinar, operación por operación, quién ejercía el control efectivo de las sociedades, quién ordenó cada transferencia y cuál fue su justificación económica.

Llegando el proceso en este punto, podemos decir: esta historia continuará…


[1] Influjo psíquico es la figura con la que se condenó a Rafael Correa

Ver infografías del caso aquí


Bibliografía

Fiscalía General del Estado. (2026a, 28 de agosto). Caso Sinohydro: Fiscalía obtiene sentencia contra 20 personas por cohecho.

Fiscalía General del Estado. (2026b, 17 de junio). Caso Sinohydro: Fiscalía concluye la presentación de pruebas en el juicio por presunto cohecho.

El Universo. (2026a, 9 de junio). Pericia define el camino que habrían tomado los dineros depositados por la empresa Sinohydro en cuentas de Panamá y que llegaron a poder de los procesados.

El Universo. (2026b, 28 de agosto). Conto Patiño es declarado culpable del delito de cohecho en el caso Sinohydro.

El Universo. (2026c, 28 de agosto). Caso Sinohydro: tribunal determina la responsabilidad de Lenín Moreno como autor directo del delito de cohecho.

Primicias. (2023, marzo). Sinohydro: “Entramado empresarial” movió coimas durante ocho años.

Primicias. (2026, 28 de agosto). Expresidente Lenín Moreno es condenado a cinco años de cárcel por el caso Sinohydro.

Reuters. (2026, 28 de agosto). Ecuador finds ex-President Moreno guilty in hydro plant bribery case.

COP30 leído desde una perspectiva financiera

COP30 leído desde una perspectiva financiera

Por Pablo Iturralde.


La COP30 cerró en Belém con un mensaje ambivalente, por un lado, las Partes alcanzaron la meta política más grande en la historia de la Convención—movilizar USD 1,3 billones (trillion) anuales en financiamiento climático antes de 2035—[1] pero, por otro, evitaron cualquier referencia explícita a la eliminación progresiva de los combustibles fósiles, lo que limita la claridad regulatoria para el capital internacional.

Gustavo Petro fue prácticamente el único jefe de Estado amazónico que llevó una propuesta explícita de eliminar actividades extractivas en la región, al anunciar la prohibición de la minería y la explotación de hidrocarburos en toda la Amazonía colombiana y, al mismo tiempo, invitar a los demás países de la cuenca a construir una “Alianza Amazónica por la Vida” orientada a cerrar el paso a los extractivismos convencionales y avanzar hacia una Amazonía libre de petróleo y minería.

La cifra de 1,3 trillion proviene del borrador del Nuevo Objetivo Colectivo Cuantificado de Financiamiento Climático (NCQG), la nueva meta que reemplazará los USD 100.000 millones anuales comprometidos en 2009 y nunca plenamente cumplidos. El paquete, conocido informalmente como Belém Package, establece que al menos USD 300.000 millones deberán ser financiamiento público concesional, mientras el resto podrá provenir de bancos multilaterales, inversionistas institucionales y mercados privados de carbono, según documentos circulados por la presidencia brasileña de la COP.[2]

Además, los países acordaron triplicar los flujos globales de financiamiento para adaptación antes de 2035, una demanda histórica del Sur Global, especialmente de estados insulares y países amazónicos. Pero negociadores consultados reconocen que la meta es “indicativa” y carece de mecanismos de cumplimiento.

BID, CAF y CDB lanzan iniciativa de canje de deuda por resiliencia

Fuera del texto negociado, un anuncio relevante vino de los bancos de desarrollo. En un comunicado conjunto publicado en el marco de la COP, el BID, la CAF y el Caribbean Development Bank (CDB) lanzaron oficialmente la: Caribbean Debt-for-Resilience Joint Initiative (Iniciativa Caribeña de Canje de Deuda por Resiliencia)[3]

La nota del BID —publicada el 14 de noviembre en su sitio oficial— afirma que la iniciativa busca “escalar canjes de deuda para liberar espacio fiscal y financiar medidas de resiliencia climática”. CAF replicó la información en su propio comunicado, destacando la creación de un mecanismo multi-garante para facilitar el intercambio de deuda cara por instrumentos más baratos respaldados por los tres bancos.

El modelo, inspirado en el experimento de Barbados de 2022 y Galápagos 2023, apunta a reperfilar miles de millones en deuda pública del Caribe y poner a disposición recursos para adaptación, gestión de riesgos y reconstrucción post-desastre. Pero aunque se concentra en el el Caribe, se anticipa que puede servir como plantilla para futuros canjes de deuda por resiliencia o por naturaleza en la Amazonía, donde países como Ecuador, Brasil y Perú enfrentan simultáneamente presión fiscal y crecientes impactos climáticos.[4]

Inversiones para bosques y naturaleza

Otro anuncio relevante fue el impulso al Tropical Forests Forever Facility, una plataforma propuesta por Brasil para recompensar financieramente a los países que mantengan bosques tropicales en pie. Gobiernos como Alemania, Noruega, Francia y Países Bajos anunciaron compromisos por USD 6.5–6.6 mil millones, con la meta de escalar hasta USD 25.000 millones públicos y apalancar hasta USD 100.000 millones privados, según información divulgada por la presidencia de la COP y el Ministerio de Hacienda de Brasil. [5]

TemaCifraComentario
Meta anual NCQG1,3 trillion USDFin. climático total (propuesta)
Componente público300 mil millones USDPropuesto en borradores
Bosques – aportes iniciales6.5–6.6 mil millones USDCompromisos anunciados
Bosques – meta pública25 mil millones USDObjetivo de expansión
Acción Agenda – energía limpia1 trillion USDAnuncios voluntarios
Canjes de deuda por resilienciaIniciativa oficial BID/CAF/CDBEnfocada en Caribe

Fuente: elaboración propia.

El mecanismo se vincula con el Pacto de Belém, que busca canalizar financiamiento hacia la Amazonía, la Cuenca del Congo y el Sudeste Asiático con indicadores de verificación independientes. Sin embargo, la falta de un acuerdo para frenar la deforestación a escala global limita su potencia estructural.

Límites advertidos por la sociedad civil

Sin embargo, el contexto es más complejo. Los canjes de deuda por naturaleza y resiliencia están tienen como antecedente otras experiencias de canje. El propio mecanismo de rendición de cuentas del BID (MICI) abrió en 2024 una evaluación preliminar sobre el canje de deuda por Galápagos, a partir de una queja de 24 organizaciones que denunciaron falta de información accesible, ausencia de una estrategia de relacionamiento con comunidades potencialmente afectadas y demoras en la llegada efectiva de los recursos de conservación.

Por ejemplo, Latindadd sostienen que el canje de Galápagos tuvo un impacto limitado sobre el stock total de deuda de Ecuador, mientras trasladó una parte sustantiva de la gobernanza de los recursos públicos a vehículos privados en jurisdicciones extranjeras. El esquema se apoya en una sociedad vehículo (SPV) registrada en Irlanda que emite los “Galápagos Marine Bonds” y canaliza los flujos hacia un un fideicomiso (Galápagos Life Fund) constituido en Delaware, lo que desvanece el control directo del Estado sobre la asignación de los recursos. [6]

El mismo informe señala problemas de transparencia (ausencia de un marco de bono ambiental claramente alineado con los Green Bond Principles o la taxonomía europea), un uso intensivo de estructuras complejas que encarecen costos de transacción y un descalce entre las necesidades de financiamiento de la reserva marina y los montos efectivamente asegurados: el déficit fiscal anual de Galápagos y el presupuesto requerido para implementar el plan de manejo superarían los recursos aportados por el canje, manteniendo un gap de financiamiento relevante. Además, se advierte que la operación compromete porciones sensibles de la plataforma continental ecuatoriana y puede limitar la capacidad soberana de redefinir políticas de conservación en el futuro.

LATINDADD recuerda que existían alternativas de diseño capaces de generar niveles de ahorro similares —por ejemplo, recompras directas de deuda o el uso de fondos fiduciarios públicos bajo jurisdicción ecuatoriana, como el FIAS o mecanismos tipo “multi-donor trust fund” administrados por agencias de la ONU— con mayor control democrático, menores asimetrías de información y un involucramiento más claro de las instituciones de control nacionales. Desde esta perspectiva, el canje de Galápagos ilustra el riesgo de que los canjes deuda-por-naturaleza se conviertan en operaciones de alto perfil político pero con beneficios fiscales acotados, altos costos de intermediación y una gobernanza donde los intereses privados tienen un peso desproporcionado.

Incluso actores cercanos a la estructuración del canje han empezado a introducir matices. El bufete Dentons,[7] que asesoró a Ecuador en la operación y luego la presentó como “modelo” en espacios especializados, ha subrayado en un seminario reciente que estos canjes “no son adecuados para todas las situaciones” y que su diseño debe evaluar cuidadosamente desventajas y riesgos frente a otras formas más tradicionales de alivio o reestructuración de deuda. Esa advertencia converge con las críticas formuladas por organizaciones como LATINDADD, que desde 2023 venían insistiendo en la necesidad de valorar con rigor el balance entre alivio fiscal, condicionalidades financieras y efectos sobre la soberanía.

A ello se suma una preocupación esencial de soberanía fiscal. Una vez que un tramo de la deuda se canjea bajo este tipo de estructuras, ese fragmento queda, en la práctica, fuera de futuras renegociaciones soberanas amplias, lo que reduce el margen de maniobra del Estado en escenarios de crisis. Además, cuando el canje se aplica solo a una porción de los bonos y no está anclado en cláusulas de acción colectiva robustas, se genera un fallo de mercado: una mayoría de acreedores que no participaron en la operación ve modificados los incentivos para sumarse a una reestructuración más amplia, sea porque perciben que su posición relativa mejora o porque anticipan que, en última instancia, podrán beneficiarse de un eventual canje por naturaleza respaldado por garantías generosas de los bancos de desarrollo. Esta dinámica tiende a fragmentar el universo de acreedores y puede encarecer, o incluso bloquear, un proceso de reestructuración integral en el futuro.[8]

Un régimen financiero que se expande sin corregir contradicciones

En pérdidas y daños, las Partes avalaron el informe 2025 del Fondo para Responder a Pérdidas y Daños (L&D Fund) de la COP y emitieron nueva orientación para acelerar su operatividad. La decisión reconoce la necesidad de triplicar los flujos hacia pérdidas y daños antes de 2030, pero no comprometió nuevos aportes significativos. La mayor parte del financiamiento real provendrá de bancos multilaterales y donantes bilaterales fuera del texto formal.

Para redondear, los compromisos anunciados en la COP30 suman montos sin precedentes, pero el volumen de financiamiento no está acompañado de una señal clara para redirigir flujos desde actividades intensivas en carbono hacia modelos sostenibles. Para América Latina, donde más del 50% de las exportaciones de varios países están relacionadas con minería, agroindustria o hidrocarburos, la falta de lineamientos explícitos amplifica los desafíos de alineación con el Acuerdo de París.


[1] UNFCCC. (s. f.). Baku to Belém Roadmap to 1.3T. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

[2] Ibidem.

[3] Reuters. (2025, 22 de noviembre). COP30 seals uneasy climate deal that sidesteps fossil fuels.

[4] Ibidem .

[5] Reuters. (2025, 28 de noviembre). No roadmap to end deforestation, but Brazil’s COP in the Amazon delivered for forests.
Reuters. (2025, 3 de noviembre). Brazil’s Haddad says $10 billion for forest fund ‘possible’ in yea

[6] Iturralde, P. J. (2025). Síntesis sobre el canje de deuda por naturaleza en Galápagos. Red Latinoamericana por Justicia Económica y Social – LATINDADD. https://latindadd.org/informes/sintesis-sobre-el-canje-de-deuda-por-naturaleza-en-galapagos/Latindadd

[7] https://www.dentons.com/en/insights/articles/2025/august/26/a-landmark-deal-for-conservation-and-finance

[8] Ibidem .

Bloqueos bancarios en el paro de 2025: ilegalidad, umbrales internacionales y violaciones de Estado

Bloqueos bancarios en el paro de 2025: ilegalidad, umbrales internacionales y violaciones de Estado

Entre el 19 y el 26 de septiembre de 2025 se reportaron congelamientos de cuentas a 58 personas vinculadas al movimiento indígena y defensores de derechos humanos (incluyendo la Fundación Pachamama), en paralelo a unas veinte detenciones arbitrarias y al menos una ejecución extrajudicial en el contexto del paro. Con la normativa vigente, esos bloqueos resultan incompatibles con la Constitución y con la ley: un oficio fiscal para pedir información no autoriza inmovilizaciones; la única vía administrativa sin juez —temporal y excepcional— es el art. 17.3 de la ley antilavado reformada por la Ley Orgánica de Transparencia Social (LOTS, 28-ago-2025), que exige indicios objetivos, graves y verificables, proporcionalidad estricta al monto sospechoso y control judicial en máximo ocho días. Nada de eso aparece hoy acreditado públicamente.

El art. 17.3 de la Ley pretendía ser una medida cautelar administrativa excepcional que permite a la UAFE —no a la Fiscalía— ordenar de inmediato la inmovilización de fondos cuando existan indicios objetivos, graves y verificables provenientes de Reporte de Operación Sospechosa (ROS), alertas tempranas, denuncias, Sistema Nacional de Inteligencia (SIN) o inteligencia propia. El alcance está limitado al monto equivalente de la operación sospechosa (proporcionalidad); la orden debe ejecutarse en 72 horas y caduca si no es ratificada, modificada o revocada por un juez especializado dentro de ocho días. Solo si hay ratificación judicial e instrucción fiscal, los fondos pasan en custodia al BCE.

Aquí hay que hacer una diferencia clave: oficios de Fiscalía para recabar datos no equivalen a una orden de inmovilización; y los bancos solo pueden bloquear por orden judicial o por un acto válido de la UAFE bajo el art. 17.3 (o en supuestos específicos, v. gr. coactiva tributaria).

Sin embargo, el registro periodístico muestra el cuadro de los hechos: líderes y organizaciones reportaron que, al ingresar a su banca electrónica, encontraban mensajes como “servicio no disponible” o “no existen datos para la consulta realizada” en distintas instituciones (Banco Pichincha, Banco Guayaquil, Banco Internacional). La CONAIE denunció el bloqueo de su cuenta institucional y de la de su presidente. En una entrevista, el ministro del Interior, John Reimberg, vinculó “el tema de las cuentas” con la estrategia para frenar el paro: “Estos grupos tienen gente detrás que busca desestabilizar”; realizó también una asociación grave de sus declaraciones a recursos del “crimen organizado”. Al mismo tiempo, desde comunicación gubernamental se deslizó que las “alertas” se levantan en la institución, pero que la investigación la realiza la UAFE.

En el terreno, los testimonios coinciden en la opacidad:

  • Lenin Sarzosa, abogado de CONAIE, relató que el 22 de septiembre no pudo acceder a sus cuentas en dos bancos. En ventanilla, le habrían dicho que era “una orden de la Superintendencia de Bancos”, sin detallar fundamento ni plazo.
  • Shiashia José Esach, presidente de CONFENIAE, afirmó que su cuenta y la de su organización permanecían bloqueadas “por disposición del gobierno”.
  • María Belén Páez, directora de Fundación Pachamama, informó el congelamiento de la cuenta de su organización y de dirigentes indígenas con quienes trabajan. Exigió respuestas escritas a los bancos sobre autoridad, motivación y duración. En carta posterior —de la que se desprende un reclamo reiterado de motivación individualizada— la organización solicitó identificación de cuentas afectadas, montos inmovilizados, norma aplicada y copia de la orden competente, bajo advertencia de accionar judicial.

En paralelo, la Asociación de Bancos recordó públicamente que las entidades “solo ejecutan retenciones, bloqueos o embargos por orden de autoridad competente”. Y una verificación en SATJE y SRI no halló denuncias por delitos financieros contra quienes habían reportado bloqueos.

Por qué los bloqueos serían ilegales

  1. Falta de competencia. Si los bancos actuaron sobre oficios de Fiscalía o comunicaciones de la Superintendencia sin un acto formal de la UAFE (art. 17.3) ni auto judicial, la base jurídica no existe. Ninguno de esos oficios sustituye a la autoridad legalmente competente ni al juez.
  2. Falta de motivación individualizada. No se han publicado resoluciones que identifiquen cuentas, montos y operaciones concretas, ni la fuente de los indicios (ROS, denuncia, etc.).
  3. Violación de la proporcionalidad. La inmovilización no puede ser masiva ni total: debe ceñirse al monto de la transacción sospechosa. Congelar todos los saldos o hacerlo indiferenciadamente es arbitrario.
  4. Falta de control judicial. Si la medida excedió ocho días sin ratificación por juez especializado, caducó de pleno derecho y deviene nula.
  5. Desvío de finalidad. Emplear herramientas financieras para inhibir protesta social contradice la finalidad antilavado, vulnera asociación, reunión y expresión, y viola debido proceso y propiedad (Constitución y CADH).

El centro del argumento —jurídico y probatorio— es que sin acto válido de UAFE conforme al art. 17.3 y auto judicial dentro de ocho días, no hay cobertura legal para bloquear cuentas. Las alusiones generales a “alertas” o “órdenes administrativas” no suplen ese déficit.

Estándar internacional: ¿persecución como crimen de lesa humanidad?

Si se acredita que los bloqueos masivos (58 personas + Pachamama) integraron un ataque generalizado o sistemático contra población civil indígena/dirigente, ejecutado conforme a una política estatal, con intención discriminatoria, y que implicó privación grave de derechos vinculada a otros actos del art. 7 del Estatuto de Roma (detenciones arbitrarias, al menos una ejecución extrajudicial en el mismo contexto), podría configurarse persecución (art. 7.1.h). La jurisprudencia internacional admite que medidas económicas discriminatorias —cuando quiebran medios de vida o impiden acceso a salud, alimentos o sustento— alcanzan el umbral de persecución.

Por otro lado, un bloqueo aislado o breve, sin política estatal, sin discriminación y sin afectación grave a la subsistencia, no llega a lesa humanidad (aunque sigue siendo ilegal y contrario a la CADH). Hay que ver el desarrollo de los acontecimientos.

Ecuador es Estado Parte del Estatuto de Roma; rige la complementariedad: la CPI interviene si el Estado no puede o no quiere investigar seriamente. En todo caso, aun sin llegar a lesa humanidad, los bloqueos sin sustento constituyen violaciones graves en sede constitucional e interamericana.

Deberes de las entidades financieras y cadena de mando

Dos planos deben distinguirse. Operativo: la UAFE puede cursar la orden; los bancos deben verificar competencia y forma (autoridad, norma, monto, plazos) y ejecutar dentro de 72 horas solo si la orden es válida. Regulador: la Superintendencia de Bancos no ordena inmovilizaciones; vigila el cumplimiento normativo. Cualquier “traslado” de una disposición de la UAFE a un banco no suple la motivación ni el control judicial.

Por otro lado, es muy importante tomar en cuenta que el bloqueo masivo, total o sin motivación abre frentes de responsabilidad estatal (por actos propios o por omisión de control) y eventual responsabilidad civil o administrativa para entidades que ejecuten órdenes incompetentes.

El derecho en la vida cotidiana

El costado humano del expediente hay que tomarlo en cuenta. En pocos días, familias y organizaciones reportaron nóminas detenidas, compras médicas suspendidas y actividades paralizadas. “Si cierran una cuenta, deben decir qué, cómo, quién ordena, por cuánto tiempo y con qué motivación. Eso no existe”, reclamó uno de los afectados. Desde la Amazonía, dirigentes describieron la incertidumbre de no saber si podrán pagar transporte o alimentos para sostener sus comunidades. En su carta, Fundación Pachamama pidió lo que el Estado y los bancos deben por norma: fundamentación, límites y control judicial.

La discusión no es si el Estado puede perseguir el lavado —debe hacerlo—, sino cómo: con ley, con juez y con proporcionalidad. Cuando el instrumento que nació para seguir el rastro del dinero ilícito se usa para silenciar la protesta y castigar identidades, deja de ser derecho y se vuelve persecución y un delito.

Sin acto competente de la UAFE (art. 17.3), sin motivación individualizada, sin proporcionalidad estricta y sin ratificación judicial en ocho días, los bloqueos de septiembre de 2025 son ilegales y anticonstitucionales. A la luz del contexto —detenciones arbitrarias y una ejecución extrajudicial—, si se acreditan política estatal, discriminación y gravedad de la privación, el patrón podría encuadrar en persecución como lesa humanidad. Si ese umbral no se alcanza, persisten violaciones severas al derecho interno y al Sistema Interamericano que exigen reparación inmediata, restitución de fondos, control judicial efectivo y garantías de no repetición.

Proceso MICI

Cartas de reclamo presentadas por organizaciones locales y sociales de la región: 

Primera carta (16 may 2024): https://drive.google.com/drive/folders/1fUR920Ua_CbvxbMkGAo16iCJpoe3W9iQ

Anexo carta Queja (11 sep 2024): https://drive.google.com/drive/folders/1fUR920Ua_CbvxbMkGAo16iCJpoe3W9iQ

Alcance Anexo (12 sep 2024):

https://drive.google.com/drive/folders/1fUR920Ua_CbvxbMkGAo16iCJpoe3W9iQ

Resolución de MICI:

“El 13 de septiembre de 2024, el MICI determinó que la Solicitud era elegible porque cumplía con todos los criterios establecidos en la Política del MICI, pero excluyendo del proceso MICI los temas relacionados con la decisión de Banco sobre la operación financiera y la utilización del Canje de Deuda como instrumento. El caso se ha transferido a la Fase de Consulta, que evaluará la viabilidad de iniciar un proceso de resolución de disputas.”

Estado actual MICI:

Notificación de registro (12 jun 2024): file:///E:/CDES/CAMPA%C3%91A%202023/MICI/MICI-BID-EC-2024-0229%20%20Notificaci%C3%B3n%20de%20Registro%20de%20Solicitud.pdf

Pronunciamiento MICI (18 nov 2024): https://mici.iadb.org/es/news/mici-facilita-un-acuerdo-sobre-el-programa-para-el-desarrollo-sostenible-y-la-biodiversidad-en