Entre el 19 y el 26 de septiembre de 2025 se reportaron congelamientos de cuentas a 58 personas vinculadas al movimiento indígena y defensores de derechos humanos (incluyendo la Fundación Pachamama), en paralelo a unas veinte detenciones arbitrarias y al menos una ejecución extrajudicial en el contexto del paro. Con la normativa vigente, esos bloqueos resultan incompatibles con la Constitución y con la ley: un oficio fiscal para pedir información no autoriza inmovilizaciones; la única vía administrativa sin juez —temporal y excepcional— es el art. 17.3 de la ley antilavado reformada por la Ley Orgánica de Transparencia Social (LOTS, 28-ago-2025), que exige indicios objetivos, graves y verificables, proporcionalidad estricta al monto sospechoso y control judicial en máximo ocho días. Nada de eso aparece hoy acreditado públicamente.
El art. 17.3 de la Ley pretendía ser una medida cautelar administrativa excepcional que permite a la UAFE —no a la Fiscalía— ordenar de inmediato la inmovilización de fondos cuando existan indicios objetivos, graves y verificables provenientes de Reporte de Operación Sospechosa (ROS), alertas tempranas, denuncias, Sistema Nacional de Inteligencia (SIN) o inteligencia propia. El alcance está limitado al monto equivalente de la operación sospechosa (proporcionalidad); la orden debe ejecutarse en 72 horas y caduca si no es ratificada, modificada o revocada por un juez especializado dentro de ocho días. Solo si hay ratificación judicial e instrucción fiscal, los fondos pasan en custodia al BCE.
Aquí hay que hacer una diferencia clave: oficios de Fiscalía para recabar datos no equivalen a una orden de inmovilización; y los bancos solo pueden bloquear por orden judicial o por un acto válido de la UAFE bajo el art. 17.3 (o en supuestos específicos, v. gr. coactiva tributaria).
Sin embargo, el registro periodístico muestra el cuadro de los hechos: líderes y organizaciones reportaron que, al ingresar a su banca electrónica, encontraban mensajes como “servicio no disponible” o “no existen datos para la consulta realizada” en distintas instituciones (Banco Pichincha, Banco Guayaquil, Banco Internacional). La CONAIE denunció el bloqueo de su cuenta institucional y de la de su presidente. En una entrevista, el ministro del Interior, John Reimberg, vinculó “el tema de las cuentas” con la estrategia para frenar el paro: “Estos grupos tienen gente detrás que busca desestabilizar”; realizó también una asociación grave de sus declaraciones a recursos del “crimen organizado”. Al mismo tiempo, desde comunicación gubernamental se deslizó que las “alertas” se levantan en la institución, pero que la investigación la realiza la UAFE.
En el terreno, los testimonios coinciden en la opacidad:
Lenin Sarzosa, abogado de CONAIE, relató que el 22 de septiembre no pudo acceder a sus cuentas en dos bancos. En ventanilla, le habrían dicho que era “una orden de la Superintendencia de Bancos”, sin detallar fundamento ni plazo.
Shiashia José Esach, presidente de CONFENIAE, afirmó que su cuenta y la de su organización permanecían bloqueadas “por disposición del gobierno”.
María Belén Páez, directora de Fundación Pachamama, informó el congelamiento de la cuenta de su organización y de dirigentes indígenas con quienes trabajan. Exigió respuestas escritas a los bancos sobre autoridad, motivación y duración. En carta posterior —de la que se desprende un reclamo reiterado de motivación individualizada— la organización solicitó identificación de cuentas afectadas, montos inmovilizados, norma aplicada y copia de la orden competente, bajo advertencia de accionar judicial.
En paralelo, la Asociación de Bancos recordó públicamente que las entidades “solo ejecutan retenciones, bloqueos o embargos por orden de autoridad competente”. Y una verificación en SATJE y SRI no halló denuncias por delitos financieros contra quienes habían reportado bloqueos.
Por qué los bloqueos serían ilegales
Falta de competencia. Si los bancos actuaron sobre oficios de Fiscalía o comunicaciones de la Superintendencia sin un acto formal de la UAFE (art. 17.3) ni auto judicial, la base jurídica no existe. Ninguno de esos oficios sustituye a la autoridad legalmente competente ni al juez.
Falta de motivación individualizada. No se han publicado resoluciones que identifiquen cuentas, montos y operaciones concretas, ni la fuente de los indicios (ROS, denuncia, etc.).
Violación de la proporcionalidad. La inmovilización no puede ser masiva ni total: debe ceñirse al monto de la transacción sospechosa. Congelar todos los saldos o hacerlo indiferenciadamente es arbitrario.
Falta de control judicial. Si la medida excedió ocho días sin ratificación por juez especializado, caducó de pleno derecho y deviene nula.
Desvío de finalidad. Emplear herramientas financieras para inhibir protesta social contradice la finalidad antilavado, vulnera asociación, reunión y expresión, y viola debido proceso y propiedad (Constitución y CADH).
El centro del argumento —jurídico y probatorio— es que sin acto válido de UAFE conforme al art. 17.3 y auto judicial dentro de ocho días, no hay cobertura legal para bloquear cuentas. Las alusiones generales a “alertas” o “órdenes administrativas” no suplen ese déficit.
Estándar internacional: ¿persecución como crimen de lesa humanidad?
Si se acredita que los bloqueos masivos (58 personas + Pachamama) integraron un ataque generalizado o sistemático contra población civil indígena/dirigente, ejecutado conforme a una política estatal, con intención discriminatoria, y que implicó privación grave de derechos vinculada a otros actos del art. 7 del Estatuto de Roma (detenciones arbitrarias, al menos una ejecución extrajudicial en el mismo contexto), podría configurarse persecución (art. 7.1.h). La jurisprudencia internacional admite que medidas económicas discriminatorias —cuando quiebran medios de vida o impiden acceso a salud, alimentos o sustento— alcanzan el umbral de persecución.
Por otro lado, un bloqueo aislado o breve, sin política estatal, sin discriminación y sin afectación grave a la subsistencia, no llega a lesa humanidad (aunque sigue siendo ilegal y contrario a la CADH). Hay que ver el desarrollo de los acontecimientos.
Ecuador es Estado Parte del Estatuto de Roma; rige la complementariedad: la CPI interviene si el Estado no puede o no quiere investigar seriamente. En todo caso, aun sin llegar a lesa humanidad, los bloqueos sin sustento constituyen violaciones graves en sede constitucional e interamericana.
Deberes de las entidades financieras y cadena de mando
Dos planos deben distinguirse. Operativo: la UAFE puede cursar la orden; los bancos deben verificar competencia y forma (autoridad, norma, monto, plazos) y ejecutar dentro de 72 horas solo si la orden es válida. Regulador: la Superintendencia de Bancos no ordena inmovilizaciones; vigila el cumplimiento normativo. Cualquier “traslado” de una disposición de la UAFE a un banco no suple la motivación ni el control judicial.
Por otro lado, es muy importante tomar en cuenta que el bloqueo masivo, total o sin motivación abre frentes de responsabilidad estatal (por actos propios o por omisión de control) y eventual responsabilidad civil o administrativa para entidades que ejecuten órdenes incompetentes.
El derecho en la vida cotidiana
El costado humano del expediente hay que tomarlo en cuenta. En pocos días, familias y organizaciones reportaron nóminas detenidas, compras médicas suspendidas y actividades paralizadas. “Si cierran una cuenta, deben decir qué, cómo, quién ordena, por cuánto tiempo y con qué motivación. Eso no existe”, reclamó uno de los afectados. Desde la Amazonía, dirigentes describieron la incertidumbre de no saber si podrán pagar transporte o alimentos para sostener sus comunidades. En su carta, Fundación Pachamama pidió lo que el Estado y los bancos deben por norma: fundamentación, límites y control judicial.
La discusión no es si el Estado puede perseguir el lavado —debe hacerlo—, sino cómo: con ley, con juez y con proporcionalidad. Cuando el instrumento que nació para seguir el rastro del dinero ilícito se usa para silenciar la protesta y castigar identidades, deja de ser derecho y se vuelve persecución y un delito.
Sin acto competente de la UAFE (art. 17.3), sin motivación individualizada, sin proporcionalidad estricta y sin ratificación judicial en ocho días, los bloqueos de septiembre de 2025 son ilegales y anticonstitucionales. A la luz del contexto —detenciones arbitrarias y una ejecución extrajudicial—, si se acreditan política estatal, discriminación y gravedad de la privación, el patrón podría encuadrar en persecución como lesa humanidad. Si ese umbral no se alcanza, persisten violaciones severas al derecho interno y al Sistema Interamericano que exigen reparación inmediata, restitución de fondos, control judicial efectivo y garantías de no repetición.
El conflicto entre el Ejecutivo y la Corte Constitucional (CC) no es solamente un problema de derecho público, es también un problema político, si la razón de furza se impone, los cimientos de la democracia ecuatoriana estarían a punto de derrumbarse.
El punto de partida es que la CC tiene competencia exclusiva para el control previo y vinculante de consultas populares y procesos de reforma, y sus jueces gozan de un estatuto reforzado de independencia que excluye el juicio político y la remoción por órganos políticos. Así lo establece el artículo 431 de la Constitución, que además fija los cauces de responsabilidad (penal, civil o disciplinaria) por vías no políticas. Este blindaje no es un privilegio corporativo sino una garantía institucional de la supremacía constitucional y del derecho ciudadano a jueces independientes.
Bajo ese marco, algunas decisiones recientes del Ejecutivo pueden leerse jurídicamente como intentos de interferir en el ejercicio de la jurisdicción constitucional. Primero, la convocatoria a una Constituyente por Decreto 148 pretendió apoyarse en el artículo 444 para sustraerse del control previo; la reacción constitucional —suspensión y revisión— llevó a derogarlo y a emitir el Decreto 153, ya sometido a control. Ese péndulo normativo no invalida, pero sí tensiona el principio de control previo: la regla es que la CC revisa antes y con plazos perentorios (20 días) y, si no lo hace, corre el dictamen favorable ficto del artículo 105 de la LOGJCC. Dicho de otro modo: el diseño constitucional neutraliza la “obstrucción” por demoras, sin necesidad de presiones políticas sobre la Corte.
Segundo, la estrategia comunicacional y de movilización oficial contra la CC —incluida una marcha gubernamental que la señaló como “enemiga del pueblo”— constituye un contexto de hostigamiento incompatible con el estándar interamericano de independencia judicial. En 2013, la Corte IDH condenó a Ecuador por la destitución de magistrados del Tribunal Constitucional (caso Camba Campos y otros), fijando que la independencia judicial protege tanto a la ciudadanía como a los propios jueces y que no puede ser rediseñada por atajos plebiscitarios o mayorías circunstanciales. Ese precedente vuelve jurídicamente inválidas iniciativas que busquen someter a los jueces constitucionales a sanción política —como el juicio político— sin una reforma constitucional de fondo y respetuosa del derecho internacional.
Tercero, se ha sugerido “sustituir” o “disciplinar” a la CC por “obstrucción de funciones”. El derecho vigente cierra esa puerta: el constituyente de 2008 sacó a la CC del radio del control político ordinario (juicio político), y previó que sus integrantes solo respondan por vías jurisdiccionales (penales o disciplinarias) y con garantías reforzadas; además, el mismo sistema prevé soluciones procesales —como el dictamen ficto— para evitar bloqueos, de modo que la “obstrucción” no habilita a otros poderes a remover o reemplazar al tribunal. La propia CC ha reiterado en su jurisprudencia que la independencia judicial es derecho de los justiciables y exige que toda separación de un juez obedezca a causales legales y a un procedimiento debido.
Desde esta óptica, no es jurídicamente posible destituir a la CC por decisión del Ejecutivo o de la Asamblea. Cualquier intento de someter a sus jueces a juicio político, cesarlos por “obstrucción” o reemplazarlos por un órgano ad hoc contraviene el artículo 431 y quebranta obligaciones internacionales ya declaradas por la Corte IDH. La única vía para rediseñar el régimen de la Corte —por ejemplo, para permitir su juicio político— sería una reforma constitucional de fondo (y aun así debería superar el control de convencionalidad), o un mandato constituyente explícito como el régimen excepcional de 2018, hoy inexistente. Pretender hacerlo por decreto, por consulta parcial o por presión pública sería nulo y generaría responsabilidad internacional del Estado.
El derecho ecuatoriano está construido para que la última palabra sobre la constitucionalidad la tenga un tribunal independiente y no plebiscitario. El Ejecutivo puede defender sus políticas ante la CC, mejorar la técnica normativa y usar los mecanismos procesales disponibles; lo que no puede hacer —ni directa ni indirectamente— es obstruir o sustituir a la Corte. La arquitectura constitucional y los estándares interamericanos convierten esa tentación en un camino jurídicamente cerrado y políticamente costoso
En la coyuntura ecuatoriana no conviene eliminar (de golpe) los subsidios a combustibles por razones macroeconómicas, distributivas e institucionales. Bajo dolarización no hay política monetaria que amortigüe un shock de precios relativos: si el diésel y el GLP saltan, el traspaso a fletes, alimentos y medicinas llega rápido y los salarios reales caen—sobre todo en hogares de ingresos bajos, donde transporte y comida pesan mucho en la canasta. El propio BCE muestra que “Transporte” suele ser de las divisiones con mayor incidencia mensual en el IPC; presionar ese componente sin amortiguadores arriesga acelerar una inflación que luego no se puede “esterilizar” con tipo de cambio o tasa de interés.
El multiplicador de recortes sobre el consumo de los hogares pobres y de los pequeños productores es alto: retirarles poder de compra enfría la demanda interna, encarece la logística y puede cortar producción local (agro, pesca artesanal, construcción). Lo que el fisco “ahorra” puede diluirse por menor recaudación de IVA y por compensaciones que inevitablemente hay que pagar para evitar alzas de pasajes y quiebras de operadores. No es teórico: el anuncio oficial ya reconoce subsidios transitorios directos al transporte por alrededor de USD 220 millones y otras ayudas, que recortan el ahorro neto y, si se ejecutan tarde o mal, no evitan el impacto en precios.
En términos de señales y credibilidad, saltos bruscos en precios administrados bajo un tejido social frágil (y con memoria de Octubre 2019 y Junio 2022) aumentan el riesgo de conflictividad y de paros que, a la postre, cuestan más en PIB, empleo y recaudación que el ahorro presupuestario buscado. Esa prima de riesgo social puede neutralizar mejoras puntuales del riesgo país; y no hay evidencia de que un “shock” por sí mismo atraiga financiamiento más barato sin una narrativa creíble de servicios públicos mejores. El propio programa con el FMI, aunque promueve focalización y corrección de precios, ha venido avalando pasos graduales (p. ej., la reforma del mecanismo de precios de gasolina de bajo octanaje en 2024 y la eliminación del diésel sólo para un sector en 2025), no un desmantelamiento súbito y generalizado. Eso sugiere que incluso en la hoja de ruta oficial la secuencia importa.
Desde la distribución, un alza pareja castiga más a territorios donde cada kilómetro cuesta: Amazonía, zonas rurales y fronterizas. Allí el diésel es insumo de riego, faena y transporte a mercados; sin diésel productivo focalizado y sin alternativas reales (crédito para recambio tecnológico, redes eléctricas robustas y tarifa social de energía), el shock empuja a abandonar producción o a informalizar costos. En cocción, mover el GLP sin transición vuelve a hogares pobres a combustibles sólidos, con efectos sanitarios y de tiempo de cuidado no remunerado. En términos de diseño de política, los subsidios—aunque ineficientes—actúan hoy como segundo mejor frente a fallas de mercado (transporte público insuficiente, crédito caro, baja densidad de redes) y de Estado (protección social con cuellos de botella). Quitar el “parche” antes de arreglar la carretera crea más baches que soluciones.
En lo fiscal, los números grandes existen, pero hay que leerlos con cuidado: para 2024, Finanzas y EP Petroecuador proyectaron subsidios a combustibles de ~USD 3.093 millones (49% diésel, 24% GLP, 20% gasolinas). Eso da escala, sí; pero pasar de ese gasto implícito a ahorro efectivo exige 1) que el Estado no lo “reemplace” por compensaciones permanentes mal focalizadas, y 2) que el costo en actividad e ingresos no erosione la base tributaria. En países con alta informalidad como Ecuador, esos dos supuestos rara vez se cumplen si la reforma no es gradual y con buen padrón social.
Además, la aritmética social importa, porque el costo de la Canasta Familiar Básica ya roza el ingreso del hogar tipo; cualquier alza de transporte empuja más hogares al límite. Una reforma bien hecha debería empezar por proteger explícitamente esa relación (bloque vital de energía, bonos de movilidad territoriales, contratos con operadores de transporte que amarren compensación a frecuencias y calidad), y recién luego reducir el subsidio según bandas y con cláusulas de pausa si el petróleo internacional se dispara.
En un país dolarizado, con redes públicas tensas y alta informalidad, eliminar subsidios hoy y de golpe es económicamente ineficiente y fiscalmente riesgoso. Si el objetivo es responsabilidad fiscal, la vía dominante no es el hachazo, sino la secuencia: primero capacidad de focalización y protección social que funcione en territorio, alternativas de energía y transporte, y compromisos verificables de uso del ahorro (salud, educación, seguridad); después, bandas y recortes medidos. Incluso el ancla del programa con el FMI apunta a focalizar y alinear gradualmente, no a un salto ciego. En este contexto, la decisión responsable no es “no cambiar”, sino no eliminar ahora sin haber construido antes el puente que evite que el ajuste caiga, otra vez, sobre quienes menos margen tienen.
Los fideicomisos públicos como nodos de articulación financiera
El Artículo 5 autoriza la creación de fideicomisos públicos para la gestión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Estos podrán financiarse mediante donaciones, préstamos, rendimientos de proyectos y tasas derivadas de actividades permitidas.
“La autoridad competente podrá constituir un fideicomiso público para la gestión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas […] que se podrá nutrir de […] donaciones nacionales o internacionales; […] préstamos; […] rendimientos de proyectos; y otros ingresos generados […] como tasas, tarifas u otros mecanismos legalmente establecidos” (Art. 5).
Este mecanismo replica esquemas ya utilizados en los canjes de deuda por naturaleza. Como en el caso Galápagos, dichos fideicomisos pueden ser gestionados desde el extranjero, con comités técnicos dominados por actores internacionales y sin garantías efectivas de transparencia, auditoría ciudadana o control parlamentario. Aunque el texto alude a la normativa del Sistema Nacional de Finanzas Públicas, no incluye mecanismos vinculantes de fiscalización democrática o participación comunitaria.
Gestión privada de territorios: entre la tercerización funcional y la desposesión
El Artículo 4 permite que la administración de las áreas protegidas pueda ser delegada a gestores privados mediante contratos u otros mecanismos asociativos, con la única condición de «no privatizar» formalmente el área.
“El modelo de gestión […] podrá optar por la gestión directa del Estado […] o con gestores privados a través de mecanismos contractuales de administración; mecanismos asociativos; u otros mecanismos […]” (Art. 4).
Esta disposición introduce una tercerización funcional, característica de los esquemas de financiamiento climático. Bajo este régimen, las áreas podrán ser operadas por ONGs transnacionales, fideicomisos con sede en el extranjero o empresas que ofertan servicios ecosistémicos, sin que el control efectivo permanezca en manos del Estado ecuatoriano. Estos arreglos tienden a vaciar de contenido la titularidad pública, restringiendo la capacidad soberana de planificación territorial. Diversos estudios han caracterizado estos procesos como formas contemporáneas de «colonialismo verde» (Büscher y Fletcher, 2020), por subordinar los bienes comunes a lógicas de acumulación financiera global.
Servicios ecosistémicos: apertura normativa al mercado ambiental
El Artículo 7 habilita una variedad de actividades económicas en zonas de uso público, incluyendo infraestructura turística, monitoreo de biodiversidad y servicios ecosistémicos.
“[Se podrán desarrollar] proyectos enfocados en […] alimentación, alojamiento, transporte, construcción […] monitoreo de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos” (Art. 7).
Aunque se prohíbe la extracción de recursos no renovables, la referencia al «monitoreo de servicios ecosistémicos» sin definición normativa precisa anticipa su cuantificación y posible transacción en mercados ambientales. Ecuador ya cuenta con plataformas como TERRA (REDD+), financiada por el Banco Mundial, que permiten monetizar la captura de carbono en bosques nativos. Este marco legal acondiciona el territorio para convertir tales servicios en activos financieros, facilitando futuros canjes de deuda, emisiones verdes o esquemas de «bancos de conservación».
Fideicomisos y arquitectura financiera internacional
El uso del fideicomiso como instrumento de intermediación financiera fue central en el Galápagos Marine Bond (2023), una operación por USD 1.628 millones estructurada por el BID y Credit Suisse. El fideicomiso Galápagos Life Fund, registrado en Delaware (EE.UU.), fue gestionado sin control parlamentario, bajo un comité técnico internacionalizado. La nueva ley permite replicar este modelo con respaldo legal, ampliando su aplicación al conjunto del sistema de áreas protegidas.
Esto configura una infraestructura legal funcional a las exigencias de bancos multilaterales, plataformas de disclosure como el Taskforce on Nature-related Financial Disclosures (TNFD) o las iniciativas del FMI sobre deuda y clima. El peligro no es solo técnico: se trata de una cesión de soberanía fiscal, ecológica y territorial que convierte los territorios en colaterales de operaciones financieras estructuradas.
Seguridad y control territorial: riesgo de militarización opaca
La ley habilita la participación de Fuerzas Armadas y Policía Nacional en la «protección» de las áreas protegidas (Art. 9), sin establecer mecanismos de control civil ni límites operativos. En un contexto de infiltración del crimen organizado en estructuras estatales, esta disposición plantea serios riesgos de instrumentalización del aparato de seguridad. La experiencia comparada muestra que la militarización de la conservación (como en Colombia o México) suele intensificar conflictos territoriales y criminalizar a comunidades locales.
Tramitación exprés y unidad de materia
El carácter de ley económica urgente ha sido instrumentalizado para evitar un debate estructural. Al incluir disposiciones de carácter fiscal, ambiental, de seguridad interna y de endeudamiento externo bajo la etiqueta de “gestión económica”, el proyecto podría violar el principio constitucional de unidad de materia (art. 136), según jurisprudencia previa de la Corte Constitucional.
Un marco a medida del capital verde
Lejos de fortalecer la conservación, esta ley consolida un marco legal adaptado a la arquitectura de las finanzas verdes globales. En lugar de proteger la biodiversidad, la convierte en activo transable. Legaliza e institucionaliza mecanismos que han demostrado ser opacos, excluyentes y funcionales a lógicas de acumulación externa.
Frente a esta avanzada, es urgente no solo exigir el respeto a los derechos territoriales de pueblos y comunidades, sino también cuestionar la arquitectura financiera que pretende salvar la naturaleza reduciéndola a toneladas de carbono y retornos en divisas. La disputa no es solo por la gestión de las áreas protegidas, sino por el sentido mismo de la conservación y su relación con la soberanía democrática.
Normas y acuerdos internacionales en temas de cuidado del medio ambiente, cambio climático y finanzas sostenibles, con enlaces a los documentos completos o sus sitios oficiales: