COP30 leído desde una perspectiva financiera

COP30 leído desde una perspectiva financiera

Por Pablo Iturralde.


La COP30 cerró en Belém con un mensaje ambivalente, por un lado, las Partes alcanzaron la meta política más grande en la historia de la Convención—movilizar USD 1,3 billones (trillion) anuales en financiamiento climático antes de 2035—[1] pero, por otro, evitaron cualquier referencia explícita a la eliminación progresiva de los combustibles fósiles, lo que limita la claridad regulatoria para el capital internacional.

Gustavo Petro fue prácticamente el único jefe de Estado amazónico que llevó una propuesta explícita de eliminar actividades extractivas en la región, al anunciar la prohibición de la minería y la explotación de hidrocarburos en toda la Amazonía colombiana y, al mismo tiempo, invitar a los demás países de la cuenca a construir una “Alianza Amazónica por la Vida” orientada a cerrar el paso a los extractivismos convencionales y avanzar hacia una Amazonía libre de petróleo y minería.

La cifra de 1,3 trillion proviene del borrador del Nuevo Objetivo Colectivo Cuantificado de Financiamiento Climático (NCQG), la nueva meta que reemplazará los USD 100.000 millones anuales comprometidos en 2009 y nunca plenamente cumplidos. El paquete, conocido informalmente como Belém Package, establece que al menos USD 300.000 millones deberán ser financiamiento público concesional, mientras el resto podrá provenir de bancos multilaterales, inversionistas institucionales y mercados privados de carbono, según documentos circulados por la presidencia brasileña de la COP.[2]

Además, los países acordaron triplicar los flujos globales de financiamiento para adaptación antes de 2035, una demanda histórica del Sur Global, especialmente de estados insulares y países amazónicos. Pero negociadores consultados reconocen que la meta es “indicativa” y carece de mecanismos de cumplimiento.

BID, CAF y CDB lanzan iniciativa de canje de deuda por resiliencia

Fuera del texto negociado, un anuncio relevante vino de los bancos de desarrollo. En un comunicado conjunto publicado en el marco de la COP, el BID, la CAF y el Caribbean Development Bank (CDB) lanzaron oficialmente la: Caribbean Debt-for-Resilience Joint Initiative (Iniciativa Caribeña de Canje de Deuda por Resiliencia)[3]

La nota del BID —publicada el 14 de noviembre en su sitio oficial— afirma que la iniciativa busca “escalar canjes de deuda para liberar espacio fiscal y financiar medidas de resiliencia climática”. CAF replicó la información en su propio comunicado, destacando la creación de un mecanismo multi-garante para facilitar el intercambio de deuda cara por instrumentos más baratos respaldados por los tres bancos.

El modelo, inspirado en el experimento de Barbados de 2022 y Galápagos 2023, apunta a reperfilar miles de millones en deuda pública del Caribe y poner a disposición recursos para adaptación, gestión de riesgos y reconstrucción post-desastre. Pero aunque se concentra en el el Caribe, se anticipa que puede servir como plantilla para futuros canjes de deuda por resiliencia o por naturaleza en la Amazonía, donde países como Ecuador, Brasil y Perú enfrentan simultáneamente presión fiscal y crecientes impactos climáticos.[4]

Inversiones para bosques y naturaleza

Otro anuncio relevante fue el impulso al Tropical Forests Forever Facility, una plataforma propuesta por Brasil para recompensar financieramente a los países que mantengan bosques tropicales en pie. Gobiernos como Alemania, Noruega, Francia y Países Bajos anunciaron compromisos por USD 6.5–6.6 mil millones, con la meta de escalar hasta USD 25.000 millones públicos y apalancar hasta USD 100.000 millones privados, según información divulgada por la presidencia de la COP y el Ministerio de Hacienda de Brasil. [5]

TemaCifraComentario
Meta anual NCQG1,3 trillion USDFin. climático total (propuesta)
Componente público300 mil millones USDPropuesto en borradores
Bosques – aportes iniciales6.5–6.6 mil millones USDCompromisos anunciados
Bosques – meta pública25 mil millones USDObjetivo de expansión
Acción Agenda – energía limpia1 trillion USDAnuncios voluntarios
Canjes de deuda por resilienciaIniciativa oficial BID/CAF/CDBEnfocada en Caribe

Fuente: elaboración propia.

El mecanismo se vincula con el Pacto de Belém, que busca canalizar financiamiento hacia la Amazonía, la Cuenca del Congo y el Sudeste Asiático con indicadores de verificación independientes. Sin embargo, la falta de un acuerdo para frenar la deforestación a escala global limita su potencia estructural.

Límites advertidos por la sociedad civil

Sin embargo, el contexto es más complejo. Los canjes de deuda por naturaleza y resiliencia están tienen como antecedente otras experiencias de canje. El propio mecanismo de rendición de cuentas del BID (MICI) abrió en 2024 una evaluación preliminar sobre el canje de deuda por Galápagos, a partir de una queja de 24 organizaciones que denunciaron falta de información accesible, ausencia de una estrategia de relacionamiento con comunidades potencialmente afectadas y demoras en la llegada efectiva de los recursos de conservación.

Por ejemplo, Latindadd sostienen que el canje de Galápagos tuvo un impacto limitado sobre el stock total de deuda de Ecuador, mientras trasladó una parte sustantiva de la gobernanza de los recursos públicos a vehículos privados en jurisdicciones extranjeras. El esquema se apoya en una sociedad vehículo (SPV) registrada en Irlanda que emite los “Galápagos Marine Bonds” y canaliza los flujos hacia un un fideicomiso (Galápagos Life Fund) constituido en Delaware, lo que desvanece el control directo del Estado sobre la asignación de los recursos. [6]

El mismo informe señala problemas de transparencia (ausencia de un marco de bono ambiental claramente alineado con los Green Bond Principles o la taxonomía europea), un uso intensivo de estructuras complejas que encarecen costos de transacción y un descalce entre las necesidades de financiamiento de la reserva marina y los montos efectivamente asegurados: el déficit fiscal anual de Galápagos y el presupuesto requerido para implementar el plan de manejo superarían los recursos aportados por el canje, manteniendo un gap de financiamiento relevante. Además, se advierte que la operación compromete porciones sensibles de la plataforma continental ecuatoriana y puede limitar la capacidad soberana de redefinir políticas de conservación en el futuro.

LATINDADD recuerda que existían alternativas de diseño capaces de generar niveles de ahorro similares —por ejemplo, recompras directas de deuda o el uso de fondos fiduciarios públicos bajo jurisdicción ecuatoriana, como el FIAS o mecanismos tipo “multi-donor trust fund” administrados por agencias de la ONU— con mayor control democrático, menores asimetrías de información y un involucramiento más claro de las instituciones de control nacionales. Desde esta perspectiva, el canje de Galápagos ilustra el riesgo de que los canjes deuda-por-naturaleza se conviertan en operaciones de alto perfil político pero con beneficios fiscales acotados, altos costos de intermediación y una gobernanza donde los intereses privados tienen un peso desproporcionado.

Incluso actores cercanos a la estructuración del canje han empezado a introducir matices. El bufete Dentons,[7] que asesoró a Ecuador en la operación y luego la presentó como “modelo” en espacios especializados, ha subrayado en un seminario reciente que estos canjes “no son adecuados para todas las situaciones” y que su diseño debe evaluar cuidadosamente desventajas y riesgos frente a otras formas más tradicionales de alivio o reestructuración de deuda. Esa advertencia converge con las críticas formuladas por organizaciones como LATINDADD, que desde 2023 venían insistiendo en la necesidad de valorar con rigor el balance entre alivio fiscal, condicionalidades financieras y efectos sobre la soberanía.

A ello se suma una preocupación esencial de soberanía fiscal. Una vez que un tramo de la deuda se canjea bajo este tipo de estructuras, ese fragmento queda, en la práctica, fuera de futuras renegociaciones soberanas amplias, lo que reduce el margen de maniobra del Estado en escenarios de crisis. Además, cuando el canje se aplica solo a una porción de los bonos y no está anclado en cláusulas de acción colectiva robustas, se genera un fallo de mercado: una mayoría de acreedores que no participaron en la operación ve modificados los incentivos para sumarse a una reestructuración más amplia, sea porque perciben que su posición relativa mejora o porque anticipan que, en última instancia, podrán beneficiarse de un eventual canje por naturaleza respaldado por garantías generosas de los bancos de desarrollo. Esta dinámica tiende a fragmentar el universo de acreedores y puede encarecer, o incluso bloquear, un proceso de reestructuración integral en el futuro.[8]

Un régimen financiero que se expande sin corregir contradicciones

En pérdidas y daños, las Partes avalaron el informe 2025 del Fondo para Responder a Pérdidas y Daños (L&D Fund) de la COP y emitieron nueva orientación para acelerar su operatividad. La decisión reconoce la necesidad de triplicar los flujos hacia pérdidas y daños antes de 2030, pero no comprometió nuevos aportes significativos. La mayor parte del financiamiento real provendrá de bancos multilaterales y donantes bilaterales fuera del texto formal.

Para redondear, los compromisos anunciados en la COP30 suman montos sin precedentes, pero el volumen de financiamiento no está acompañado de una señal clara para redirigir flujos desde actividades intensivas en carbono hacia modelos sostenibles. Para América Latina, donde más del 50% de las exportaciones de varios países están relacionadas con minería, agroindustria o hidrocarburos, la falta de lineamientos explícitos amplifica los desafíos de alineación con el Acuerdo de París.


[1] UNFCCC. (s. f.). Baku to Belém Roadmap to 1.3T. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

[2] Ibidem.

[3] Reuters. (2025, 22 de noviembre). COP30 seals uneasy climate deal that sidesteps fossil fuels.

[4] Ibidem .

[5] Reuters. (2025, 28 de noviembre). No roadmap to end deforestation, but Brazil’s COP in the Amazon delivered for forests.
Reuters. (2025, 3 de noviembre). Brazil’s Haddad says $10 billion for forest fund ‘possible’ in yea

[6] Iturralde, P. J. (2025). Síntesis sobre el canje de deuda por naturaleza en Galápagos. Red Latinoamericana por Justicia Económica y Social – LATINDADD. https://latindadd.org/informes/sintesis-sobre-el-canje-de-deuda-por-naturaleza-en-galapagos/Latindadd

[7] https://www.dentons.com/en/insights/articles/2025/august/26/a-landmark-deal-for-conservation-and-finance

[8] Ibidem .

Nuevo reglamento pone a las organizaciones sociales como sospechosas, defiende la minería y omite el control de organizaciones de crimen organizado

Nuevo reglamento pone a las organizaciones sociales como sospechosas, defiende la minería y omite el control de organizaciones de crimen organizado

El reglamento parte de una idea equivocada en la que trata a todas las organizaciones como si fueran un potencial canal de delitos. Con esto abre la puerta a clasificarlas por “niveles de riesgo” mediante criterios amplios e imprecisos —como el origen de fondos, el número de beneficiarios o el alcance territorial previstos en la LOTS— y luego amarra a esa etiqueta más controles, trámites y sanciones. En minería, el artículo 4 del reglamento introduce una prohibición de “intervenir” para “obstaculizar o interferir” con proyectos mineros “legalmente autorizados”; al combinarse con la clasificación por alcance territorial de la LOTS y la posibilidad de aplicar “otros criterios” por reglamento, esto funciona en la práctica como gatillo para ubicar en “alto riesgo” a organizaciones que acompañan a comunidades en zonas de concesión, monitoreo de impactos, litigio o defensa del territorio. Así se traslada la sospecha al trabajo socioambiental y se exponen controles intensificados solo por operar en territorios de conflicto, afectando la libertad de asociación y dejando a las organizaciones a merced de decisiones administrativas que no están claramente fijadas en la ley. (Decreto 191, art. 4; LOTS art. 7: criterios como alcance territorial y evaluaciones de riesgo sectorial, y literal h “otros criterios”; LOTS art. 8: obligaciones atadas a la clasificación).

Otra cuestión sensible es la figura del Responsable Institucional de Cumplimiento (RIC). La LOTS exige que toda organización clasificada como “riesgo alto” lo designe y le asigna la tarea de implementar y monitorear el Sistema de Integridad Institucional y las políticas de prevención y cumplimiento dentro de la organización (LOTS art. 14). Además, la propia ley no define los requisitos del cargo ni su modo de operación, sino que los delega al Reglamento General, e incluso remite al reglamento los formatos de “mecanismos alternativos” para organizaciones de riesgo medio o bajo (LOTS art. 14, incisos finales).

Este diseño es problemático porque traslada a una norma sublegal elementos esenciales del derecho de asociación (reserva de ley), afectando el núcleo de la autonomía organizativa; así lo desarrolla la demanda al explicar que la delegación del art. 14 vulnera la reserva de ley y limita la capacidad de las asociaciones para definir su estructura interna (Constitución art. 96; análisis de LOTS art. 14). En lo práctico, el RIC se convierte en un costo fijo y una carga administrativa difícil de sostener para organizaciones pequeñas y de base, que pueden enfrentar observaciones y sanciones por no ajustarse a requisitos y formatos que el propio reglamento terminará de definir (LOTS art. 14).

A eso se suman trámites, plazos y registros que, si no se cumplen a tiempo o en la forma exacta, se pueden usar para suspender o incluso disolver una organización. La propia ley deja la disolución y sus procedimientos al reglamento, cuando una decisión así debería estar prevista en la ley formal con reglas claras y estrictas. Convertir el trámite en un filtro que puede cerrar una organización es un riesgo real para la seguridad jurídica y para la continuidad de proyectos sociales. (LOTS Disposición General Segunda: organización, disolución y procedimientos quedan al Reglamento; Transitoria Segunda: registro en 180 días, con suspensión y eventual revocatoria de personería si no se cumple, “conforme el procedimiento que se establezca en el Reglamento”).

Sin embargo, el golpe más duro es la posibilidad de congelar cuentas por una medida cautelar administrativa basada en reportes de operaciones sospechosas. Aunque la norma dice que es “excepcional” y que el juez debe revisar en hasta ocho días, en la práctica paraliza a la organización, lo que generaría situaciones como no pagar salarios, comprar medicinas, operar comedores o sostener servicios comunitarios. Afecta directamente a la población atendida y convierte una sospecha administrativa en un castigo de hecho. (Reforma a la Ley de Lavado introducida por LOTS, que agrega el art. 17.3: inmovilización inmediata por UAFE, por hasta 8 días, con posterior control judicial).

Las organizaciones sociales de base —comités barriales, juntas de agua y riego, comunas y cabildos indígenas, asociaciones comunitarias, colectivos juveniles y de mujeres, mingas— sufren un impacto distinto al de las ONGs formales: suelen trabajar con voluntariado, cuentas pequeñas y poca capacidad técnica, y dependen de asambleas y mingas para decidir y ejecutar. Con ese marco, los requisitos de reporte y trámites digitales se vuelven barreras de entrada; la exposición de datos debilita la confianza de donantes locales y puede poner en riesgo a liderazgos comunitarios; y la cláusula de no “interferir” con proyectos mineros tiende a criminalizar prácticas comunitarias legítimas como veedurías, control social o defensa del agua. En la práctica, esto interrumpe servicios autogestionados (agua, alimentación, salud, educación local), desanima la participación, rompe la continuidad de las asambleas y reduce la capacidad de organización para proteger el territorio y los derechos colectivos.

Todo este esquema —etiquetas de riesgo, protección a la minería, transparencia forzada, órgano interno impuesto, trámites sancionables y congelamiento de fondos— crea un ambiente de sospecha y control que no se dirige a amenazas reales identificadas por evidencia, sino a la vida asociativa en general. El resultado es menos organización social de base, menos ayuda en los territorios, menos confianza para donar, más miedo a participar y más discrecionalidad para castigar por incumplimientos formales. Por eso, en conjunto, el reglamento vulnera derechos de asociación, debido proceso, trabajo y propiedad; y lo hace con herramientas que ya están produciendo daños y que tienden a caer con más fuerza sobre quienes trabajan en contextos de conflicto socioambiental. (Decreto 191 como Reglamento de LOTS; causales de disolución por “incumplimientos” reglamentarios remiten a LOTS y su reforma del art. 36 LOPC).

Por el Observatorio de Finanzas y Clima, editador por Pablo José Iturralde.