Entre el 19 y el 26 de septiembre de 2025 se reportaron congelamientos de cuentas a 58 personas vinculadas al movimiento indígena y defensores de derechos humanos (incluyendo la Fundación Pachamama), en paralelo a unas veinte detenciones arbitrarias y al menos una ejecución extrajudicial en el contexto del paro. Con la normativa vigente, esos bloqueos resultan incompatibles con la Constitución y con la ley: un oficio fiscal para pedir información no autoriza inmovilizaciones; la única vía administrativa sin juez —temporal y excepcional— es el art. 17.3 de la ley antilavado reformada por la Ley Orgánica de Transparencia Social (LOTS, 28-ago-2025), que exige indicios objetivos, graves y verificables, proporcionalidad estricta al monto sospechoso y control judicial en máximo ocho días. Nada de eso aparece hoy acreditado públicamente.
El art. 17.3 de la Ley pretendía ser una medida cautelar administrativa excepcional que permite a la UAFE —no a la Fiscalía— ordenar de inmediato la inmovilización de fondos cuando existan indicios objetivos, graves y verificables provenientes de Reporte de Operación Sospechosa (ROS), alertas tempranas, denuncias, Sistema Nacional de Inteligencia (SIN) o inteligencia propia. El alcance está limitado al monto equivalente de la operación sospechosa (proporcionalidad); la orden debe ejecutarse en 72 horas y caduca si no es ratificada, modificada o revocada por un juez especializado dentro de ocho días. Solo si hay ratificación judicial e instrucción fiscal, los fondos pasan en custodia al BCE.
Aquí hay que hacer una diferencia clave: oficios de Fiscalía para recabar datos no equivalen a una orden de inmovilización; y los bancos solo pueden bloquear por orden judicial o por un acto válido de la UAFE bajo el art. 17.3 (o en supuestos específicos, v. gr. coactiva tributaria).
Sin embargo, el registro periodístico muestra el cuadro de los hechos: líderes y organizaciones reportaron que, al ingresar a su banca electrónica, encontraban mensajes como “servicio no disponible” o “no existen datos para la consulta realizada” en distintas instituciones (Banco Pichincha, Banco Guayaquil, Banco Internacional). La CONAIE denunció el bloqueo de su cuenta institucional y de la de su presidente. En una entrevista, el ministro del Interior, John Reimberg, vinculó “el tema de las cuentas” con la estrategia para frenar el paro: “Estos grupos tienen gente detrás que busca desestabilizar”; realizó también una asociación grave de sus declaraciones a recursos del “crimen organizado”. Al mismo tiempo, desde comunicación gubernamental se deslizó que las “alertas” se levantan en la institución, pero que la investigación la realiza la UAFE.
En el terreno, los testimonios coinciden en la opacidad:
Lenin Sarzosa, abogado de CONAIE, relató que el 22 de septiembre no pudo acceder a sus cuentas en dos bancos. En ventanilla, le habrían dicho que era “una orden de la Superintendencia de Bancos”, sin detallar fundamento ni plazo.
Shiashia José Esach, presidente de CONFENIAE, afirmó que su cuenta y la de su organización permanecían bloqueadas “por disposición del gobierno”.
María Belén Páez, directora de Fundación Pachamama, informó el congelamiento de la cuenta de su organización y de dirigentes indígenas con quienes trabajan. Exigió respuestas escritas a los bancos sobre autoridad, motivación y duración. En carta posterior —de la que se desprende un reclamo reiterado de motivación individualizada— la organización solicitó identificación de cuentas afectadas, montos inmovilizados, norma aplicada y copia de la orden competente, bajo advertencia de accionar judicial.
En paralelo, la Asociación de Bancos recordó públicamente que las entidades “solo ejecutan retenciones, bloqueos o embargos por orden de autoridad competente”. Y una verificación en SATJE y SRI no halló denuncias por delitos financieros contra quienes habían reportado bloqueos.
Por qué los bloqueos serían ilegales
Falta de competencia. Si los bancos actuaron sobre oficios de Fiscalía o comunicaciones de la Superintendencia sin un acto formal de la UAFE (art. 17.3) ni auto judicial, la base jurídica no existe. Ninguno de esos oficios sustituye a la autoridad legalmente competente ni al juez.
Falta de motivación individualizada. No se han publicado resoluciones que identifiquen cuentas, montos y operaciones concretas, ni la fuente de los indicios (ROS, denuncia, etc.).
Violación de la proporcionalidad. La inmovilización no puede ser masiva ni total: debe ceñirse al monto de la transacción sospechosa. Congelar todos los saldos o hacerlo indiferenciadamente es arbitrario.
Falta de control judicial. Si la medida excedió ocho días sin ratificación por juez especializado, caducó de pleno derecho y deviene nula.
Desvío de finalidad. Emplear herramientas financieras para inhibir protesta social contradice la finalidad antilavado, vulnera asociación, reunión y expresión, y viola debido proceso y propiedad (Constitución y CADH).
El centro del argumento —jurídico y probatorio— es que sin acto válido de UAFE conforme al art. 17.3 y auto judicial dentro de ocho días, no hay cobertura legal para bloquear cuentas. Las alusiones generales a “alertas” o “órdenes administrativas” no suplen ese déficit.
Estándar internacional: ¿persecución como crimen de lesa humanidad?
Si se acredita que los bloqueos masivos (58 personas + Pachamama) integraron un ataque generalizado o sistemático contra población civil indígena/dirigente, ejecutado conforme a una política estatal, con intención discriminatoria, y que implicó privación grave de derechos vinculada a otros actos del art. 7 del Estatuto de Roma (detenciones arbitrarias, al menos una ejecución extrajudicial en el mismo contexto), podría configurarse persecución (art. 7.1.h). La jurisprudencia internacional admite que medidas económicas discriminatorias —cuando quiebran medios de vida o impiden acceso a salud, alimentos o sustento— alcanzan el umbral de persecución.
Por otro lado, un bloqueo aislado o breve, sin política estatal, sin discriminación y sin afectación grave a la subsistencia, no llega a lesa humanidad (aunque sigue siendo ilegal y contrario a la CADH). Hay que ver el desarrollo de los acontecimientos.
Ecuador es Estado Parte del Estatuto de Roma; rige la complementariedad: la CPI interviene si el Estado no puede o no quiere investigar seriamente. En todo caso, aun sin llegar a lesa humanidad, los bloqueos sin sustento constituyen violaciones graves en sede constitucional e interamericana.
Deberes de las entidades financieras y cadena de mando
Dos planos deben distinguirse. Operativo: la UAFE puede cursar la orden; los bancos deben verificar competencia y forma (autoridad, norma, monto, plazos) y ejecutar dentro de 72 horas solo si la orden es válida. Regulador: la Superintendencia de Bancos no ordena inmovilizaciones; vigila el cumplimiento normativo. Cualquier “traslado” de una disposición de la UAFE a un banco no suple la motivación ni el control judicial.
Por otro lado, es muy importante tomar en cuenta que el bloqueo masivo, total o sin motivación abre frentes de responsabilidad estatal (por actos propios o por omisión de control) y eventual responsabilidad civil o administrativa para entidades que ejecuten órdenes incompetentes.
El derecho en la vida cotidiana
El costado humano del expediente hay que tomarlo en cuenta. En pocos días, familias y organizaciones reportaron nóminas detenidas, compras médicas suspendidas y actividades paralizadas. “Si cierran una cuenta, deben decir qué, cómo, quién ordena, por cuánto tiempo y con qué motivación. Eso no existe”, reclamó uno de los afectados. Desde la Amazonía, dirigentes describieron la incertidumbre de no saber si podrán pagar transporte o alimentos para sostener sus comunidades. En su carta, Fundación Pachamama pidió lo que el Estado y los bancos deben por norma: fundamentación, límites y control judicial.
La discusión no es si el Estado puede perseguir el lavado —debe hacerlo—, sino cómo: con ley, con juez y con proporcionalidad. Cuando el instrumento que nació para seguir el rastro del dinero ilícito se usa para silenciar la protesta y castigar identidades, deja de ser derecho y se vuelve persecución y un delito.
Sin acto competente de la UAFE (art. 17.3), sin motivación individualizada, sin proporcionalidad estricta y sin ratificación judicial en ocho días, los bloqueos de septiembre de 2025 son ilegales y anticonstitucionales. A la luz del contexto —detenciones arbitrarias y una ejecución extrajudicial—, si se acreditan política estatal, discriminación y gravedad de la privación, el patrón podría encuadrar en persecución como lesa humanidad. Si ese umbral no se alcanza, persisten violaciones severas al derecho interno y al Sistema Interamericano que exigen reparación inmediata, restitución de fondos, control judicial efectivo y garantías de no repetición.
En la última cumbre amazónica, Brasil puso sobre la mesa un nuevo mecanismo para cuidar los bosques: el Fondo Bosques Tropicales para Siempre (TFFF, por sus siglas en inglés). La idea parece sencilla: juntar un fondo internacional con aportes de gobiernos y donantes, invertir ese dinero de manera segura y, con las ganancias, pagar cada año a los países amazónicos por cada hectárea de bosque que logren conservar.
El atractivo está en la previsibilidad. A diferencia de los mercados de carbono, donde los precios suben y bajan y no siempre hay compradores, el TFFF promete un flujo estable de dinero año tras año, sin tener que vender “permisos de contaminación”.
¿Cómo funcionaría?
Cada hectárea de bosque recibe un pago fijo, de unos 4 dólares por año según las primeras ideas.
El dinero saldría de las utilidades de un gran portafolio de inversión global.
Países como Ecuador, Perú o Colombia recibirían recursos de acuerdo a cuántas hectáreas de bosque mantengan en pie.
Los puntos débiles
Aunque suena bien, el diseño trae varias dudas:
Precio demasiado bajo: 4 dólares por hectárea difícilmente cubren el costo real de proteger un bosque donde hay minería ilegal, cultivos de droga o presiones por ganadería y palma. Solo el monitoreo y el control cuestan mucho más.
Dependencia de la bolsa: si el fondo se financia con inversiones de mercado, los pagos podrían variar según la rentabilidad. Eso significa que podría haber años con menos dinero justo cuando más se necesita para frenar la deforestación.
Problemas de cambio de moneda: si los pagos llegan en dólares y deben convertirse a monedas locales, una devaluación podría recortar el incentivo para las comunidades y autoridades locales.
Burocracia y costos ocultos: un fondo internacional siempre implica capas de gestores, auditores y consultores. Mientras más intermediarios, menos recursos llegan directo a las comunidades.
Coherencia política: de nada sirve pagar por conservar bosques si al mismo tiempo los gobiernos autorizan nuevas minas, carreteras o pozos petroleros que destruyen esos mismos bosques. El TFFF podría convertirse en maquillaje verde si no se acompaña de políticas claras contra la expansión extractiva.
El gran ausente: la deuda
Lo más llamativo es lo que no se discutió. En esta cumbre, los presidentes amazónicos no hablaron de alivio de deuda externa, un tema clave para liberar recursos fiscales en países que destinan buena parte de su presupuesto al pago de acreedores. Sin esa recomposición, los fondos como el TFFF corren el riesgo de financiar “islas de conservación” mientras hospitales, escuelas y sistemas de control ambiental siguen desfinanciados.
El Reporte del Jubileo 2025, convocado por el Papa Francisco y elaborado por la Pontificia Academia de Ciencias Sociales junto a la Iniciativa para el Diálogo de Políticas de la Universidad de Columbia, plantea que la actual arquitectura financiera internacional no solo ha fracasado en prevenir crisis de deuda, sino que las reproduce de forma estructural. El diagnóstico parte de cifras críticas: 54 países destinan al menos el 10 % de sus ingresos fiscales solo al pago de intereses; 3.300 millones de personas viven en países que gastan más en servicio de deuda que en salud y 2.100 millones en países que gastan más que en educación.
El informe documenta cómo, desde 2014, la carga promedio de intereses sobre ingresos fiscales casi se ha duplicado en países en desarrollo. Este drenaje de recursos coexiste con la caída de la inversión productiva: en los países de bajos ingresos, la formación bruta de capital se ha estancado en 22 % del PIB, muy por debajo del 33 % promedio de países de ingresos medios. El resultado es un círculo vicioso: deuda elevada, bajo crecimiento y nuevas rondas de endeudamiento.
A diferencia del Jubileo 2000, centrado en la condonación parcial de la deuda de un grupo limitado de países pobres altamente endeudados mediante la Iniciativa HIPC y la Iniciativa de Alivio de la Deuda Multilateral, el Jubileo 2025 plantea una agenda más amplia y estructural: incluye a países de ingresos medios con deuda insostenible, exige la participación obligatoria de acreedores privados y bilaterales no tradicionales, incorpora la cancelación de deuda ecológica y vincula el alivio con reformas permanentes en la arquitectura financiera internacional. Mientras el Jubileo 2000 fue un esfuerzo puntual en un contexto de relativa estabilidad económica global, el Jubileo 2025 se concibe como parte de un rediseño sistémico para evitar que las crisis de deuda y las transferencias netas de recursos hacia el Norte se reproduzcan cíclicamente.
La Comisión plantea que, en los casos donde los superávits primarios requeridos para estabilizar la deuda son inviable —aún con refinanciación en condiciones concesionales—, la única salida efectiva es la reducción del valor nominal de la deuda. Esto implica un marco multilateral de anulación similar al de la Iniciativa HIPC de 1996, pero adaptado al escenario actual, donde los acreedores privados representan una proporción mucho mayor del total. El informe propone un HIPC II que incluya:
Participación obligatoria de acreedores privados y bilaterales no pertenecientes al Club de París.
Quitas suficientes para restaurar la sostenibilidad, evitando reestructuraciones “demasiado poco, demasiado tarde” que prolongan la crisis.
Suspensión inmediata de pagos durante la negociación, para frenar transferencias netas de recursos al exterior.
El reporte critica el papel del FMI y otros bancos multilaterales en financiar rescates de facto a acreedores privados, lo que incentiva la demora en reestructuraciones. Propone prohibir explícitamente este uso de fondos, redirigiendo el financiamiento multilateral hacia programas de recuperación y transformación productiva.
También subraya que la anulación de deuda debe integrarse con criterios de desarrollo y clima. Muchos países sobreendeudados son altamente vulnerables a impactos climáticos y requieren espacio fiscal para adaptación y mitigación. Sin alivio sustancial, cualquier agenda de transición energética queda subordinada a las obligaciones de pago.
En términos operativos, el informe recomienda:
Extender plazos de pago a 20 años o más, en línea con los ciclos reales de acceso a mercados.
Reducir tasas de interés a niveles cercanos a los del Banco Mundial en operaciones de refinanciamiento.
Incorporar cláusulas contractuales que activen suspensiones automáticas ante shocks sistémicos.
Revisar los análisis de sostenibilidad de deuda (DSA) para que prioricen el desarrollo inclusivo y la resiliencia climática, no solo la estabilización del ratio deuda/PIB.
El Jubileo 2025 es explícito: sin una reducción sustancial de la deuda —incluida su anulación cuando sea necesario—, no es posible liberar los recursos internos necesarios para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible ni para financiar una transición climática justa. El planteamiento es técnico y político: cambiar los incentivos de acreedores y organismos multilaterales, sustituir rescates a corto plazo por soluciones definitivas y crear un mecanismo vinculante de resolución de crisis soberanas.
Deuda y crisis climática: la dimensión ecológica
Uno de los aportes más relevantes del Jubileo 2025 es que vincula la anulación de deuda con la justicia climática. Muchos de los países más endeudados son, simultáneamente, los más vulnerables a desastres ambientales y los que menos han contribuido a las emisiones históricas que provocan la crisis climática. En términos reales, existe una deuda ecológica inversa: los principales acreedores —países con alta responsabilidad climática— son, a la vez, responsables de impactos que erosionan la base productiva y fiscal de sus deudores.
En este marco, la condonación de deuda ecológica no se presenta como un mecanismo de cooperación voluntaria, sino como una medida correctiva. Supone cancelar total o parcialmente obligaciones externas en función de la responsabilidad climática histórica de los acreedores, liberando espacio fiscal para:
Adaptación a impactos climáticos.
Mitigación de emisiones.
Reconstrucción tras desastres.
Inversión en transición energética justa.
El informe advierte que este alivio no debe limitarse a proyectos ambientales aislados o a canjes de deuda por naturaleza de alcance reducido. En cambio, debe integrarse en las estrategias nacionales de desarrollo sostenible, permitiendo reasignar recursos a sectores prioritarios como salud, educación, infraestructura y resiliencia climática.
En Ecuador, la fusión del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) con el Ministerio de Energía y Minas —anunciada el 24 de julio de 2025 por el presidente Daniel Noboa como parte de una reducción de 20 a 14 ministerios— implicará consecuencias profundas, riesgos institucionales, retrocesos ambientales y desafíos financieros que conviene valorar con detalle.
Esta decisión se da en un país donde los sectores petrolero y minero no solo representan pilares clave de la economía —aportando una parte sustancial de los ingresos fiscales, las exportaciones y la inversión extranjera—, sino que también concentran conflictos socioambientales, disputas territoriales y tensiones entre desarrollo económico y protección de la naturaleza.
En primer término, organizaciones ambientales como WWF‑Ecuador[i] o CONAIE[ii] han alertado que esta medida representa un retroceso institucional sin precedentes, pues se subordina el órgano encargado de proteger el medioambiente a los intereses del sector de las industrias extractivas, creando un claro conflicto de interés: ahora el controlador y el controlado estarán dentro de la misma estructura. Asimismo, la Coordinadora CEDENMA[iii] expresó que la independencia del MAATE es parte de las garantías para la protección de los derechos de la naturaleza, consagrados en la Constitución ecuatoriana; su desaparición equivaldrá a su erosión.
Sobre el plano operativo, se teme que la fusión debilite la capacidad de fiscalización ambiental: la pérdida de autonomía, los despidos de personal técnico y una menor independencia institucional podrían traducirse en un descenso en el control de tala ilegal, minería clandestina, tráfico de fauna y derrames de hidrocarburos, que ya han tenido impactos graves para la salud pública y los ecosistemas, como ocurrió en el derrame en Esmeraldas en marzo de 2025 y después la explosión de la refinería de hidrocarburos en la misma provincia[iv].
El debilitamiento de la institucionalidad en marcha, ya ha traído consecuencias. ¿Qué podemos esperar en el futuro con las fusiones y los nuevos despidos? Solamente en julio de este año, se despidieron unos 250 técnicos especializados de Petroecuador —incluyendo geólogos, geofísicos e ingenieros— en este marco del plan de “optimización” estatal[v]. Sindicatos de trabajadores petroleros como ANTEP y SINTEP advierten que esta decisión amenaza la operatividad de la producción, transporte y comercialización de hidrocarburos, justo cuando un estudio de 2022 ya señalaba un déficit de alrededor de 1.200 profesionales en el sector[vi]. Al mismo tiempo, la fusión del Ministerio de Ambiente con el de Minas implica despidos y reorganización interna que podrían reducir aún más el personal técnico del antiguo MAATE, debilitando su capacidad de fiscalización ambiental, supervisión de proyectos extractivos y protección de los derechos de la naturaleza.
En lo económico, hay también implicaciones relevantes. El gobierno afirma que busca optimizar que estas reformas se realizan con apoyo del FMI, como parte de un plan de austeridad fiscal[vii]. Sin embargo, los ahorros previstos, 0,1% del PIB anual, parecen modestos y podrían venir acompañados de costos ocultos, por ejemplo, si la degradación ambiental reduce ingresos de sectores como el turismo ecológico, pagos por servicios ecosistémicos o potenciales financiamientos internacionales vinculados a biodiversidad y cambio climático.
Noboa ha defendido la fusión citando como modelo a Costa Rica, pero esa comparación es bastante superficial. En Costa Rica, el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) existe desde la década de 1990 y funciona en un entorno donde existe una fuerte legislación ambiental, marcos técnicos sólidos, agencias desconcentradas independientes como SETENA (Evaluación de Impacto Ambiental), SINAC (áreas protegidas), DIGECA (calidad ambiental) y estructuras de control claramente separadas dentro del ministerio, más control judicial especializado y acreditación de laboratorios reconociendo estándares internacionales.
Más aún, Costa Rica no cuenta con petróleo ni minería significativa, ha limitado la extracción de combustibles fósiles mediante moratoria hasta 2050, y genera más del 98 % de su electricidad con fuentes renovables. Comparar esa realidad con un país como Ecuador —dependiente históricamente de la renta petrolera y con conflictos sociales derivados de la extracción— es simplemente inapropiado y engañoso.
La fusión no solo supone un cambio administrativo, sino un cambio de paradigma: de conservación al extracción como prioridad, en un momento crítico del cambio climático y la crisis de biodiversidad. Desde una perspectiva tanto financiera como ambiental, el costo podría superar ampliamente los ahorros inmediatos.
[iv] Uno de los más graves desastres naturales en Ecuador, el derrame de más de 25 000 barriles de crudo afectó ríos y manglares en Esmeraldas. Dos meses después, una explosión en la refinería estatal dejó fuera de operación su principal planta petrolera.
Una coalición de organizaciones de la sociedad civil del Sur y el Norte Globales presenta esta declaración conjunta en vísperas de la conferencia sobre Financiación para el Desarrollo (FfD4) en Sevilla y la COP30 en Belém. El documento analiza cómo las crisis climática y de la deuda se retroalimentan y describe un camino claro a seguir: impulsar una ambiciosa agenda de justicia fiscal para movilizar recursos públicos, reducir las desigualdades y financiar una transición justa.
En un contexto global marcado por la reducción de los presupuestos públicos, el incumplimiento de los compromisos de financiación climática y la profundización de la desigualdad, la declaración enfatiza que una tributación justa y progresiva es una herramienta poderosa para transformar el sistema actual. Insta a los gobiernos, especialmente a los del Norte Global, a cumplir con sus obligaciones poniendo fin a las prácticas fiscales perniciosas, gravando la riqueza extrema y las ganancias corporativas, y apoyando la creación de un marco tributario internacional justo a través de las Naciones Unidas.
Los fideicomisos públicos como nodos de articulación financiera
El Artículo 5 autoriza la creación de fideicomisos públicos para la gestión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Estos podrán financiarse mediante donaciones, préstamos, rendimientos de proyectos y tasas derivadas de actividades permitidas.
“La autoridad competente podrá constituir un fideicomiso público para la gestión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas […] que se podrá nutrir de […] donaciones nacionales o internacionales; […] préstamos; […] rendimientos de proyectos; y otros ingresos generados […] como tasas, tarifas u otros mecanismos legalmente establecidos” (Art. 5).
Este mecanismo replica esquemas ya utilizados en los canjes de deuda por naturaleza. Como en el caso Galápagos, dichos fideicomisos pueden ser gestionados desde el extranjero, con comités técnicos dominados por actores internacionales y sin garantías efectivas de transparencia, auditoría ciudadana o control parlamentario. Aunque el texto alude a la normativa del Sistema Nacional de Finanzas Públicas, no incluye mecanismos vinculantes de fiscalización democrática o participación comunitaria.
Gestión privada de territorios: entre la tercerización funcional y la desposesión
El Artículo 4 permite que la administración de las áreas protegidas pueda ser delegada a gestores privados mediante contratos u otros mecanismos asociativos, con la única condición de «no privatizar» formalmente el área.
“El modelo de gestión […] podrá optar por la gestión directa del Estado […] o con gestores privados a través de mecanismos contractuales de administración; mecanismos asociativos; u otros mecanismos […]” (Art. 4).
Esta disposición introduce una tercerización funcional, característica de los esquemas de financiamiento climático. Bajo este régimen, las áreas podrán ser operadas por ONGs transnacionales, fideicomisos con sede en el extranjero o empresas que ofertan servicios ecosistémicos, sin que el control efectivo permanezca en manos del Estado ecuatoriano. Estos arreglos tienden a vaciar de contenido la titularidad pública, restringiendo la capacidad soberana de planificación territorial. Diversos estudios han caracterizado estos procesos como formas contemporáneas de «colonialismo verde» (Büscher y Fletcher, 2020), por subordinar los bienes comunes a lógicas de acumulación financiera global.
Servicios ecosistémicos: apertura normativa al mercado ambiental
El Artículo 7 habilita una variedad de actividades económicas en zonas de uso público, incluyendo infraestructura turística, monitoreo de biodiversidad y servicios ecosistémicos.
“[Se podrán desarrollar] proyectos enfocados en […] alimentación, alojamiento, transporte, construcción […] monitoreo de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos” (Art. 7).
Aunque se prohíbe la extracción de recursos no renovables, la referencia al «monitoreo de servicios ecosistémicos» sin definición normativa precisa anticipa su cuantificación y posible transacción en mercados ambientales. Ecuador ya cuenta con plataformas como TERRA (REDD+), financiada por el Banco Mundial, que permiten monetizar la captura de carbono en bosques nativos. Este marco legal acondiciona el territorio para convertir tales servicios en activos financieros, facilitando futuros canjes de deuda, emisiones verdes o esquemas de «bancos de conservación».
Fideicomisos y arquitectura financiera internacional
El uso del fideicomiso como instrumento de intermediación financiera fue central en el Galápagos Marine Bond (2023), una operación por USD 1.628 millones estructurada por el BID y Credit Suisse. El fideicomiso Galápagos Life Fund, registrado en Delaware (EE.UU.), fue gestionado sin control parlamentario, bajo un comité técnico internacionalizado. La nueva ley permite replicar este modelo con respaldo legal, ampliando su aplicación al conjunto del sistema de áreas protegidas.
Esto configura una infraestructura legal funcional a las exigencias de bancos multilaterales, plataformas de disclosure como el Taskforce on Nature-related Financial Disclosures (TNFD) o las iniciativas del FMI sobre deuda y clima. El peligro no es solo técnico: se trata de una cesión de soberanía fiscal, ecológica y territorial que convierte los territorios en colaterales de operaciones financieras estructuradas.
Seguridad y control territorial: riesgo de militarización opaca
La ley habilita la participación de Fuerzas Armadas y Policía Nacional en la «protección» de las áreas protegidas (Art. 9), sin establecer mecanismos de control civil ni límites operativos. En un contexto de infiltración del crimen organizado en estructuras estatales, esta disposición plantea serios riesgos de instrumentalización del aparato de seguridad. La experiencia comparada muestra que la militarización de la conservación (como en Colombia o México) suele intensificar conflictos territoriales y criminalizar a comunidades locales.
Tramitación exprés y unidad de materia
El carácter de ley económica urgente ha sido instrumentalizado para evitar un debate estructural. Al incluir disposiciones de carácter fiscal, ambiental, de seguridad interna y de endeudamiento externo bajo la etiqueta de “gestión económica”, el proyecto podría violar el principio constitucional de unidad de materia (art. 136), según jurisprudencia previa de la Corte Constitucional.
Un marco a medida del capital verde
Lejos de fortalecer la conservación, esta ley consolida un marco legal adaptado a la arquitectura de las finanzas verdes globales. En lugar de proteger la biodiversidad, la convierte en activo transable. Legaliza e institucionaliza mecanismos que han demostrado ser opacos, excluyentes y funcionales a lógicas de acumulación externa.
Frente a esta avanzada, es urgente no solo exigir el respeto a los derechos territoriales de pueblos y comunidades, sino también cuestionar la arquitectura financiera que pretende salvar la naturaleza reduciéndola a toneladas de carbono y retornos en divisas. La disputa no es solo por la gestión de las áreas protegidas, sino por el sentido mismo de la conservación y su relación con la soberanía democrática.