Bloqueos bancarios en el paro de 2025: ilegalidad, umbrales internacionales y violaciones de Estado

Bloqueos bancarios en el paro de 2025: ilegalidad, umbrales internacionales y violaciones de Estado

Entre el 19 y el 26 de septiembre de 2025 se reportaron congelamientos de cuentas a 58 personas vinculadas al movimiento indígena y defensores de derechos humanos (incluyendo la Fundación Pachamama), en paralelo a unas veinte detenciones arbitrarias y al menos una ejecución extrajudicial en el contexto del paro. Con la normativa vigente, esos bloqueos resultan incompatibles con la Constitución y con la ley: un oficio fiscal para pedir información no autoriza inmovilizaciones; la única vía administrativa sin juez —temporal y excepcional— es el art. 17.3 de la ley antilavado reformada por la Ley Orgánica de Transparencia Social (LOTS, 28-ago-2025), que exige indicios objetivos, graves y verificables, proporcionalidad estricta al monto sospechoso y control judicial en máximo ocho días. Nada de eso aparece hoy acreditado públicamente.

El art. 17.3 de la Ley pretendía ser una medida cautelar administrativa excepcional que permite a la UAFE —no a la Fiscalía— ordenar de inmediato la inmovilización de fondos cuando existan indicios objetivos, graves y verificables provenientes de Reporte de Operación Sospechosa (ROS), alertas tempranas, denuncias, Sistema Nacional de Inteligencia (SIN) o inteligencia propia. El alcance está limitado al monto equivalente de la operación sospechosa (proporcionalidad); la orden debe ejecutarse en 72 horas y caduca si no es ratificada, modificada o revocada por un juez especializado dentro de ocho días. Solo si hay ratificación judicial e instrucción fiscal, los fondos pasan en custodia al BCE.

Aquí hay que hacer una diferencia clave: oficios de Fiscalía para recabar datos no equivalen a una orden de inmovilización; y los bancos solo pueden bloquear por orden judicial o por un acto válido de la UAFE bajo el art. 17.3 (o en supuestos específicos, v. gr. coactiva tributaria).

Sin embargo, el registro periodístico muestra el cuadro de los hechos: líderes y organizaciones reportaron que, al ingresar a su banca electrónica, encontraban mensajes como “servicio no disponible” o “no existen datos para la consulta realizada” en distintas instituciones (Banco Pichincha, Banco Guayaquil, Banco Internacional). La CONAIE denunció el bloqueo de su cuenta institucional y de la de su presidente. En una entrevista, el ministro del Interior, John Reimberg, vinculó “el tema de las cuentas” con la estrategia para frenar el paro: “Estos grupos tienen gente detrás que busca desestabilizar”; realizó también una asociación grave de sus declaraciones a recursos del “crimen organizado”. Al mismo tiempo, desde comunicación gubernamental se deslizó que las “alertas” se levantan en la institución, pero que la investigación la realiza la UAFE.

En el terreno, los testimonios coinciden en la opacidad:

  • Lenin Sarzosa, abogado de CONAIE, relató que el 22 de septiembre no pudo acceder a sus cuentas en dos bancos. En ventanilla, le habrían dicho que era “una orden de la Superintendencia de Bancos”, sin detallar fundamento ni plazo.
  • Shiashia José Esach, presidente de CONFENIAE, afirmó que su cuenta y la de su organización permanecían bloqueadas “por disposición del gobierno”.
  • María Belén Páez, directora de Fundación Pachamama, informó el congelamiento de la cuenta de su organización y de dirigentes indígenas con quienes trabajan. Exigió respuestas escritas a los bancos sobre autoridad, motivación y duración. En carta posterior —de la que se desprende un reclamo reiterado de motivación individualizada— la organización solicitó identificación de cuentas afectadas, montos inmovilizados, norma aplicada y copia de la orden competente, bajo advertencia de accionar judicial.

En paralelo, la Asociación de Bancos recordó públicamente que las entidades “solo ejecutan retenciones, bloqueos o embargos por orden de autoridad competente”. Y una verificación en SATJE y SRI no halló denuncias por delitos financieros contra quienes habían reportado bloqueos.

Por qué los bloqueos serían ilegales

  1. Falta de competencia. Si los bancos actuaron sobre oficios de Fiscalía o comunicaciones de la Superintendencia sin un acto formal de la UAFE (art. 17.3) ni auto judicial, la base jurídica no existe. Ninguno de esos oficios sustituye a la autoridad legalmente competente ni al juez.
  2. Falta de motivación individualizada. No se han publicado resoluciones que identifiquen cuentas, montos y operaciones concretas, ni la fuente de los indicios (ROS, denuncia, etc.).
  3. Violación de la proporcionalidad. La inmovilización no puede ser masiva ni total: debe ceñirse al monto de la transacción sospechosa. Congelar todos los saldos o hacerlo indiferenciadamente es arbitrario.
  4. Falta de control judicial. Si la medida excedió ocho días sin ratificación por juez especializado, caducó de pleno derecho y deviene nula.
  5. Desvío de finalidad. Emplear herramientas financieras para inhibir protesta social contradice la finalidad antilavado, vulnera asociación, reunión y expresión, y viola debido proceso y propiedad (Constitución y CADH).

El centro del argumento —jurídico y probatorio— es que sin acto válido de UAFE conforme al art. 17.3 y auto judicial dentro de ocho días, no hay cobertura legal para bloquear cuentas. Las alusiones generales a “alertas” o “órdenes administrativas” no suplen ese déficit.

Estándar internacional: ¿persecución como crimen de lesa humanidad?

Si se acredita que los bloqueos masivos (58 personas + Pachamama) integraron un ataque generalizado o sistemático contra población civil indígena/dirigente, ejecutado conforme a una política estatal, con intención discriminatoria, y que implicó privación grave de derechos vinculada a otros actos del art. 7 del Estatuto de Roma (detenciones arbitrarias, al menos una ejecución extrajudicial en el mismo contexto), podría configurarse persecución (art. 7.1.h). La jurisprudencia internacional admite que medidas económicas discriminatorias —cuando quiebran medios de vida o impiden acceso a salud, alimentos o sustento— alcanzan el umbral de persecución.

Por otro lado, un bloqueo aislado o breve, sin política estatal, sin discriminación y sin afectación grave a la subsistencia, no llega a lesa humanidad (aunque sigue siendo ilegal y contrario a la CADH). Hay que ver el desarrollo de los acontecimientos.

Ecuador es Estado Parte del Estatuto de Roma; rige la complementariedad: la CPI interviene si el Estado no puede o no quiere investigar seriamente. En todo caso, aun sin llegar a lesa humanidad, los bloqueos sin sustento constituyen violaciones graves en sede constitucional e interamericana.

Deberes de las entidades financieras y cadena de mando

Dos planos deben distinguirse. Operativo: la UAFE puede cursar la orden; los bancos deben verificar competencia y forma (autoridad, norma, monto, plazos) y ejecutar dentro de 72 horas solo si la orden es válida. Regulador: la Superintendencia de Bancos no ordena inmovilizaciones; vigila el cumplimiento normativo. Cualquier “traslado” de una disposición de la UAFE a un banco no suple la motivación ni el control judicial.

Por otro lado, es muy importante tomar en cuenta que el bloqueo masivo, total o sin motivación abre frentes de responsabilidad estatal (por actos propios o por omisión de control) y eventual responsabilidad civil o administrativa para entidades que ejecuten órdenes incompetentes.

El derecho en la vida cotidiana

El costado humano del expediente hay que tomarlo en cuenta. En pocos días, familias y organizaciones reportaron nóminas detenidas, compras médicas suspendidas y actividades paralizadas. “Si cierran una cuenta, deben decir qué, cómo, quién ordena, por cuánto tiempo y con qué motivación. Eso no existe”, reclamó uno de los afectados. Desde la Amazonía, dirigentes describieron la incertidumbre de no saber si podrán pagar transporte o alimentos para sostener sus comunidades. En su carta, Fundación Pachamama pidió lo que el Estado y los bancos deben por norma: fundamentación, límites y control judicial.

La discusión no es si el Estado puede perseguir el lavado —debe hacerlo—, sino cómo: con ley, con juez y con proporcionalidad. Cuando el instrumento que nació para seguir el rastro del dinero ilícito se usa para silenciar la protesta y castigar identidades, deja de ser derecho y se vuelve persecución y un delito.

Sin acto competente de la UAFE (art. 17.3), sin motivación individualizada, sin proporcionalidad estricta y sin ratificación judicial en ocho días, los bloqueos de septiembre de 2025 son ilegales y anticonstitucionales. A la luz del contexto —detenciones arbitrarias y una ejecución extrajudicial—, si se acreditan política estatal, discriminación y gravedad de la privación, el patrón podría encuadrar en persecución como lesa humanidad. Si ese umbral no se alcanza, persisten violaciones severas al derecho interno y al Sistema Interamericano que exigen reparación inmediata, restitución de fondos, control judicial efectivo y garantías de no repetición.

El gobierno no puede destituir a la Corte Constituicional

Por el Observatorio de Finanzas y Clima.

El conflicto entre el Ejecutivo y la Corte Constitucional (CC) no es solamente un problema de derecho público, es también un problema político, si la razón de furza se impone, los cimientos de la democracia ecuatoriana estarían a punto de derrumbarse.

El punto de partida es que la CC tiene competencia exclusiva para el control previo y vinculante de consultas populares y procesos de reforma, y sus jueces gozan de un estatuto reforzado de independencia que excluye el juicio político y la remoción por órganos políticos. Así lo establece el artículo 431 de la Constitución, que además fija los cauces de responsabilidad (penal, civil o disciplinaria) por vías no políticas. Este blindaje no es un privilegio corporativo sino una garantía institucional de la supremacía constitucional y del derecho ciudadano a jueces independientes.

Bajo ese marco, algunas decisiones recientes del Ejecutivo pueden leerse jurídicamente como intentos de interferir en el ejercicio de la jurisdicción constitucional. Primero, la convocatoria a una Constituyente por Decreto 148 pretendió apoyarse en el artículo 444 para sustraerse del control previo; la reacción constitucional —suspensión y revisión— llevó a derogarlo y a emitir el Decreto 153, ya sometido a control. Ese péndulo normativo no invalida, pero sí tensiona el principio de control previo: la regla es que la CC revisa antes y con plazos perentorios (20 días) y, si no lo hace, corre el dictamen favorable ficto del artículo 105 de la LOGJCC. Dicho de otro modo: el diseño constitucional neutraliza la “obstrucción” por demoras, sin necesidad de presiones políticas sobre la Corte.

Segundo, la estrategia comunicacional y de movilización oficial contra la CC —incluida una marcha gubernamental que la señaló como “enemiga del pueblo”— constituye un contexto de hostigamiento incompatible con el estándar interamericano de independencia judicial. En 2013, la Corte IDH condenó a Ecuador por la destitución de magistrados del Tribunal Constitucional (caso Camba Campos y otros), fijando que la independencia judicial protege tanto a la ciudadanía como a los propios jueces y que no puede ser rediseñada por atajos plebiscitarios o mayorías circunstanciales. Ese precedente vuelve jurídicamente inválidas iniciativas que busquen someter a los jueces constitucionales a sanción política —como el juicio político— sin una reforma constitucional de fondo y respetuosa del derecho internacional.

Tercero, se ha sugerido “sustituir” o “disciplinar” a la CC por “obstrucción de funciones”. El derecho vigente cierra esa puerta: el constituyente de 2008 sacó a la CC del radio del control político ordinario (juicio político), y previó que sus integrantes solo respondan por vías jurisdiccionales (penales o disciplinarias) y con garantías reforzadas; además, el mismo sistema prevé soluciones procesales —como el dictamen ficto— para evitar bloqueos, de modo que la “obstrucción” no habilita a otros poderes a remover o reemplazar al tribunal. La propia CC ha reiterado en su jurisprudencia que la independencia judicial es derecho de los justiciables y exige que toda separación de un juez obedezca a causales legales y a un procedimiento debido.

Desde esta óptica, no es jurídicamente posible destituir a la CC por decisión del Ejecutivo o de la Asamblea. Cualquier intento de someter a sus jueces a juicio político, cesarlos por “obstrucción” o reemplazarlos por un órgano ad hoc contraviene el artículo 431 y quebranta obligaciones internacionales ya declaradas por la Corte IDH. La única vía para rediseñar el régimen de la Corte —por ejemplo, para permitir su juicio político— sería una reforma constitucional de fondo (y aun así debería superar el control de convencionalidad), o un mandato constituyente explícito como el régimen excepcional de 2018, hoy inexistente. Pretender hacerlo por decreto, por consulta parcial o por presión pública sería nulo y generaría responsabilidad internacional del Estado.

El derecho ecuatoriano está construido para que la última palabra sobre la constitucionalidad la tenga un tribunal independiente y no plebiscitario. El Ejecutivo puede defender sus políticas ante la CC, mejorar la técnica normativa y usar los mecanismos procesales disponibles; lo que no puede hacer —ni directa ni indirectamente— es obstruir o sustituir a la Corte. La arquitectura constitucional y los estándares interamericanos convierten esa tentación en un camino jurídicamente cerrado y políticamente costoso

Editorial del Observatorio de Clima y Finanzas:  ¿Por qué no conviene eliminar los subsidios a los combustibles de forma abrupta en el Ecuador actual?

Editorial del Observatorio de Clima y Finanzas: ¿Por qué no conviene eliminar los subsidios a los combustibles de forma abrupta en el Ecuador actual?

En la coyuntura ecuatoriana no conviene eliminar (de golpe) los subsidios a combustibles por razones macroeconómicas, distributivas e institucionales. Bajo dolarización no hay política monetaria que amortigüe un shock de precios relativos: si el diésel y el GLP saltan, el traspaso a fletes, alimentos y medicinas llega rápido y los salarios reales caen—sobre todo en hogares de ingresos bajos, donde transporte y comida pesan mucho en la canasta. El propio BCE muestra que “Transporte” suele ser de las divisiones con mayor incidencia mensual en el IPC; presionar ese componente sin amortiguadores arriesga acelerar una inflación que luego no se puede “esterilizar” con tipo de cambio o tasa de interés.

El multiplicador de recortes sobre el consumo de los hogares pobres y de los pequeños productores es alto: retirarles poder de compra enfría la demanda interna, encarece la logística y puede cortar producción local (agro, pesca artesanal, construcción). Lo que el fisco “ahorra” puede diluirse por menor recaudación de IVA y por compensaciones que inevitablemente hay que pagar para evitar alzas de pasajes y quiebras de operadores. No es teórico: el anuncio oficial ya reconoce subsidios transitorios directos al transporte por alrededor de USD 220 millones y otras ayudas, que recortan el ahorro neto y, si se ejecutan tarde o mal, no evitan el impacto en precios.

En términos de señales y credibilidad, saltos bruscos en precios administrados bajo un tejido social frágil (y con memoria de Octubre 2019 y Junio 2022) aumentan el riesgo de conflictividad y de paros que, a la postre, cuestan más en PIB, empleo y recaudación que el ahorro presupuestario buscado. Esa prima de riesgo social puede neutralizar mejoras puntuales del riesgo país; y no hay evidencia de que un “shock” por sí mismo atraiga financiamiento más barato sin una narrativa creíble de servicios públicos mejores. El propio programa con el FMI, aunque promueve focalización y corrección de precios, ha venido avalando pasos graduales (p. ej., la reforma del mecanismo de precios de gasolina de bajo octanaje en 2024 y la eliminación del diésel sólo para un sector en 2025), no un desmantelamiento súbito y generalizado. Eso sugiere que incluso en la hoja de ruta oficial la secuencia importa.

Desde la distribución, un alza pareja castiga más a territorios donde cada kilómetro cuesta: Amazonía, zonas rurales y fronterizas. Allí el diésel es insumo de riego, faena y transporte a mercados; sin diésel productivo focalizado y sin alternativas reales (crédito para recambio tecnológico, redes eléctricas robustas y tarifa social de energía), el shock empuja a abandonar producción o a informalizar costos. En cocción, mover el GLP sin transición vuelve a hogares pobres a combustibles sólidos, con efectos sanitarios y de tiempo de cuidado no remunerado. En términos de diseño de política, los subsidios—aunque ineficientes—actúan hoy como segundo mejor frente a fallas de mercado (transporte público insuficiente, crédito caro, baja densidad de redes) y de Estado (protección social con cuellos de botella). Quitar el “parche” antes de arreglar la carretera crea más baches que soluciones.

En lo fiscal, los números grandes existen, pero hay que leerlos con cuidado: para 2024, Finanzas y EP Petroecuador proyectaron subsidios a combustibles de ~USD 3.093 millones (49% diésel, 24% GLP, 20% gasolinas). Eso da escala, sí; pero pasar de ese gasto implícito a ahorro efectivo exige 1) que el Estado no lo “reemplace” por compensaciones permanentes mal focalizadas, y 2) que el costo en actividad e ingresos no erosione la base tributaria. En países con alta informalidad como Ecuador, esos dos supuestos rara vez se cumplen si la reforma no es gradual y con buen padrón social.

Además, la aritmética social importa, porque el costo de la Canasta Familiar Básica ya roza el ingreso del hogar tipo; cualquier alza de transporte empuja más hogares al límite. Una reforma bien hecha debería empezar por proteger explícitamente esa relación (bloque vital de energía, bonos de movilidad territoriales, contratos con operadores de transporte que amarren compensación a frecuencias y calidad), y recién luego reducir el subsidio según bandas y con cláusulas de pausa si el petróleo internacional se dispara.

En un país dolarizado, con redes públicas tensas y alta informalidad, eliminar subsidios hoy y de golpe es económicamente ineficiente y fiscalmente riesgoso. Si el objetivo es responsabilidad fiscal, la vía dominante no es el hachazo, sino la secuencia: primero capacidad de focalización y protección social que funcione en territorio, alternativas de energía y transporte, y compromisos verificables de uso del ahorro (salud, educación, seguridad); después, bandas y recortes medidos. Incluso el ancla del programa con el FMI apunta a focalizar y alinear gradualmente, no a un salto ciego. En este contexto, la decisión responsable no es “no cambiar”, sino no eliminar ahora sin haber construido antes el puente que evite que el ajuste caiga, otra vez, sobre quienes menos margen tienen.

OFC, 2025 de septiembre del 15.

¿Qué es el producto de financiamiento estrella que llevó Brasil a la Cumbre de Presidentes Amazónicos?: Primera entrega sobre el TFFF

¿Qué es el producto de financiamiento estrella que llevó Brasil a la Cumbre de Presidentes Amazónicos?: Primera entrega sobre el TFFF



En la última cumbre amazónica, Brasil puso sobre la mesa un nuevo mecanismo para cuidar los bosques: el Fondo Bosques Tropicales para Siempre (TFFF, por sus siglas en inglés). La idea parece sencilla: juntar un fondo internacional con aportes de gobiernos y donantes, invertir ese dinero de manera segura y, con las ganancias, pagar cada año a los países amazónicos por cada hectárea de bosque que logren conservar.

El atractivo está en la previsibilidad. A diferencia de los mercados de carbono, donde los precios suben y bajan y no siempre hay compradores, el TFFF promete un flujo estable de dinero año tras año, sin tener que vender “permisos de contaminación”.


¿Cómo funcionaría?

  • Cada hectárea de bosque recibe un pago fijo, de unos 4 dólares por año según las primeras ideas.
  • El dinero saldría de las utilidades de un gran portafolio de inversión global.
  • Países como Ecuador, Perú o Colombia recibirían recursos de acuerdo a cuántas hectáreas de bosque mantengan en pie.

Los puntos débiles

Aunque suena bien, el diseño trae varias dudas:

  1. Precio demasiado bajo: 4 dólares por hectárea difícilmente cubren el costo real de proteger un bosque donde hay minería ilegal, cultivos de droga o presiones por ganadería y palma. Solo el monitoreo y el control cuestan mucho más.
  2. Dependencia de la bolsa: si el fondo se financia con inversiones de mercado, los pagos podrían variar según la rentabilidad. Eso significa que podría haber años con menos dinero justo cuando más se necesita para frenar la deforestación.
  3. Problemas de cambio de moneda: si los pagos llegan en dólares y deben convertirse a monedas locales, una devaluación podría recortar el incentivo para las comunidades y autoridades locales.
  4. Burocracia y costos ocultos: un fondo internacional siempre implica capas de gestores, auditores y consultores. Mientras más intermediarios, menos recursos llegan directo a las comunidades.
  5. Coherencia política: de nada sirve pagar por conservar bosques si al mismo tiempo los gobiernos autorizan nuevas minas, carreteras o pozos petroleros que destruyen esos mismos bosques. El TFFF podría convertirse en maquillaje verde si no se acompaña de políticas claras contra la expansión extractiva.

El gran ausente: la deuda

Lo más llamativo es lo que no se discutió. En esta cumbre, los presidentes amazónicos no hablaron de alivio de deuda externa, un tema clave para liberar recursos fiscales en países que destinan buena parte de su presupuesto al pago de acreedores. Sin esa recomposición, los fondos como el TFFF corren el riesgo de financiar “islas de conservación” mientras hospitales, escuelas y sistemas de control ambiental siguen desfinanciados.

Ambiente y minas en un solo ministerio: ¿ahorro fiscal o licencia para contaminar?

Ambiente y minas en un solo ministerio: ¿ahorro fiscal o licencia para contaminar?

En Ecuador, la fusión del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) con el Ministerio de Energía y Minas —anunciada el 24 de julio de 2025 por el presidente Daniel Noboa como parte de una reducción de 20 a 14 ministerios— implicará consecuencias profundas, riesgos institucionales, retrocesos ambientales y desafíos financieros que conviene valorar con detalle.

Esta decisión se da en un país donde los sectores petrolero y minero no solo representan pilares clave de la economía —aportando una parte sustancial de los ingresos fiscales, las exportaciones y la inversión extranjera—, sino que también concentran conflictos socioambientales, disputas territoriales y tensiones entre desarrollo económico y protección de la naturaleza.

En primer término, organizaciones ambientales como WWF‑Ecuador[i] o CONAIE[ii] han alertado que esta medida representa un retroceso institucional sin precedentes, pues se subordina el órgano encargado de proteger el medioambiente a los intereses del sector de las industrias extractivas, creando un claro conflicto de interés: ahora el controlador y el controlado estarán dentro de la misma estructura. Asimismo, la Coordinadora CEDENMA[iii] expresó que la independencia del MAATE es parte de las garantías para la protección de los derechos de la naturaleza, consagrados en la Constitución ecuatoriana; su desaparición equivaldrá a su erosión.

Sobre el plano operativo, se teme que la fusión debilite la capacidad de fiscalización ambiental: la pérdida de autonomía, los despidos de personal técnico y una menor independencia institucional podrían traducirse en un descenso en el control de tala ilegal, minería clandestina, tráfico de fauna y derrames de hidrocarburos, que ya han tenido impactos graves para la salud pública y los ecosistemas, como ocurrió en el derrame en Esmeraldas en marzo de 2025 y después la explosión de la refinería de hidrocarburos en la misma provincia[iv].

El debilitamiento de la institucionalidad en marcha, ya ha traído consecuencias. ¿Qué podemos esperar en el futuro con las fusiones y los nuevos despidos? Solamente en julio de este año, se despidieron unos 250 técnicos especializados de Petroecuador —incluyendo geólogos, geofísicos e ingenieros— en este marco del plan de “optimización” estatal[v]. Sindicatos de trabajadores petroleros como ANTEP y SINTEP advierten que esta decisión amenaza la operatividad de la producción, transporte y comercialización de hidrocarburos, justo cuando un estudio de 2022 ya señalaba un déficit de alrededor de 1.200 profesionales en el sector[vi]. Al mismo tiempo, la fusión del Ministerio de Ambiente con el de Minas implica despidos y reorganización interna que podrían reducir aún más el personal técnico del antiguo MAATE, debilitando su capacidad de fiscalización ambiental, supervisión de proyectos extractivos y protección de los derechos de la naturaleza.

En lo económico, hay también implicaciones relevantes. El gobierno afirma que busca optimizar que estas reformas se realizan con apoyo del FMI, como parte de un plan de austeridad fiscal[vii]. Sin embargo, los ahorros previstos, 0,1% del PIB anual, parecen modestos y podrían venir acompañados de costos ocultos, por ejemplo, si la degradación ambiental reduce ingresos de sectores como el turismo ecológico, pagos por servicios ecosistémicos o potenciales financiamientos internacionales vinculados a biodiversidad y cambio climático.

Noboa ha defendido la fusión citando como modelo a Costa Rica, pero esa comparación es bastante superficial. En Costa Rica, el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) existe desde la década de 1990 y funciona en un entorno donde existe una fuerte legislación ambiental, marcos técnicos sólidos, agencias desconcentradas independientes como SETENA (Evaluación de Impacto Ambiental), SINAC (áreas protegidas), DIGECA (calidad ambiental) y estructuras de control claramente separadas dentro del ministerio, más control judicial especializado y acreditación de laboratorios reconociendo estándares internacionales.

Más aún, Costa Rica no cuenta con petróleo ni minería significativa, ha limitado la extracción de combustibles fósiles mediante moratoria hasta 2050, y genera más del 98 % de su electricidad con fuentes renovables. Comparar esa realidad con un país como Ecuador —dependiente históricamente de la renta petrolera y con conflictos sociales derivados de la extracción— es simplemente inapropiado y engañoso.

La fusión no solo supone un cambio administrativo, sino un cambio de paradigma: de conservación al extracción como prioridad, en un momento crítico del cambio climático y la crisis de biodiversidad. Desde una perspectiva tanto financiera como ambiental, el costo podría superar ampliamente los ahorros inmediatos.

Referencias


[i] WWF-Ecuador. (2025). WWF Ecuador advierte un retroceso institucional ante la fusión del Ministerio de Ambiente con Energía y Minas.
https://www.wwf.org.ec/?396435/WWF-Ecuador-advierte-un-retroceso-institucional-ante-la-fusion-del-Ministerio-de-Ambiente-con-Energia-y-Minas

[ii] CONAIE. (2025). Publicación en X (antes Twitter).
https://x.com/CONAIE_Ecuador/status/1948768864734417025/photo/2 p.2

[iii] CEDENMA. (2025). Publicación en Instagram.
https://www.instagram.com/p/DMi-E1iuZGv/?img_index=1

[iv] Uno de los más graves desastres naturales en Ecuador, el derrame de más de 25 000 barriles de crudo afectó ríos y manglares en Esmeraldas. Dos meses después, una explosión en la refinería estatal dejó fuera de operación su principal planta petrolera.

[v] Primicias. (2025). Sindicato ANTEP rechaza despido de trabajadores técnicos de Petroecuador.
https://www.primicias.ec/economia/sindicato-antep-despido-trabajadores-tecnicos-petroecuador-101589/

[vi] El País. (2025). Noboa reduce de 20 a 14 los ministerios y despide a 5.000 empleados públicos en Ecuador.
https://elpais.com/america/2025-07-26/noboa-reduce-de-20-a-14-los-ministerios-y-despide-a-5000-empleados-publicos-en-ecuador.html

[vii] Bloomberg Línea. (2025). Ecuador despide a 5.000 funcionarios: Noboa intenta equilibrar el presupuesto nacional.
https://www.bloomberglinea.com/latinoamerica/ecuador/ecuador-despide-a-5000-funcionarios-noboa-intenta-equilibrar-el-presupuesto-nacional/

Cómo el Grupo Noboa evadió al fisco durante dos décadas… y terminó pagando menos: economía política de la regresividad fiscal en Ecuador

Cómo el Grupo Noboa evadió al fisco durante dos décadas… y terminó pagando menos: economía política de la regresividad fiscal en Ecuador

El caso de la Exportadora Bananera Noboa S.A., empresa del Grupo Noboa y propiedad de la familia de Álvaro Noboa, padre del presidente del gobierno de Ecuador, es uno de los ejemplos más representativos de evasión y elusión tributaria del país. La deuda tributaria que arrastra desde 2005 expone no solo las debilidades estructurales del sistema fiscal, sino también las tensiones entre poder económico, administración tributaria y finanzas públicas.

El origen de la deuda se remonta al ejercicio fiscal de 2005, cuando el SRI (la autoridad tributaria) detectó irregularidades graves en la subvaloración de exportaciones de banano. La empresa vendía su producto a compañías relacionadas ubicadas en paraísos fiscales, a precios menores al de mercado. Esta maniobra -conocida como precios de transferencia- permitía desviar utilidades al exterior y reducir la base imponible en Ecuador. Según el SRI, la empresa omitió declarar ingresos por cerca de USD 226 millones, lo que implicó un pago adicional de USD 85 millones por Impuesto a la Renta.

El proceso de determinación tributaria extraordinaria derivó en una glosa inicial de USD 46 a 49 millones, que con intereses y multas creció a más de USD 90 millones para 2012. Desde 2007, la empresa inició una extensa batalla legal en todas las instancias disponibles: reclamos administrativos, acciones en el Tribunal Distrital Fiscal, la Corte Nacional de Justicia e incluso cortes extranjeras. Alegó errores técnicos del SRI en el cálculo de los precios de exportación, comparaciones con precios internacionales inadecuados, y la supuesta falta de vínculos con las empresas offshore.

No obstante, el SRI logró demostrar los nexos entre las compañías off-shore y el Grupo Noboa, y la Corte Nacional de Justicia falló finalmente en contra de la empresa, dejando firme la deuda tributaria. Esta victoria legal fue calificada por el entonces director del SRI, Carlos Marx Carrasco, como emblemática en la lucha contra la evasión fiscal, aunque también señaló que este era solo un caso entre muchos: el grupo completo adeudaría al menos otros USD 200 millones por diferentes conceptos.

Así, con la deuda ejecutoriada en firme desde 2012, el Estado desplegó mecanismos de cobro coactivo. Sin embargo, se enfrentó a tácticas de elusión por parte del Grupo Noboa, como la reorganización interna de sus empresas. Mientras litigaban, muchas operaciones comerciales fueron transferidas a otras firmas del conglomerado, dejando a Exportadora Noboa sin activos, sin flujo de negocios y sin posibilidad real de cobro.

El SRI adoptó medidas cautelares. Congelamiento de cuentas, prohibición de enajenar activos y hasta impedimentos de salida del país para Álvaro Noboa. En 2013 se procedió al embargo de bienes, incluyendo terrenos agrícolas, vehículos y aeronaves. El caso más conocido fue el de la Hacienda La Clementina, una plantación bananera de 11.500 hectáreas, incautada en mayo de 2013. La propiedad fue subastada y, con financiamiento público, fue adquirida por una cooperativa de ex trabajadores Noboa.[1]

Pese a estos esfuerzos, el cobro total de la deuda fue limitado. Muchos activos eran difíciles de liquidar o habían sido transferidos a otras razones sociales. Así, aunque el Estado mostró voluntad de confrontar a un grupo económico poderoso, las limitaciones legales y estructurales redujeron la eficacia de la acción fiscal.

Remisiones tributarias y persistencia de la deuda

Entre 2008 y 2022, sucesivos gobiernos impulsaron al menos seis leyes de remisión tributaria. Estas permitían condonar intereses y multas si se pagaba el capital en un plazo determinado. Aunque se presentaban como herramientas para facilitar la regularización tributaria de miles de contribuyentes, también beneficiaban potencialmente a grandes deudores. Sin embargo, Exportadora Noboa se abstuvo sistemáticamente de acogerse a estas facilidades.

Hasta el viernes del 25 de julio del 2025, según el portal de la página web del SRI, la deuda de la empresa Noboa ascendía a unos USD 89 millones: USD 30 millones de capital y casi USD 59 millones en recargos. Aunque la empresa reportaba activos por USD 3,7 millones, su disposición a pagar parecía nula. Según expertos tributarios, este tipo de empresas suelen operar como “cáscaras vacías”, sin patrimonio, lo que imposibilita el cobro. La estructura productiva real ya operaba desde otras razones sociales del grupo.

La llegada de Daniel Noboa y la nueva remisión de 2025

Con la elección de Daniel Noboa como Presidente de la República en 2023, el caso recobró atención pública. Durante la campaña, Noboa fue cuestionado sobre si cobraría la deuda familiar. Su respuesta fue ambigua: dijo que el SRI debía actuar sin intervención política.

No obstante, una de las primeras medidas económicas de su gobierno fue la aprobación de la Ley Orgánica de Integridad Pública en 2025. Esta norma, vigente desde junio, estableció una nueva remisión de intereses y multas para deudas acumuladas hasta diciembre de 2024, sin excluir a grandes empresas. Según el SRI, se esperaba recaudar hasta USD 100 millones por regularización voluntaria. Pero la polémica surgió al conocerse que entre los beneficiarios potenciales figuraba explícitamente Exportadora Bananera Noboa.

Para julio de 2025, el sistema del SRI ya reflejaba una drástica reducción de la deuda: de USD 98 millones a USD 21,8 millones. Es decir, el Estado condonó más de USD 76 millones en intereses y multas. Aunque legalmente cualquier contribuyente podía acogerse a la ley, la coincidencia temporal -una norma aprobada en el mandato del hijo del principal deudor- generó críticas por conflicto de interés.

El SRI aclaró que la deuda “sigue existiendo” y que se exigirá el pago del capital restante. Sin embargo, muchos observadores señalan que el Grupo Noboa logró, tras casi dos décadas, evitar pagar la mayor parte del monto adeudado. La empresa dejó de figurar como el principal deudor del país, bajando posiciones en el ranking del SRI.

Implicaciones estructurales: inequidad y captura fiscal

El caso Noboa es paradigmático de una estructura tributaria regresiva y capturada por intereses económicos concentrados. En Ecuador, donde la riqueza está fuertemente concentrada, la evasión fiscal de las élites debilita la progresividad impositiva. Al reducirse la recaudación de impuestos directos, el Estado depende más del IVA y otros tributos indirectos, que afectan proporcionalmente más a los sectores populares.

El propio SRI ha reconocido que la fuga de capitales hacia paraísos fiscales deteriora el carácter redistributivo del sistema tributario. Mientras los grandes contribuyentes logran eludir sus obligaciones mediante estructuras legales complejas, la mayoría de ecuatorianos —sin acceso a esos mecanismos— terminan soportando mayor carga fiscal. En términos prácticos: cuando unos pocos no pagan, los demás pagan más.

Se estima que las deudas tributarias firmes superan los USD 2.000 millones, de los cuales USD 800 millones corresponden a apenas 25 grupos económicos. Las remisiones, si bien aportan liquidez inmediata, pueden debilitar la credibilidad del sistema. La experiencia muestra que quienes postergan el pago acaban siendo premiados con condonaciones, incentivando el incumplimiento. En el caso Noboa, litigar y esperar resultó ser una estrategia efectiva.

El proceso judicial y político de la deuda del Grupo Noboa deja múltiples lecciones. Por un lado, demuestra que incluso una administración como la de Correa no logró revertir del todo el incumplimiento tributario de grandes grupos. Por otro, muestra que la vía conciliadora -como la remisión de 2025- puede implicar costos de legitimidad y percepción pública, especialmente si se entrecruzan intereses familiares y decisiones de política pública.

Más allá del caso individual, el episodio revela la urgencia de fortalecer la capacidad del Estado para cobrar a los grupos de poder. Esto implica:

  • cerrar vacíos normativos,
  • regular los flujos hacia paraísos fiscales,
  • impedir reestructuraciones fraudulentas,
  • y proteger la institucionalidad tributaria frente a presiones políticas.

Al mismo tiempo, es indispensable avanzar hacia una arquitectura tributaria más progresiva y transparente, donde las grandes fortunas contribuyan de forma justa, y no haya espacio para privilegios encubiertos. De lo contrario, la economía ecuatoriana seguirá atrapada en un régimen fiscal donde las élites se benefician de resquicios legales mientras las mayorías cargan con el peso de sostener al Estado.

Referencias

  • Comité de Solidaridad Furukawa Nunca Más. (s. f.). Furukawa Nunca Más. Recuperado el 28 de julio de 2025, de https://www.furukawanuncamas.org/
  • Dávila, D. (2025, 27 de julio). Denuncian la desaparición de USD 76,2 millones de la deuda de la Bananera Noboa con el SRI. Radio Pichincha. Recuperado de https://www.radiopichincha.com/desaparece-millones-deuda-bananera-noboa-sri/
  • Tapia, E. (2023, 7 de diciembre). ¿Quiénes son los mayores deudores a los que el SRI perdonaría intereses millonarios? Primicias. Recuperado de https://www.primicias.ec/noticias/economia/mayores-deudores-sri-perdon-intereses-noboa/
  • Ecuador Chequea. (2024, 26 de noviembre). Es impreciso decir que la deuda actual de “Corporación Noboa” con el SRI es de 91 millones. Ecuador Chequea. Recuperado de https://ecuadorchequea.com/es-impreciso-decir-que-la-deuda-actual-de-corporacion-noboa-con-el-sri-es-de-91-millones/
  • El Telégrafo. (2013, 13 de marzo). Bienes de Bananera Noboa son embargados por el SRI. El Telégrafo. Recuperado de https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/economia/1/bienes-de-bananera-noboa-son-embargados-por-el-sri
  • Presidencia de la República del Ecuador. (2013). Remate de La Clementina, un paso más hacia la equidad social. Boletín de prensa. Recuperado de https://www.presidencia.gob.ec/remate-de-la-clementina-un-paso-mas-hacia-la-equidad-social/
  • El Comercio. (2010, 15 de junio). Bananera Noboa y el SRI, en pugna por los tributos. El Comercio. Recuperado de https://www.elcomercio.com/actualidad/negocios/bananera-noboa-y-sri-pugna/
  • Servicio de Rentas Internas (SRI). (2017). Lucha contra paraísos fiscales: una mirada crítica (Informe del Centro de Estudios Fiscales No. 1744). SRI de Ecuador. Recuperado de https://www.sri.gob.ec/o/sri-portlet-biblioteca-alfresco-internet/descargar/cae8da8d-5b4a-4ce8-bd8b-95318bb50816/NR_1744.pdf

[1] Durante el período en que la Hacienda pertenecía al Grupo Noboa, diversos testimonios y reportajes periodísticos señalaron condiciones laborales caracterizadas por jornadas extenuantes, pagos irregulares, falta de afiliación a la seguridad social y control territorial de los trabajadores. Estas prácticas presentan similitudes con las formas evidenciadas en el caso Furukawa, por formas de esclavitud modernas, particularmente en lo referente a la dependencia económica, la privación de derechos y la vulnerabilidad estructural de los trabajadores y sus familias.