Entre el 19 y el 26 de septiembre de 2025 se reportaron congelamientos de cuentas a 58 personas vinculadas al movimiento indígena y defensores de derechos humanos (incluyendo la Fundación Pachamama), en paralelo a unas veinte detenciones arbitrarias y al menos una ejecución extrajudicial en el contexto del paro. Con la normativa vigente, esos bloqueos resultan incompatibles con la Constitución y con la ley: un oficio fiscal para pedir información no autoriza inmovilizaciones; la única vía administrativa sin juez —temporal y excepcional— es el art. 17.3 de la ley antilavado reformada por la Ley Orgánica de Transparencia Social (LOTS, 28-ago-2025), que exige indicios objetivos, graves y verificables, proporcionalidad estricta al monto sospechoso y control judicial en máximo ocho días. Nada de eso aparece hoy acreditado públicamente.
El art. 17.3 de la Ley pretendía ser una medida cautelar administrativa excepcional que permite a la UAFE —no a la Fiscalía— ordenar de inmediato la inmovilización de fondos cuando existan indicios objetivos, graves y verificables provenientes de Reporte de Operación Sospechosa (ROS), alertas tempranas, denuncias, Sistema Nacional de Inteligencia (SIN) o inteligencia propia. El alcance está limitado al monto equivalente de la operación sospechosa (proporcionalidad); la orden debe ejecutarse en 72 horas y caduca si no es ratificada, modificada o revocada por un juez especializado dentro de ocho días. Solo si hay ratificación judicial e instrucción fiscal, los fondos pasan en custodia al BCE.
Aquí hay que hacer una diferencia clave: oficios de Fiscalía para recabar datos no equivalen a una orden de inmovilización; y los bancos solo pueden bloquear por orden judicial o por un acto válido de la UAFE bajo el art. 17.3 (o en supuestos específicos, v. gr. coactiva tributaria).
Sin embargo, el registro periodístico muestra el cuadro de los hechos: líderes y organizaciones reportaron que, al ingresar a su banca electrónica, encontraban mensajes como “servicio no disponible” o “no existen datos para la consulta realizada” en distintas instituciones (Banco Pichincha, Banco Guayaquil, Banco Internacional). La CONAIE denunció el bloqueo de su cuenta institucional y de la de su presidente. En una entrevista, el ministro del Interior, John Reimberg, vinculó “el tema de las cuentas” con la estrategia para frenar el paro: “Estos grupos tienen gente detrás que busca desestabilizar”; realizó también una asociación grave de sus declaraciones a recursos del “crimen organizado”. Al mismo tiempo, desde comunicación gubernamental se deslizó que las “alertas” se levantan en la institución, pero que la investigación la realiza la UAFE.
En el terreno, los testimonios coinciden en la opacidad:
Lenin Sarzosa, abogado de CONAIE, relató que el 22 de septiembre no pudo acceder a sus cuentas en dos bancos. En ventanilla, le habrían dicho que era “una orden de la Superintendencia de Bancos”, sin detallar fundamento ni plazo.
Shiashia José Esach, presidente de CONFENIAE, afirmó que su cuenta y la de su organización permanecían bloqueadas “por disposición del gobierno”.
María Belén Páez, directora de Fundación Pachamama, informó el congelamiento de la cuenta de su organización y de dirigentes indígenas con quienes trabajan. Exigió respuestas escritas a los bancos sobre autoridad, motivación y duración. En carta posterior —de la que se desprende un reclamo reiterado de motivación individualizada— la organización solicitó identificación de cuentas afectadas, montos inmovilizados, norma aplicada y copia de la orden competente, bajo advertencia de accionar judicial.
En paralelo, la Asociación de Bancos recordó públicamente que las entidades “solo ejecutan retenciones, bloqueos o embargos por orden de autoridad competente”. Y una verificación en SATJE y SRI no halló denuncias por delitos financieros contra quienes habían reportado bloqueos.
Por qué los bloqueos serían ilegales
Falta de competencia. Si los bancos actuaron sobre oficios de Fiscalía o comunicaciones de la Superintendencia sin un acto formal de la UAFE (art. 17.3) ni auto judicial, la base jurídica no existe. Ninguno de esos oficios sustituye a la autoridad legalmente competente ni al juez.
Falta de motivación individualizada. No se han publicado resoluciones que identifiquen cuentas, montos y operaciones concretas, ni la fuente de los indicios (ROS, denuncia, etc.).
Violación de la proporcionalidad. La inmovilización no puede ser masiva ni total: debe ceñirse al monto de la transacción sospechosa. Congelar todos los saldos o hacerlo indiferenciadamente es arbitrario.
Falta de control judicial. Si la medida excedió ocho días sin ratificación por juez especializado, caducó de pleno derecho y deviene nula.
Desvío de finalidad. Emplear herramientas financieras para inhibir protesta social contradice la finalidad antilavado, vulnera asociación, reunión y expresión, y viola debido proceso y propiedad (Constitución y CADH).
El centro del argumento —jurídico y probatorio— es que sin acto válido de UAFE conforme al art. 17.3 y auto judicial dentro de ocho días, no hay cobertura legal para bloquear cuentas. Las alusiones generales a “alertas” o “órdenes administrativas” no suplen ese déficit.
Estándar internacional: ¿persecución como crimen de lesa humanidad?
Si se acredita que los bloqueos masivos (58 personas + Pachamama) integraron un ataque generalizado o sistemático contra población civil indígena/dirigente, ejecutado conforme a una política estatal, con intención discriminatoria, y que implicó privación grave de derechos vinculada a otros actos del art. 7 del Estatuto de Roma (detenciones arbitrarias, al menos una ejecución extrajudicial en el mismo contexto), podría configurarse persecución (art. 7.1.h). La jurisprudencia internacional admite que medidas económicas discriminatorias —cuando quiebran medios de vida o impiden acceso a salud, alimentos o sustento— alcanzan el umbral de persecución.
Por otro lado, un bloqueo aislado o breve, sin política estatal, sin discriminación y sin afectación grave a la subsistencia, no llega a lesa humanidad (aunque sigue siendo ilegal y contrario a la CADH). Hay que ver el desarrollo de los acontecimientos.
Ecuador es Estado Parte del Estatuto de Roma; rige la complementariedad: la CPI interviene si el Estado no puede o no quiere investigar seriamente. En todo caso, aun sin llegar a lesa humanidad, los bloqueos sin sustento constituyen violaciones graves en sede constitucional e interamericana.
Deberes de las entidades financieras y cadena de mando
Dos planos deben distinguirse. Operativo: la UAFE puede cursar la orden; los bancos deben verificar competencia y forma (autoridad, norma, monto, plazos) y ejecutar dentro de 72 horas solo si la orden es válida. Regulador: la Superintendencia de Bancos no ordena inmovilizaciones; vigila el cumplimiento normativo. Cualquier “traslado” de una disposición de la UAFE a un banco no suple la motivación ni el control judicial.
Por otro lado, es muy importante tomar en cuenta que el bloqueo masivo, total o sin motivación abre frentes de responsabilidad estatal (por actos propios o por omisión de control) y eventual responsabilidad civil o administrativa para entidades que ejecuten órdenes incompetentes.
El derecho en la vida cotidiana
El costado humano del expediente hay que tomarlo en cuenta. En pocos días, familias y organizaciones reportaron nóminas detenidas, compras médicas suspendidas y actividades paralizadas. “Si cierran una cuenta, deben decir qué, cómo, quién ordena, por cuánto tiempo y con qué motivación. Eso no existe”, reclamó uno de los afectados. Desde la Amazonía, dirigentes describieron la incertidumbre de no saber si podrán pagar transporte o alimentos para sostener sus comunidades. En su carta, Fundación Pachamama pidió lo que el Estado y los bancos deben por norma: fundamentación, límites y control judicial.
La discusión no es si el Estado puede perseguir el lavado —debe hacerlo—, sino cómo: con ley, con juez y con proporcionalidad. Cuando el instrumento que nació para seguir el rastro del dinero ilícito se usa para silenciar la protesta y castigar identidades, deja de ser derecho y se vuelve persecución y un delito.
Sin acto competente de la UAFE (art. 17.3), sin motivación individualizada, sin proporcionalidad estricta y sin ratificación judicial en ocho días, los bloqueos de septiembre de 2025 son ilegales y anticonstitucionales. A la luz del contexto —detenciones arbitrarias y una ejecución extrajudicial—, si se acreditan política estatal, discriminación y gravedad de la privación, el patrón podría encuadrar en persecución como lesa humanidad. Si ese umbral no se alcanza, persisten violaciones severas al derecho interno y al Sistema Interamericano que exigen reparación inmediata, restitución de fondos, control judicial efectivo y garantías de no repetición.
El conflicto entre el Ejecutivo y la Corte Constitucional (CC) no es solamente un problema de derecho público, es también un problema político, si la razón de furza se impone, los cimientos de la democracia ecuatoriana estarían a punto de derrumbarse.
El punto de partida es que la CC tiene competencia exclusiva para el control previo y vinculante de consultas populares y procesos de reforma, y sus jueces gozan de un estatuto reforzado de independencia que excluye el juicio político y la remoción por órganos políticos. Así lo establece el artículo 431 de la Constitución, que además fija los cauces de responsabilidad (penal, civil o disciplinaria) por vías no políticas. Este blindaje no es un privilegio corporativo sino una garantía institucional de la supremacía constitucional y del derecho ciudadano a jueces independientes.
Bajo ese marco, algunas decisiones recientes del Ejecutivo pueden leerse jurídicamente como intentos de interferir en el ejercicio de la jurisdicción constitucional. Primero, la convocatoria a una Constituyente por Decreto 148 pretendió apoyarse en el artículo 444 para sustraerse del control previo; la reacción constitucional —suspensión y revisión— llevó a derogarlo y a emitir el Decreto 153, ya sometido a control. Ese péndulo normativo no invalida, pero sí tensiona el principio de control previo: la regla es que la CC revisa antes y con plazos perentorios (20 días) y, si no lo hace, corre el dictamen favorable ficto del artículo 105 de la LOGJCC. Dicho de otro modo: el diseño constitucional neutraliza la “obstrucción” por demoras, sin necesidad de presiones políticas sobre la Corte.
Segundo, la estrategia comunicacional y de movilización oficial contra la CC —incluida una marcha gubernamental que la señaló como “enemiga del pueblo”— constituye un contexto de hostigamiento incompatible con el estándar interamericano de independencia judicial. En 2013, la Corte IDH condenó a Ecuador por la destitución de magistrados del Tribunal Constitucional (caso Camba Campos y otros), fijando que la independencia judicial protege tanto a la ciudadanía como a los propios jueces y que no puede ser rediseñada por atajos plebiscitarios o mayorías circunstanciales. Ese precedente vuelve jurídicamente inválidas iniciativas que busquen someter a los jueces constitucionales a sanción política —como el juicio político— sin una reforma constitucional de fondo y respetuosa del derecho internacional.
Tercero, se ha sugerido “sustituir” o “disciplinar” a la CC por “obstrucción de funciones”. El derecho vigente cierra esa puerta: el constituyente de 2008 sacó a la CC del radio del control político ordinario (juicio político), y previó que sus integrantes solo respondan por vías jurisdiccionales (penales o disciplinarias) y con garantías reforzadas; además, el mismo sistema prevé soluciones procesales —como el dictamen ficto— para evitar bloqueos, de modo que la “obstrucción” no habilita a otros poderes a remover o reemplazar al tribunal. La propia CC ha reiterado en su jurisprudencia que la independencia judicial es derecho de los justiciables y exige que toda separación de un juez obedezca a causales legales y a un procedimiento debido.
Desde esta óptica, no es jurídicamente posible destituir a la CC por decisión del Ejecutivo o de la Asamblea. Cualquier intento de someter a sus jueces a juicio político, cesarlos por “obstrucción” o reemplazarlos por un órgano ad hoc contraviene el artículo 431 y quebranta obligaciones internacionales ya declaradas por la Corte IDH. La única vía para rediseñar el régimen de la Corte —por ejemplo, para permitir su juicio político— sería una reforma constitucional de fondo (y aun así debería superar el control de convencionalidad), o un mandato constituyente explícito como el régimen excepcional de 2018, hoy inexistente. Pretender hacerlo por decreto, por consulta parcial o por presión pública sería nulo y generaría responsabilidad internacional del Estado.
El derecho ecuatoriano está construido para que la última palabra sobre la constitucionalidad la tenga un tribunal independiente y no plebiscitario. El Ejecutivo puede defender sus políticas ante la CC, mejorar la técnica normativa y usar los mecanismos procesales disponibles; lo que no puede hacer —ni directa ni indirectamente— es obstruir o sustituir a la Corte. La arquitectura constitucional y los estándares interamericanos convierten esa tentación en un camino jurídicamente cerrado y políticamente costoso
En la coyuntura ecuatoriana no conviene eliminar (de golpe) los subsidios a combustibles por razones macroeconómicas, distributivas e institucionales. Bajo dolarización no hay política monetaria que amortigüe un shock de precios relativos: si el diésel y el GLP saltan, el traspaso a fletes, alimentos y medicinas llega rápido y los salarios reales caen—sobre todo en hogares de ingresos bajos, donde transporte y comida pesan mucho en la canasta. El propio BCE muestra que “Transporte” suele ser de las divisiones con mayor incidencia mensual en el IPC; presionar ese componente sin amortiguadores arriesga acelerar una inflación que luego no se puede “esterilizar” con tipo de cambio o tasa de interés.
El multiplicador de recortes sobre el consumo de los hogares pobres y de los pequeños productores es alto: retirarles poder de compra enfría la demanda interna, encarece la logística y puede cortar producción local (agro, pesca artesanal, construcción). Lo que el fisco “ahorra” puede diluirse por menor recaudación de IVA y por compensaciones que inevitablemente hay que pagar para evitar alzas de pasajes y quiebras de operadores. No es teórico: el anuncio oficial ya reconoce subsidios transitorios directos al transporte por alrededor de USD 220 millones y otras ayudas, que recortan el ahorro neto y, si se ejecutan tarde o mal, no evitan el impacto en precios.
En términos de señales y credibilidad, saltos bruscos en precios administrados bajo un tejido social frágil (y con memoria de Octubre 2019 y Junio 2022) aumentan el riesgo de conflictividad y de paros que, a la postre, cuestan más en PIB, empleo y recaudación que el ahorro presupuestario buscado. Esa prima de riesgo social puede neutralizar mejoras puntuales del riesgo país; y no hay evidencia de que un “shock” por sí mismo atraiga financiamiento más barato sin una narrativa creíble de servicios públicos mejores. El propio programa con el FMI, aunque promueve focalización y corrección de precios, ha venido avalando pasos graduales (p. ej., la reforma del mecanismo de precios de gasolina de bajo octanaje en 2024 y la eliminación del diésel sólo para un sector en 2025), no un desmantelamiento súbito y generalizado. Eso sugiere que incluso en la hoja de ruta oficial la secuencia importa.
Desde la distribución, un alza pareja castiga más a territorios donde cada kilómetro cuesta: Amazonía, zonas rurales y fronterizas. Allí el diésel es insumo de riego, faena y transporte a mercados; sin diésel productivo focalizado y sin alternativas reales (crédito para recambio tecnológico, redes eléctricas robustas y tarifa social de energía), el shock empuja a abandonar producción o a informalizar costos. En cocción, mover el GLP sin transición vuelve a hogares pobres a combustibles sólidos, con efectos sanitarios y de tiempo de cuidado no remunerado. En términos de diseño de política, los subsidios—aunque ineficientes—actúan hoy como segundo mejor frente a fallas de mercado (transporte público insuficiente, crédito caro, baja densidad de redes) y de Estado (protección social con cuellos de botella). Quitar el “parche” antes de arreglar la carretera crea más baches que soluciones.
En lo fiscal, los números grandes existen, pero hay que leerlos con cuidado: para 2024, Finanzas y EP Petroecuador proyectaron subsidios a combustibles de ~USD 3.093 millones (49% diésel, 24% GLP, 20% gasolinas). Eso da escala, sí; pero pasar de ese gasto implícito a ahorro efectivo exige 1) que el Estado no lo “reemplace” por compensaciones permanentes mal focalizadas, y 2) que el costo en actividad e ingresos no erosione la base tributaria. En países con alta informalidad como Ecuador, esos dos supuestos rara vez se cumplen si la reforma no es gradual y con buen padrón social.
Además, la aritmética social importa, porque el costo de la Canasta Familiar Básica ya roza el ingreso del hogar tipo; cualquier alza de transporte empuja más hogares al límite. Una reforma bien hecha debería empezar por proteger explícitamente esa relación (bloque vital de energía, bonos de movilidad territoriales, contratos con operadores de transporte que amarren compensación a frecuencias y calidad), y recién luego reducir el subsidio según bandas y con cláusulas de pausa si el petróleo internacional se dispara.
En un país dolarizado, con redes públicas tensas y alta informalidad, eliminar subsidios hoy y de golpe es económicamente ineficiente y fiscalmente riesgoso. Si el objetivo es responsabilidad fiscal, la vía dominante no es el hachazo, sino la secuencia: primero capacidad de focalización y protección social que funcione en territorio, alternativas de energía y transporte, y compromisos verificables de uso del ahorro (salud, educación, seguridad); después, bandas y recortes medidos. Incluso el ancla del programa con el FMI apunta a focalizar y alinear gradualmente, no a un salto ciego. En este contexto, la decisión responsable no es “no cambiar”, sino no eliminar ahora sin haber construido antes el puente que evite que el ajuste caiga, otra vez, sobre quienes menos margen tienen.
Por Pablo Iturralde y los comentarios del equipo de CDES.
No llegamos al azar, para pagar 800 millones a Chevron, justo en medio de una crisis sin precedentes. Las decisiones de varios gobiernos son responsables: Bajo Lenín Moreno, con Íñigo Salvador en la Procuraduría, el país pasó de defender la sentencia de Lago Agrio a acatar activamente el laudo arbitral: se proyectó su autoridad ante cortes extranjeras (incluida la carta a la Corte Suprema de Canadá) y se instaló la lógica de “cumplir para pagar menos”, incluso atando financiamiento externo al eventual pago. Con Guillermo Lasso, esa línea se institucionalizó: reingreso al CIADI, impulso a TBI y una defensa internacional que no revirtió nada en Países Bajos. Daniel Noboa hereda el expediente perdido y opta por pagar USD 800 millones, priorizando “cerrar” el frente externo aunque ello desplace gasto social y la remediación en la Amazonía. Además se ha mostrado como pro tratados bilaterales de inversión con arbitraje internacional (donde la mayoría de las veces los estados pierden contra la corporación).
Estamos frente una situación polémica, injusta, donde el contaminador no paga y, en cambio, el Estado socializa la factura. Recientemente se acaban de reducir los subsidios al diesel en una cantidad similar al laudo que el país debe pagar. Esta continuidad de gobierno a gobierno es la verdadera irresponsabilidad: subordinar la justicia ambiental y la soberanía jurídica a un andamiaje arbitral que nos pone de rodillas. Acá unos breves cálculos del impacto fiscal:
Si hacemos comparaciones sectoriales, la Proforma 2025 proyecta ingresos por USD 27.440 millones y gastos por USD 33.065 millones, con un déficit de USD 5.625 millones (4,4% del PIB) (MEF, 2025a). Un pago de USD 800 millones equivale al 14,2% del déficit proyectado y presionaría a la caja pública si no se compensa con ingresos nuevos o recortes (MEF, 2025a). Respecto al tamaño de la economía, el PIB nominal 2024 fue USD 124.676 millones; el pago es 0,64% del PIB (BCE, 2025a). El presupuesto del MSP para 2025 ronda USD 2.959 millones; un pago de USD 800 millones representa 27% de ese monto (Lupa, 2025). En Educación, la ejecución prorrogada 2025 asciende a USD 4.011 millones; el pago equivale a 20% de ese volumen anual (Asamblea Nacional, 2025b).
Contexto macro y de financiamiento. El Banco Central prevé crecimiento del 2,8% en 2025 (BCE, 2025b). El programa con el FMI fue aumentado a USD 5.000 millones y habilitó un desembolso inmediato de USD 600 millones tras la segunda revisión (FMI, 2025a, 2025b). Además, el Gobierno anunció el retiro del subsidio al diésel (ahorro anual estimado USD 1.100 millones), un orden de magnitud comparable al laudo (Reuters, 2025). La estructura del gasto es rígida (>80% atado a sueldos, deuda y preasignaciones), por lo que el ajuste tiende a recaer sobre inversión y bienes/servicios si se paga al contado.
¿Cómo se pagaría y qué efectos tiene? Si se paga en efectivo, el “crowding-out” afectaría medicinas, inversión y transferencias. Si se financia con deuda, aumenta el servicio futuro; si se escalona, reduce el bache de caja pero prolonga la restricción (MEF, 2025a; FMI, 2025a).
Usos alternativos (escalas comparables).
Protección social (BDH). El BDH es USD 55/mes. Con USD 800 millones se financian 1,21 millones de hogares-año (MIES, 2025).
Salud. El Ejecutivo anunció compras masivas de medicinas por USD 60 millones; USD 800 millones equivalen a 13 paquetes de ese tamaño (Primicias, 2025a). Para ambulancias y tomógrafos de 64 cortes, los costos unitarios referenciales en procesos SERCOP se ubican en rangos de USD 75.000–150.000 por ambulancia y USD 650.000–1.000.000 por tomógrafo; así, USD 800 millones permitirían, por ejemplo, 5.300–10.600 ambulancias o 800–1.230 tomógrafos (SERCOP, 2021, 2023; SERCOP, s. f.).
Educación. USD 800 millones podrían cubrir 20% del presupuesto anual del ministerio o “cerrar” cuellos de inversión priorizada un año (Asamblea Nacional, 2025b).
Digamos que ya no hay nada qué hacer, nos podemos limitar a alagunas recomendaciones técnicas: (i) fijar una regla de no desplazamiento social (cada USD pagado por laudo ≥1 USD adicional para medicinas, alimentación escolar y transferencias); (ii) transparencia trimestral sobre el financiamiento del laudo y la protección de la canasta social; (iii) explorar un fideicomiso amazónico de remediación con cofinanciamiento reputacional donde los recursos de laudo sean invertidos en la Amazonía; (iv) acelerar inversión ya aprobada en agua, salud primaria y conectividad escolar (MEF, 2025a; BCE, 2025b).
Bien, para pagar USD 800 millones hoy es 0,64% del PIB y 14,2% del déficit 2025; a escala sectorial, equivale a 27% del MSP o 20% de Educación. Sin cuotas y blindajes sociales, ese monto desplaza medicinas, escuelas y transferencias que el país necesita (MEF, 2025a; Lupa, 2025; Asambleaa Nacional, 2025b; BCE, 2025a).
Referencias
Asamblea Nacional del Ecuador. (2025a, 4 de septiembre). Asamblea aprueba la Proforma Presupuestaria 2025 y la Programación Cuatrianual. https://www.asambleanacional.gob.ec/es/noticia/109209-asamblea-aprueba-la-proforma-presupuestaria-2025-y-la
Asamblea Nacional del Ecuador. (2025b, 8 de septiembre). Carteras del sector educativo exponen ejecución presupuestaria 2025 ante la Comisión de Educación [nota de prensa)
Banco Central del Ecuador (BCE). (2025a). Estadísticas del Sector Real (PIB nominal 2024, preliminar).
Banco Central del Ecuador (BCE). (2025b, 15 de abril). Programación Macroeconómica Sector Real 2025–2028 (pdf).
Fondo Monetario Internacional (FMI). (2025b, 21 de julio). Ecuador—Second Review under the Extended Arrangement under the Extended Fund Facility (Country Report). https://www.imf.org/en/Publications/CR/Issues/2025/07/21/Ecuador-Second-Review-under-the-Extended-Arrangement-under-the-Extended-Fund-Facility-568812
Lupa. (2025, 4 de agosto). ¿Gobierno de Noboa recortó el presupuesto de salud?
Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). (2025a, 22 de agosto). Proforma presupuestaria 2025 prioriza la atención social.
Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). (2025b, 22 de agosto). Proforma 2025 (documentación y anexos). https://www.finanzas.gob.ec/proforma-2025-22-de-agosto-de-2025/
Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES). (2025). ¿Qué tipos de bonos y pensiones entrega el MIES?
Primicias. (2025a, 21 de agosto). Gobierno de Ecuador ofrece recuperar USD 60 millones para compra masiva de medicinas por la crisis de salud.
Primicias. (2025b, 5 de septiembre). El Presupuesto 2025 de Ecuador muestra un Estado con el gasto atado de manos (análisis). https://www.primicias.ec/revistagestion/analisis/presupuesto-general-estado-ecuador-gasto-deuda-ingresos-104506/
Reuters. (2025, 13 de septiembre). Gobierno de Ecuador anuncia retiro de subsidio a diésel (ahorro anual US$1.100 millones).
Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP). (2021). Adquisición de equipo de tomografía de 64 cortes – Hospital Miguel Hilario Alcívar (presupuesto referencial: USD 655.200) (pdf). https://portal.compraspublicas.gob.ec/sercop/wp-content/uploads/2021/11/aviso_union_europea_equipamiento_tomografia_-signed.pdf
Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP). (2023). Aviso de contratación – equipos de imagen (tablas de mantenimiento y referencias de tomografía 64 cortes) (pdf). https://portal.compraspublicas.gob.ec/sercop/wp-content/uploads/2023/06/aviso_de_contratacion_tomografos.pdf
Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP). (s. f.). Proceso de contratación – referencia ambulancias (Q&A con rangos referenciales por tipo). https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/app/webroot/compras/PC/pregunta.cpe?id=OKTHYyWm6T20HYZLwnIQZuLxopzvsywuTdBR5QIBH_I%2C&pagina=5
En la última cumbre amazónica, Brasil puso sobre la mesa un nuevo mecanismo para cuidar los bosques: el Fondo Bosques Tropicales para Siempre (TFFF, por sus siglas en inglés). La idea parece sencilla: juntar un fondo internacional con aportes de gobiernos y donantes, invertir ese dinero de manera segura y, con las ganancias, pagar cada año a los países amazónicos por cada hectárea de bosque que logren conservar.
El atractivo está en la previsibilidad. A diferencia de los mercados de carbono, donde los precios suben y bajan y no siempre hay compradores, el TFFF promete un flujo estable de dinero año tras año, sin tener que vender “permisos de contaminación”.
¿Cómo funcionaría?
Cada hectárea de bosque recibe un pago fijo, de unos 4 dólares por año según las primeras ideas.
El dinero saldría de las utilidades de un gran portafolio de inversión global.
Países como Ecuador, Perú o Colombia recibirían recursos de acuerdo a cuántas hectáreas de bosque mantengan en pie.
Los puntos débiles
Aunque suena bien, el diseño trae varias dudas:
Precio demasiado bajo: 4 dólares por hectárea difícilmente cubren el costo real de proteger un bosque donde hay minería ilegal, cultivos de droga o presiones por ganadería y palma. Solo el monitoreo y el control cuestan mucho más.
Dependencia de la bolsa: si el fondo se financia con inversiones de mercado, los pagos podrían variar según la rentabilidad. Eso significa que podría haber años con menos dinero justo cuando más se necesita para frenar la deforestación.
Problemas de cambio de moneda: si los pagos llegan en dólares y deben convertirse a monedas locales, una devaluación podría recortar el incentivo para las comunidades y autoridades locales.
Burocracia y costos ocultos: un fondo internacional siempre implica capas de gestores, auditores y consultores. Mientras más intermediarios, menos recursos llegan directo a las comunidades.
Coherencia política: de nada sirve pagar por conservar bosques si al mismo tiempo los gobiernos autorizan nuevas minas, carreteras o pozos petroleros que destruyen esos mismos bosques. El TFFF podría convertirse en maquillaje verde si no se acompaña de políticas claras contra la expansión extractiva.
El gran ausente: la deuda
Lo más llamativo es lo que no se discutió. En esta cumbre, los presidentes amazónicos no hablaron de alivio de deuda externa, un tema clave para liberar recursos fiscales en países que destinan buena parte de su presupuesto al pago de acreedores. Sin esa recomposición, los fondos como el TFFF corren el riesgo de financiar “islas de conservación” mientras hospitales, escuelas y sistemas de control ambiental siguen desfinanciados.