Nuevo reglamento pone a las organizaciones sociales como sospechosas, defiende la minería y omite el control de organizaciones de crimen organizado

El reglamento parte de una idea equivocada en la que trata a todas las organizaciones como si fueran un potencial canal de delitos. Con esto abre la puerta a clasificarlas por “niveles de riesgo” mediante criterios amplios e imprecisos —como el origen de fondos, el número de beneficiarios o el alcance territorial previstos en la LOTS— y luego amarra a esa etiqueta más controles, trámites y sanciones. En minería, el artículo 4 del reglamento introduce una prohibición de “intervenir” para “obstaculizar o interferir” con proyectos mineros “legalmente autorizados”; al combinarse con la clasificación por alcance territorial de la LOTS y la posibilidad de aplicar “otros criterios” por reglamento, esto funciona en la práctica como gatillo para ubicar en “alto riesgo” a organizaciones que acompañan a comunidades en zonas de concesión, monitoreo de impactos, litigio o defensa del territorio. Así se traslada la sospecha al trabajo socioambiental y se exponen controles intensificados solo por operar en territorios de conflicto, afectando la libertad de asociación y dejando a las organizaciones a merced de decisiones administrativas que no están claramente fijadas en la ley. (Decreto 191, art. 4; LOTS art. 7: criterios como alcance territorial y evaluaciones de riesgo sectorial, y literal h “otros criterios”; LOTS art. 8: obligaciones atadas a la clasificación).
Otra cuestión sensible es la figura del Responsable Institucional de Cumplimiento (RIC). La LOTS exige que toda organización clasificada como “riesgo alto” lo designe y le asigna la tarea de implementar y monitorear el Sistema de Integridad Institucional y las políticas de prevención y cumplimiento dentro de la organización (LOTS art. 14). Además, la propia ley no define los requisitos del cargo ni su modo de operación, sino que los delega al Reglamento General, e incluso remite al reglamento los formatos de “mecanismos alternativos” para organizaciones de riesgo medio o bajo (LOTS art. 14, incisos finales).
Este diseño es problemático porque traslada a una norma sublegal elementos esenciales del derecho de asociación (reserva de ley), afectando el núcleo de la autonomía organizativa; así lo desarrolla la demanda al explicar que la delegación del art. 14 vulnera la reserva de ley y limita la capacidad de las asociaciones para definir su estructura interna (Constitución art. 96; análisis de LOTS art. 14). En lo práctico, el RIC se convierte en un costo fijo y una carga administrativa difícil de sostener para organizaciones pequeñas y de base, que pueden enfrentar observaciones y sanciones por no ajustarse a requisitos y formatos que el propio reglamento terminará de definir (LOTS art. 14).
A eso se suman trámites, plazos y registros que, si no se cumplen a tiempo o en la forma exacta, se pueden usar para suspender o incluso disolver una organización. La propia ley deja la disolución y sus procedimientos al reglamento, cuando una decisión así debería estar prevista en la ley formal con reglas claras y estrictas. Convertir el trámite en un filtro que puede cerrar una organización es un riesgo real para la seguridad jurídica y para la continuidad de proyectos sociales. (LOTS Disposición General Segunda: organización, disolución y procedimientos quedan al Reglamento; Transitoria Segunda: registro en 180 días, con suspensión y eventual revocatoria de personería si no se cumple, “conforme el procedimiento que se establezca en el Reglamento”).
Sin embargo, el golpe más duro es la posibilidad de congelar cuentas por una medida cautelar administrativa basada en reportes de operaciones sospechosas. Aunque la norma dice que es “excepcional” y que el juez debe revisar en hasta ocho días, en la práctica paraliza a la organización, lo que generaría situaciones como no pagar salarios, comprar medicinas, operar comedores o sostener servicios comunitarios. Afecta directamente a la población atendida y convierte una sospecha administrativa en un castigo de hecho. (Reforma a la Ley de Lavado introducida por LOTS, que agrega el art. 17.3: inmovilización inmediata por UAFE, por hasta 8 días, con posterior control judicial).
Las organizaciones sociales de base —comités barriales, juntas de agua y riego, comunas y cabildos indígenas, asociaciones comunitarias, colectivos juveniles y de mujeres, mingas— sufren un impacto distinto al de las ONGs formales: suelen trabajar con voluntariado, cuentas pequeñas y poca capacidad técnica, y dependen de asambleas y mingas para decidir y ejecutar. Con ese marco, los requisitos de reporte y trámites digitales se vuelven barreras de entrada; la exposición de datos debilita la confianza de donantes locales y puede poner en riesgo a liderazgos comunitarios; y la cláusula de no “interferir” con proyectos mineros tiende a criminalizar prácticas comunitarias legítimas como veedurías, control social o defensa del agua. En la práctica, esto interrumpe servicios autogestionados (agua, alimentación, salud, educación local), desanima la participación, rompe la continuidad de las asambleas y reduce la capacidad de organización para proteger el territorio y los derechos colectivos.
Todo este esquema —etiquetas de riesgo, protección a la minería, transparencia forzada, órgano interno impuesto, trámites sancionables y congelamiento de fondos— crea un ambiente de sospecha y control que no se dirige a amenazas reales identificadas por evidencia, sino a la vida asociativa en general. El resultado es menos organización social de base, menos ayuda en los territorios, menos confianza para donar, más miedo a participar y más discrecionalidad para castigar por incumplimientos formales. Por eso, en conjunto, el reglamento vulnera derechos de asociación, debido proceso, trabajo y propiedad; y lo hace con herramientas que ya están produciendo daños y que tienden a caer con más fuerza sobre quienes trabajan en contextos de conflicto socioambiental. (Decreto 191 como Reglamento de LOTS; causales de disolución por “incumplimientos” reglamentarios remiten a LOTS y su reforma del art. 36 LOPC).
Por el Observatorio de Finanzas y Clima, editador por Pablo José Iturralde.