
El Proyecto de Ley Orgánica de Desarrollo Agropecuario (LODA) debería estar en el centro del debate público. Pero hay un silencio que es grave porque se trata de una reforma del régimen del sector agrícola, que puede redefinir la relación entre Estado, mercado, tierra, territorios indígenas y comunales, agricultura familiar campesina y soberanía alimentaria.
El proyecto ya superó el primer debate. El Pleno de la Asamblea lo trató el 27 de enero de 2026 y luego lo devolvió a la Comisión de Soberanía Alimentaria para sistematizar observaciones, ampliar la participación de los sectores involucrados y preparar el informe para segundo debate.
La ley puede avanzar si la Comisión cierra un informe de mayoría para segundo debate. Según las reglas del trámite legislativo ordinario, después del cierre del primer debate la comisión tiene hasta 90 días para presentar el informe para segundo debate, con posibilidad de solicitar prórroga; una vez recibido ese informe, el segundo debate debe realizarse en una sola sesión dentro de un plazo máximo de seis meses. Si las organizaciones indígenas y campesinas reaccionan tarde, podrían encontrarse con un texto ya listo para votación.
El primer riesgo del proyecto de ley, está en la derogatoria de las normas de derechos colectivos. Así, el proyecto desmonta el marco de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales de 2016, que desarrollaba la función social y ambiental de la tierra, el control del latifundio, la regulación de la concentración, la redistribución y la protección de la propiedad comunitaria. Si se elimina ese marco sin reemplazo equivalente, la Constitución queda debilitada en su aplicación concreta. La prohibición del latifundio y la concentración de tierra puede seguir escrita, pero sin herramientas suficientes para hacerla cumplir.
Debido a que la derogatoria afecta a las comunas, pueblos y nacionalidades, el proyecto debería someterse a consulta legislativa previa. Sin consulta, la ley tendría un problema constitucional de forma.
El tercer riesgo está en los artículos 7 y 9. El 7, sobre clasificación de productores, deja un margen excesivo al reglamento. Eso permite una clasificación aparentemente neutral, pero políticamente regresiva sobre pequeños productores, agricultura familiar campesina, agroindustria y producción comunitaria que pueden terminar tratados bajo criterios homogéneos, como si compitieran en igualdad de condiciones. El artículo 9, sobre productos agropecuarios ancestrales, reduce a pueblos, comunas y nacionalidades a una dimensión productiva o cultural, cuando constitucionalmente son sujetos colectivos con derechos territoriales, sistemas productivos propios y autonomía.
El cuarto riesgo aparece en los artículos 11 y 12. La Autoridad Agraria Nacional queda definida con atribuciones generales, pero sin obligaciones fuertes de redistribución, control de concentración, acceso a tierra y agua, regulación de mercados y protección efectiva de la agricultura familiar campesina. En la práctica, el Estado pasa de garante a intervenir (facilitar). Un Estado garante tiene obligaciones exigibles; un Estado facilitador administra programas, incentivos y coordinación, muchas veces subordinados a presupuesto, reglamento o voluntad política.
El quinto riesgo está en la gobernanza. Los artículos 13, 14, 17 y 18 crean espacios como el Comité Nacional Agropecuario y el Consejo Consultivo Agropecuario, pero el diseño concentra la decisión en el Ejecutivo y reduce la participación social a consulta técnica. Para organizaciones indígenas y campesinas, esto significa pasar de sujetos políticos de la soberanía alimentaria a actores escuchados sin capacidad vinculante.
El sexto riesgo está en los artículos 20, 21, 22 y 23. El proyecto habla de asociatividad, acceso equitativo, equidad y libre producción/comercialización. Pero si la equidad se interpreta como prohibición de tratamientos diferenciados, se bloquean las acciones afirmativas que necesitan los pequeños productores, mujeres rurales, jóvenes campesinos, agricultura familiar campesina y pueblos indígenas. Tratar igual a actores profundamente desiguales consolida la ventaja del más fuerte. En el campo, la neutralidad de mercado suele significar poder para intermediarios, agroindustrias y grandes propietarios.
El séptimo riesgo está en investigación, extensión y crédito. Los artículos 41, 42 y 56 pueden abrir paso a una política pública más dependiente de alianzas privadas, asistencia técnica comercial, crédito bancario e incentivos condicionados. Para una organización campesina, el problema no es solo acceder a crédito; es que el crédito privado no reemplaza una política pública de tierra, agua, asistencia técnica, precios, compras públicas e infraestructura comunitaria.
Los artículos 58, 59, 60 y 61 ponen el énfasis en mercado, competitividad, comercio y exportación, pero no garantizan con suficiente fuerza precios de sustentación, compras públicas, circuitos cortos, reservas estratégicas ni regulación efectiva de la intermediación abusiva.
La Disposición General Tercera es especialmente delicada, porque al remitir los precios de sustentación a una lógica excepcional y temporal, los mínimos garantizados dejan de funcionar como herramienta estructural de protección. Sin precios de sustentación, el productor puede terminar vendiendo a pérdida mientras el intermediario captura la renta.
Si esta ley se aprueba sin cambios sustantivos y sin consulta adecuada, las organizaciones indígenas y campesinas enfrentarían al menos cinco amenazas: debilitamiento de la protección de tierras comunitarias; menor capacidad de exigir redistribución y control de concentración; participación reducida a espacios consultivos; pérdida de instrumentos como precios de sustentación, compras públicas y crédito preferencial; y avance de un modelo agropecuario más favorable a grandes actores comerciales, financieros y agroexportadores.
Si las organizaciones no colocan el tema en la agenda pública, el debate se cerrará entre Comisión, gremios con mayor capacidad de lobby, técnicos del Ejecutivo y operadores legislativos.