Análisis con matrices: La nueva Ley de Minería y Energía promete ventajas a inversionistas, pero da lugar a violaciones de derechos y mayores rentas para la gran minería

by | Feb 28, 2026 | Derechos Humanos, Finanzas públicas, Noticia

La nueva Ley de Minería y Energía, aprobada en febrero de 2026[1], ha sido presentada como una reforma para atraer inversión, destrabar trámites y fortalecer sectores estratégicos. En el discurso oficial, se trata de una ley para generar empleo, dinamizar la economía y mejorar la recaudación. Sin embargo, la ley concede ventajas importantes a los inversionistas mineros y a la expansión de la actividad extractiva, mientras abre riesgos serios para los derechos de las comunidades, los territorios y el interés público.

El problema es qué tipo de ordenamiento se está construyendo y a favor de quién. Varias reformas incluidas en esta ley parecen diseñadas para acelerar la operación minera, reducir tiempos de decisión y dar mayor certidumbre a los proyectos de inversión. Eso, en la práctica, puede traducirse en una reducción de controles efectivos, una mayor concentración de decisiones en el poder central y una presión más intensa sobre territorios que ya viven conflictos socioambientales.

Uno de los riesgos más delicados es que se consolide una lógica de “agilidad” en materias donde la Constitución exige cautela reforzada.

Por otro lado, la forma en que la ley articula la noción de seguridad en áreas mineras, es especialmente grave. Si el enfoque de seguridad se usa sin límites claros, existe el peligro de que conflictos sociales legítimos —incluida la protesta de comunidades afectadas— sean tratados bajo una lógica de amenaza «estratégica», incluso bajo figuras como terrorismo. Esa deriva puede debilitar garantías básicas y agravar la conflictividad . No se puede proteger la inversión sacrificando derechos y criminalizando población don demandas legítimas.

Así mismo, esta ley también debe analizarse como una reforma de poder económico. Porque lo que está en juego es quién captura la renta minera y bajo qué reglas. Las modificaciones sobre patentes, regalías, garantías y contratos de operación son el corazón financiero de la reforma.

De esta manera la ley permitirá una mayor generación de renta para la actividad minera —es decir, mayores beneficios económicos para empresas y operadores del sector— sin asegurar al mismo tiempo una distribución justa de esos beneficios hacia el Estado, los gobiernos locales y las poblaciones que soportan los impactos de la extracción. Incluso cuando se habla de trazabilidad o control del uso de regalías, persiste el riesgo de que el gobierno central concentre decisiones sobre recursos que deberían fortalecer a los territorios (en última instancia, es decir si se diera la explotación).

De realizarse los proyectos mineros bajo esta Ley, puede aumentar la renta minera sin que necesariamente aumente el bienestar de las comunidades ni la autonomía financiera de los gobiernos locales.

A continuación, -a manera de caja de herramientas- mostramos matrices donde identificamos los artículos a nuestro criterios más críticos. La primera matriz identifica los riesgos en derechos: ambiente, participación, autonomía territorial, garantías frente al uso de la fuerza y posibles tensiones constitucionales. La segunda examina los riesgos fiscales y de gobernanza de la renta minera: patentes, regalías, desembolsos a gobiernos locales, garantías ambientales y mecanismos de captura de valor.

El objetivo es identificar, artículo por artículo, dónde están los puntos más sensibles, quiénes podrían beneficiarse, quiénes podrían cargar los costos, y qué preguntas deben hacerse la sociedad civil, los gobiernos locales, las comunidades y los órganos de control.

Una ley minera no se debería evaluar por la velocidad con la que abre camino a la inversión, sino por algo mucho más importante: si protege derechos, distribuye de forma justa la renta y evita que el desarrollo extractivo se convierta en una nueva forma de transferencia de riqueza desde los territorios hacia los actores más poderosos.

Matriz de puntos críticos – Informe para segundo debate aprobado: Proyecto de Ley Orgánica para el fortalecimiento de los sectores estratégicos de minería y energía

(si estás en celular, para ver las matrices hazlo con el celular en posición horizontal)

Artículos relacionados con impacto en Derechos

Artículo del proyecto (para revisar)Qué cambia (resumen)Posibles derechos / principios impactadosRiesgo crítico (posible efecto)Pregunta de control (constitucional / legal)
Art. 4 (reforma art. 26 Ley de Minería)Introduce actos previos y una regla de 30 días para pronunciamiento de entidad competente sobre posibles afectaciones; si no responde, se entiende que no hay oposición, y prevé destitución del funcionario.  Debido proceso administrativo, motivación, protección del patrimonio natural/cultural, ambiente sano, principio de precauciónEl “silencio” puede operar como habilitación material en temas de alto impacto, debilitando controles sustantivos si la entidad no alcanza a pronunciarse técnicamente en el plazo¿El silencio positivo/presunción de no oposición es compatible con el nivel de protección exigible cuando hay potencial afectación a patrimonio natural/cultural y bienes públicos?
Art. 7 (reforma art. 37 Ley de Minería)Etapa de exploración hasta 15 años; transición entre subfases por transcurso del tiempo, sin autorización previa.Ambiente sano, participación, control administrativo efectivo, prevenciónPuede reducir puntos de control intermedio y permitir escalamiento operativo sin revisión previa específica de transición¿La eliminación de autorización previa entre subfases mantiene un control ambiental/administrativo equivalente y oportuno?
Art. 8 (agrega Cap. III, art. 66.1 y ss.)Crea Clústeres Mineros Integrales, con declaratoria y delimitación por Ministerio Sectorial; concentra infraestructura y servicios habilitantes.  Derechos de comunidades, participación, autonomía territorial/GAD, naturaleza/ambiente sano, principio de no regresión ambientalRiesgo de análisis fragmentado (por proyecto) frente a impactos acumulativos/territoriales del clúster; recentralización de decisiones¿Existe salvaguarda suficiente para evaluación de impactos acumulativos y coordinación obligatoria con GAD/comunidades?
Art. 8 (art. 66.3 dentro del bloque de clústeres)Crea Áreas Mineras con Protección de Seguridad Estratégica; declaratoria por acto motivado; apoyo de Fuerzas Armadas hasta “neutralizar la amenaza”.    Integridad personal, libertad de reunión/protesta, debido proceso, garantías frente a uso de fuerza, DD.HH. en contextos de conflictividadRiesgo de militarización de territorios y de confusión entre protesta social y amenaza criminal si no hay protocolos estrictos¿La norma distingue con claridad conflicto social/protesta de actividades ilícitas, y fija controles, protocolos y rendición de cuentas?
Art. 9 (reforma art. 78 Ley de Minería)Reconfigura régimen ambiental: estudios/documentos ambientales, autorización administrativa ambiental, garantías, auditoría/informe al año; autorización por fase; contempla simultaneidad exploración/explotación en pequeña/artesanal.    Ambiente sano, derechos de la naturaleza, prevención/precaución, acceso a información ambientalRiesgo de flexibilización práctica por vía de categorización/reglamento; presión por acelerar autorizaciones en pequeña/artesanal¿La categorización y el catálogo ambiental mantienen equivalencia real de estándares y controles por nivel de riesgo?
Art. 10 (reforma art. 93 Ley de Minería)Modifica regalías; el informe enfatiza trazabilidad y evaluación previa al desembolso a GAD (registro de proyectos, observación ministerial).  Autonomía de GAD, seguridad jurídica, transparencia, igualdad/no arbitrariedad en acceso a rentas territorialesPuede mejorar control, pero también habilitar discrecionalidad o bloqueo político en desembolsos si no hay criterios y plazos claros¿La “observación” ministerial tiene criterios objetivos, plazos, motivación y recursos de impugnación?
Art. 11 (agrega contratos de operación minera – pequeña minería)ENAMI como único titular facultado para suscribir contratos de operación en pequeña minería en sus concesiones; nulidad de contratos en contravención.Trabajo/medios de vida, igualdad y no discriminación, acceso a actividades económicas, seguridad jurídicaPosible desplazamiento de operadores locales o barreras de formalización si no hay transición transparente¿Hay reglas claras de acceso, transparencia y transición para no afectar desproporcionadamente a pequeños actores?
(Bloque de justificación / consulta previa)El informe sostiene que la reforma no regula procedimiento de consulta previa y que eso corresponde a otra ley, pero reconoce el art. 57.7 CRE.  Consulta previa, libre e informada (derechos colectivos), participaciónRiesgo indirecto: aunque no se “regule” la consulta, sí se aceleran/reestructuran tiempos y condiciones operativas (exploración, permisos, clústeres, seguridad)¿Las reformas sectoriales alteran materialmente el momento y eficacia de la consulta/participación aunque formalmente no cambien su procedimiento?

Artículos relacionados con finanzas (minería)

Artículo del proyectoIngreso / costo fiscal afectado¿Quién gana / quién puede perder?Riesgo de elusión / opacidad / captura
Art. 5 (reforma art. 34 Ley de Minería – patentes de conservación)Ingreso no tributario por patente anual por hectárea (escala % RBU por fase; incluye regla para pequeña minería con simultaneidad exploración/explotación). También afecta cobranza al fijar pago hasta marzo sin prórroga.Gana: Estado (si mejora recaudación y cobro oportuno). Puede perder: pequeña minería formal si la carga es alta vs capacidad de pago; proyectos marginales.Retención especulativa de concesiones si la patente sigue siendo “barata” respecto al valor esperado del yacimiento; mora selectiva; uso de figuras para re-clasificar fase y pagar menos.
Art. 6 (reforma art. 36 – etapas de concesión)No crea ingreso directo, pero altera el timing fiscal (cuándo un proyecto pasa de exploración a explotación y cambia régimen de pagos/rentas).Gana: concesionario si obtiene mayor flexibilidad temporal; Estado podría ganar si ordena mejor el ciclo. Pierde: Estado/GAD si se difiere el salto a fases con mayor captura de renta.Reclasificación estratégica de etapas; permanencia prolongada en fase con menor carga económica; discrecionalidad administrativa en hitos de transición.
Art. 7 (reforma art. 37 – exploración hasta 15 años y subfases)Impacto intertemporal sobre flujo fiscal: puede postergar regalías y otros ingresos ligados a explotación, aunque con posible efecto de mayor inversión/bancabilidad.Gana: concesionarios/proyectos intensivos en capital (más tiempo para madurar). Puede perder: Estado central y territorios si se difiere captura de renta.“Parking” de concesiones con actividad mínima; uso del plazo ampliado sin hitos sustantivos; dificultad de fiscalizar avance real.
Art. 8 (clústeres mineros integrales)No crea tributo/renta directa, pero incide en costo público/privado de infraestructura y en economías de escala; puede aumentar base futura de ingresos si acelera producción.  Gana: grandes operadores y proyectos cercanos (menores costos logísticos/energéticos); potencialmente Estado si sube producción formal. Puede perder: GAD/comunidades si soportan costos territoriales sin compensación suficiente.Subsidios implícitos no transparentes (infraestructura pública que beneficia selectivamente); concentración de beneficios; costos ambientales/sociales externalizados.
Art. 8 (Áreas Mineras con Protección de Seguridad Estratégica)Puede generar costo fiscal operativo (seguridad, despliegue, coordinación interinstitucional), aunque con argumento de proteger producción e ingresos formales.  Gana: operadores formales si reduce interrupciones/amenazas; Estado si baja minería ilegal y aumenta formalidad. Puede perder: presupuesto público si el costo de seguridad supera el beneficio fiscal recuperado.Falta de transparencia en costos de despliegue; uso de recursos públicos para proteger intereses privados sin evaluación costo-beneficio.
Art. 9 (reforma art. 78 – garantías económicas ambientales)Afecta riesgo fiscal contingente: si garantías son robustas, reduce probabilidad de que cierre/remediación recaiga en Estado/GAD. Exige garantías y su vigencia durante ejecución.  Gana: Estado/GAD/comunidades si se internalizan pasivos ambientales. Puede perder: operador con mayor costo financiero inicial (aunque esto es deseable desde “quien contamina paga”).Garantías subvaloradas, no actualizadas o difíciles de ejecutar; cobertura incompleta de cierre/postcierre; auditorías formales sin consecuencia financiera.
Art. 10 (reforma art. 93 – regalías)Ingreso fiscal directo central/territorial por regalías; reordena distribución y base constitucional de beneficios (art. 408 CRE).Ganan: Estado y GAD si mejora recaudación y distribución efectiva. Pueden perder: territorios si la distribución real se ralentiza o recentraliza; concesionarios si sube carga efectiva.Subdeclaración de producción/valor; fórmulas poco transparentes; alta dependencia del reglamento; conflictos por base de cálculo.
Art. 10 (trazabilidad y evaluación previa de desembolso a GAD)Afecta flujo de caja subnacional: condiciona desembolso a registro de proyectos y observación del Ministerio.Gana: Ejecutivo/Ministerio (mayor control de trazabilidad); potencialmente ciudadanía si mejora uso de recursos. Puede perder: GAD si hay retrasos o filtros discrecionales.Cuellos de botella administrativos; observaciones sin criterios uniformes; uso político del control de desembolsos; opacidad en tiempos de aprobación.
Art. 10 (no metálicos / áridos y pétreos sobre costos de producción)Define regalía con base en costos de producción para no metálicos/materiales de construcción; asigna regalías de áridos/pétreos a GAD municipales/metropolitanos.Ganan: GAD donde se extraen áridos/pétreos (si cobro y distribución funcionan). Puede perder: Estado/GAD si la base sobre costos facilita manipulación contable.Inflación artificial de costos para reducir regalía; débil capacidad de auditoría de costos; heterogeneidad de metodologías.
Art. 11 (ENAMI como único titular para contratos de operación en pequeña minería)Reordena captura de valor y gobernanza contractual en pequeña minería dentro de concesiones ENAMI; puede afectar ingresos públicos vía mejores contratos o, al contrario, crear concentración/opacidad.Gana: ENAMI/Estado si negocia bien y transparenta condiciones. Puede perder: pequeños operadores si acceso contractual se restringe; ingresos públicos si se crean contratos poco competitivos.Opacidad contractual, selección discrecional de operadores, condiciones económicas no públicas, baja competencia.
Art. 11 (requisitos previos para suscribir contratos – continuidad del articulado)Potencial impacto en riesgo fiscal y contractual según qué requisitos exija (solvencia, garantías, cumplimiento). El snippet muestra el inicio y sugiere revisar el texto completo.Gana: Estado si hay filtros técnicos-financieros serios. Pierde: Estado si requisitos son laxos y luego hay incumplimientos/costos públicos.Debida diligencia insuficiente; selección de contrapartes sin solvencia; ausencia de garantías de cumplimiento.

[1] Sitio oficial de la Asamblea Nacional donde se puede consultar la construcción de la Ley: https://www.asambleanacional.gob.ec/es/node/112843