Una primera lectura de la Ley de áreas protegidas: financiarización y canjes de deuda por naturaleza

by | Jul 11, 2025 | Boletin, Deuda y Ambiente, Marco Normativo

  1. Los fideicomisos públicos como nodos de articulación financiera

El Artículo 5 autoriza la creación de fideicomisos públicos para la gestión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Estos podrán financiarse mediante donaciones, préstamos, rendimientos de proyectos y tasas derivadas de actividades permitidas.

“La autoridad competente podrá constituir un fideicomiso público para la gestión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas […] que se podrá nutrir de […] donaciones nacionales o internacionales; […] préstamos; […] rendimientos de proyectos; y otros ingresos generados […] como tasas, tarifas u otros mecanismos legalmente establecidos” (Art. 5).

Este mecanismo replica esquemas ya utilizados en los canjes de deuda por naturaleza. Como en el caso Galápagos, dichos fideicomisos pueden ser gestionados desde el extranjero, con comités técnicos dominados por actores internacionales y sin garantías efectivas de transparencia, auditoría ciudadana o control parlamentario. Aunque el texto alude a la normativa del Sistema Nacional de Finanzas Públicas, no incluye mecanismos vinculantes de fiscalización democrática o participación comunitaria.

  1. Gestión privada de territorios: entre la tercerización funcional y la desposesión

El Artículo 4 permite que la administración de las áreas protegidas pueda ser delegada a gestores privados mediante contratos u otros mecanismos asociativos, con la única condición de «no privatizar» formalmente el área.

“El modelo de gestión […] podrá optar por la gestión directa del Estado […] o con gestores privados a través de mecanismos contractuales de administración; mecanismos asociativos; u otros mecanismos […]” (Art. 4).

Esta disposición introduce una tercerización funcional, característica de los esquemas de financiamiento climático. Bajo este régimen, las áreas podrán ser operadas por ONGs transnacionales, fideicomisos con sede en el extranjero o empresas que ofertan servicios ecosistémicos, sin que el control efectivo permanezca en manos del Estado ecuatoriano. Estos arreglos tienden a vaciar de contenido la titularidad pública, restringiendo la capacidad soberana de planificación territorial. Diversos estudios han caracterizado estos procesos como formas contemporáneas de «colonialismo verde» (Büscher y Fletcher, 2020), por subordinar los bienes comunes a lógicas de acumulación financiera global.

  1. Servicios ecosistémicos: apertura normativa al mercado ambiental

El Artículo 7 habilita una variedad de actividades económicas en zonas de uso público, incluyendo infraestructura turística, monitoreo de biodiversidad y servicios ecosistémicos.

“[Se podrán desarrollar] proyectos enfocados en […] alimentación, alojamiento, transporte, construcción […] monitoreo de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos” (Art. 7).

Aunque se prohíbe la extracción de recursos no renovables, la referencia al «monitoreo de servicios ecosistémicos» sin definición normativa precisa anticipa su cuantificación y posible transacción en mercados ambientales. Ecuador ya cuenta con plataformas como TERRA (REDD+), financiada por el Banco Mundial, que permiten monetizar la captura de carbono en bosques nativos. Este marco legal acondiciona el territorio para convertir tales servicios en activos financieros, facilitando futuros canjes de deuda, emisiones verdes o esquemas de «bancos de conservación».

  1. Fideicomisos y arquitectura financiera internacional

El uso del fideicomiso como instrumento de intermediación financiera fue central en el Galápagos Marine Bond (2023), una operación por USD 1.628 millones estructurada por el BID y Credit Suisse. El fideicomiso Galápagos Life Fund, registrado en Delaware (EE.UU.), fue gestionado sin control parlamentario, bajo un comité técnico internacionalizado. La nueva ley permite replicar este modelo con respaldo legal, ampliando su aplicación al conjunto del sistema de áreas protegidas.

Esto configura una infraestructura legal funcional a las exigencias de bancos multilaterales, plataformas de disclosure como el Taskforce on Nature-related Financial Disclosures (TNFD) o las iniciativas del FMI sobre deuda y clima. El peligro no es solo técnico: se trata de una cesión de soberanía fiscal, ecológica y territorial que convierte los territorios en colaterales de operaciones financieras estructuradas.

  1. Seguridad y control territorial: riesgo de militarización opaca

La ley habilita la participación de Fuerzas Armadas y Policía Nacional en la «protección» de las áreas protegidas (Art. 9), sin establecer mecanismos de control civil ni límites operativos. En un contexto de infiltración del crimen organizado en estructuras estatales, esta disposición plantea serios riesgos de instrumentalización del aparato de seguridad. La experiencia comparada muestra que la militarización de la conservación (como en Colombia o México) suele intensificar conflictos territoriales y criminalizar a comunidades locales.

  1. Tramitación exprés y unidad de materia

El carácter de ley económica urgente ha sido instrumentalizado para evitar un debate estructural. Al incluir disposiciones de carácter fiscal, ambiental, de seguridad interna y de endeudamiento externo bajo la etiqueta de “gestión económica”, el proyecto podría violar el principio constitucional de unidad de materia (art. 136), según jurisprudencia previa de la Corte Constitucional.

  1. Un marco a medida del capital verde

Lejos de fortalecer la conservación, esta ley consolida un marco legal adaptado a la arquitectura de las finanzas verdes globales. En lugar de proteger la biodiversidad, la convierte en activo transable. Legaliza e institucionaliza mecanismos que han demostrado ser opacos, excluyentes y funcionales a lógicas de acumulación externa.

Frente a esta avanzada, es urgente no solo exigir el respeto a los derechos territoriales de pueblos y comunidades, sino también cuestionar la arquitectura financiera que pretende salvar la naturaleza reduciéndola a toneladas de carbono y retornos en divisas. La disputa no es solo por la gestión de las áreas protegidas, sino por el sentido mismo de la conservación y su relación con la soberanía democrática.