Amicus Curiae: Rechazamos el tratado Ecuador–Emiratos Árabes Unidos por reintroducir arbitraje internacional

Amicus Curiae: Rechazamos el tratado Ecuador–Emiratos Árabes Unidos por reintroducir arbitraje internacional

Las organizaciones firmantes expresamos nuestro rechazo al Tratado Internacional de Promoción y Protección de Inversiones suscrito entre Ecuador y los Emiratos Árabes Unidos, presentamos este Amicus firmado el 6 de diciembre de 2025, en tanto incluye el arbitraje internacional como mecanismo para resolver disputas entre inversionistas y el Estado.

Este tipo de cláusulas no solo comprometen la soberanía jurisdiccional del país, sino que reintroducen un régimen de privilegios para los inversionistas extranjeros que ha sido ampliamente cuestionado por sus efectos fiscales, regulatorios y democráticos.

Es fundamental recordar que este mecanismo ya fue debatido y rechazado de manera expresa por la ciudadanía ecuatoriana. En el referéndum del 21 de abril de 2024, el pueblo votó NO a reconocer el arbitraje internacional para controversias de inversión, contractuales o comerciales, con un 64,88 % de rechazo. Posteriormente, el 16 de noviembre de 2025, la ciudadanía volvió a decir NO a la vía constituyente —asociada, entre otros objetivos, a reabrir los candados constitucionales que impiden la reinstalación de los tratados bilaterales de inversión (TBI)— con un 61,6 %, resultados proclamados por el CNE el 1 de diciembre de 2025. Estos pronunciamientos configuran un mandato democrático claro que no puede ser burlado por la vía de acuerdos internacionales.

A nivel global, múltiples países y regiones están abandonando los TBI y el sistema ISDS. La Unión Europea terminó masivamente los TBI intra-UE; varios Estados europeos se retiraron del Tratado de la Carta de la Energía por el riesgo de demandas multimillonarias que bloquean políticas climáticas; países como India, Indonesia, Sudáfrica o Tanzania han denunciado o dejado expirar TBI y han optado por marcos internos de protección a la inversión. Estas decisiones responden a una evaluación empírica: el arbitraje internacional eleva los riesgos fiscales, produce efectos de congelamiento regulatorio y debilita la capacidad estatal para proteger derechos, ambiente y recursos naturales.

Existen, además, alternativas viables y reconocidas internacionalmente para promover la inversión sin ceder soberanía: marcos legales internos con debido proceso y no discriminación; contratos de inversión con arbitraje comercial acotado o solución Estado-Estado; mecanismos obligatorios de prevención y mediación de disputas; y acuerdos internacionales que excluyen expresamente el arbitraje inversionista-Estado. Reintroducir TBIs con arbitraje no es una necesidad económica, sino una opción política regresiva.

Alertamos que, en el caso ecuatoriano, este tipo de cláusulas puede operar como un candado estructural contra políticas públicas ambientales, laborales y tributarias, especialmente en sectores de alta conflictividad como los extractivos, profundizando asimetrías de poder y trasladando riesgos al erario público.

Por ello, exigimos a los poderes del Estado que actúen conforme al mandato constitucional y democrático vigente. A la Corte Constitucional, que ejerza un control previo riguroso y declare la inconstitucionalidad de las cláusulas de arbitraje inversionista-Estado, así mismo, debe cumplir con remitir el tratado a la Asamblea Nacional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 419 número 7 de la Constitución..

La Asamblea Nacional, debe ejercer su función de control político, y exigir transparencia sobre el contenido y los impactos del tratado. Finalmente, el Ejecutivo debe suspender el proceso de ratificación de dicho tratado, para garantizar un debate público amplio e informado y debe comprometerse con alternativas de promoción de inversiones compatibles con la soberanía, los derechos humanos, los derechos de la naturaleza, la sostenibilidad fiscal y la decisión democrática del pueblo ecuatoriano de dejar a atrás al arbitraje internacional de inversiones.

Firmas:

DECOIN –  Organización de Defensa y Conservación Ecológica de Intag

Observatorio de Clima y FInanzas – OCF

Coordinadora Ecuatoriana de Organizaciones para la Defensa de la Naturaleza y el Medio Ambiente – CEDDMA
Acción Ecológica

Jubileo 2010

CSMM

Tierra y Vida

UDAPT

CDES

Martha Núñez – Activista Ambiental

Pablo José Iturralde . Especialista

Observatorio de la Dolarización

El gobierno no puede destituir a la Corte Constituicional

Por el Observatorio de Finanzas y Clima.

El conflicto entre el Ejecutivo y la Corte Constitucional (CC) no es solamente un problema de derecho público, es también un problema político, si la razón de furza se impone, los cimientos de la democracia ecuatoriana estarían a punto de derrumbarse.

El punto de partida es que la CC tiene competencia exclusiva para el control previo y vinculante de consultas populares y procesos de reforma, y sus jueces gozan de un estatuto reforzado de independencia que excluye el juicio político y la remoción por órganos políticos. Así lo establece el artículo 431 de la Constitución, que además fija los cauces de responsabilidad (penal, civil o disciplinaria) por vías no políticas. Este blindaje no es un privilegio corporativo sino una garantía institucional de la supremacía constitucional y del derecho ciudadano a jueces independientes.

Bajo ese marco, algunas decisiones recientes del Ejecutivo pueden leerse jurídicamente como intentos de interferir en el ejercicio de la jurisdicción constitucional. Primero, la convocatoria a una Constituyente por Decreto 148 pretendió apoyarse en el artículo 444 para sustraerse del control previo; la reacción constitucional —suspensión y revisión— llevó a derogarlo y a emitir el Decreto 153, ya sometido a control. Ese péndulo normativo no invalida, pero sí tensiona el principio de control previo: la regla es que la CC revisa antes y con plazos perentorios (20 días) y, si no lo hace, corre el dictamen favorable ficto del artículo 105 de la LOGJCC. Dicho de otro modo: el diseño constitucional neutraliza la “obstrucción” por demoras, sin necesidad de presiones políticas sobre la Corte.

Segundo, la estrategia comunicacional y de movilización oficial contra la CC —incluida una marcha gubernamental que la señaló como “enemiga del pueblo”— constituye un contexto de hostigamiento incompatible con el estándar interamericano de independencia judicial. En 2013, la Corte IDH condenó a Ecuador por la destitución de magistrados del Tribunal Constitucional (caso Camba Campos y otros), fijando que la independencia judicial protege tanto a la ciudadanía como a los propios jueces y que no puede ser rediseñada por atajos plebiscitarios o mayorías circunstanciales. Ese precedente vuelve jurídicamente inválidas iniciativas que busquen someter a los jueces constitucionales a sanción política —como el juicio político— sin una reforma constitucional de fondo y respetuosa del derecho internacional.

Tercero, se ha sugerido “sustituir” o “disciplinar” a la CC por “obstrucción de funciones”. El derecho vigente cierra esa puerta: el constituyente de 2008 sacó a la CC del radio del control político ordinario (juicio político), y previó que sus integrantes solo respondan por vías jurisdiccionales (penales o disciplinarias) y con garantías reforzadas; además, el mismo sistema prevé soluciones procesales —como el dictamen ficto— para evitar bloqueos, de modo que la “obstrucción” no habilita a otros poderes a remover o reemplazar al tribunal. La propia CC ha reiterado en su jurisprudencia que la independencia judicial es derecho de los justiciables y exige que toda separación de un juez obedezca a causales legales y a un procedimiento debido.

Desde esta óptica, no es jurídicamente posible destituir a la CC por decisión del Ejecutivo o de la Asamblea. Cualquier intento de someter a sus jueces a juicio político, cesarlos por “obstrucción” o reemplazarlos por un órgano ad hoc contraviene el artículo 431 y quebranta obligaciones internacionales ya declaradas por la Corte IDH. La única vía para rediseñar el régimen de la Corte —por ejemplo, para permitir su juicio político— sería una reforma constitucional de fondo (y aun así debería superar el control de convencionalidad), o un mandato constituyente explícito como el régimen excepcional de 2018, hoy inexistente. Pretender hacerlo por decreto, por consulta parcial o por presión pública sería nulo y generaría responsabilidad internacional del Estado.

El derecho ecuatoriano está construido para que la última palabra sobre la constitucionalidad la tenga un tribunal independiente y no plebiscitario. El Ejecutivo puede defender sus políticas ante la CC, mejorar la técnica normativa y usar los mecanismos procesales disponibles; lo que no puede hacer —ni directa ni indirectamente— es obstruir o sustituir a la Corte. La arquitectura constitucional y los estándares interamericanos convierten esa tentación en un camino jurídicamente cerrado y políticamente costoso